REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: BARRIENTOS MORENO ROSA AURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 9.140.977, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL NOLBERTO BARRIENTOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.039.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 269 realizada por la ciudadana ROSA AURA BARIENTOS MORENO, la cual manifiesta que como consta de Acta de Nacimiento, inscrita ante la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira, expedida por la Oficina Principal del Registro Civil Principal del Estado Táchira, en ella se señala que el nombre de la madre es “BENIGNA MORENO”, por cuanto lo verdadero es “ MARÍA BENIGNA MORENO QUINTERO”, así como también se le señala que es hija natural de la misma, pero por haber ella contraído matrimonio con su padre ULISES BARRIENTOS TARAZONA y haberle reconocido la legitimidad en dicho acto, nota marginal que no le aparece transcrita en la mencionada partida de nacimiento.
Por lo antes expuesto, y en virtud del error material es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento y se le coloque en la misma como hija de “MARÍA BENIGNA MORENO QUINTERO”.
Anexó:
- Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, en fecha 26 de Mayo de 2005. (Folios 05 al 07).
- Copia simple de la cédula de identidad. (Folio 04).
- Acta de Matrimonio Nº 101 de fecha 11 de Mayo de 1996, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.

Por auto de fecha 30 de Junio de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresaran cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 09).

Por auto de fecha 27 de Julio de 2005, el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa. (Folio 11).

En fecha 04 de Agosto de 2005, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal, el día 03 de Agosto de 2005.

Consta al folio 15, diligencia de fecha 05 de Agosto de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 510 de fecha 27 de Julio de 2005, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la ciudadana Miriam de Lugo, funcionaria de ese organismo.

Corre al folio 17, diligencia de fecha 11 de Agosto de 2005, suscrita por la ciudadana NANCY APARICIO GUILLEN, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público, mediante la cual emite opinión favorable en la presente causa.
II
DE LA VALORACIÓN PROBATORIA Y DE LA MOTIVACIÓN

La solicitante presenta comunicación de fecha 24/05/2005 que corre inserta al folio 3, la cual se valora conforme al artículo 1360 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, al igual que el Acta N° 101 del 11/05/1966 en virtud de que ambas documentales prueban que la señora MARÍA BENIGNA MORENO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 1.581.255 es la madre de la solicitante, y en consecuencia este es su nombre correcto. Y Así se Decide.

En el mismo orden de ideas, y con la misma base legal se valora la Partida de Nacimiento N° 269 del 22/03/1960 en la que aparece errado el nombre de la progenitora de ROSA AURA BARRIENTOS MORENO, quien presentó copia de la cédula de identidad N° 9.140.977.

En consecuencia, conforme el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud debe declararse Con Lugar. Y Así se Declara.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 269, asentada en el Libro de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que el nombre de su señora madre es MARÍA BENIGNA MORENO QUINTERO y no como erróneamente aparece.

En todo caso por aplicación analógica al presente caso, del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo derechos de terceros.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Partidas de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpese en el libro al acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.