este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 269, asentada en el Libro de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que el nombre de su señora madre es MARÍA BENIGNA MORENO QUINTERO y no como erróneamente aparece.
En todo caso por aplicación analógica al presente caso, del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo derechos de terceros.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Partidas de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira y por la Oficina .....