REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes 21 de Octubre del 2.005


195º y 146º

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las 10:01 horas de la mañana del día de hoy 21 de Octubre del 2.005, con oficio Nº 20F26-2075/05 de fecha 30 de Septiembre del 2.005, suscrito por la ciudadana Fiscal Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, relacionadas con la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, este Juzgado para resolver observa:
De las diligencias realizadas en la investigación se observa que en fecha 06 de Enero del 2.005 suscrita por el Detective RAMÓN GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal “A”, en la cual dejó constancia de que se trasladó con la funcionaria Agente JULIET CHACÓN al área de Emergencia del Hospital Central, y allí sostuvieron entrevista con el funcionario de guardia RUBÉN GARCÍA quien les informó que a ese Centro ingresó un niño identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de dos años de edad, por cuanto ingirió veneno Campeón y que para el momento se encontraba en casa de su bisabuela de nombre NEURA, y reside en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
Ahora bien, vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa realizada por la representante fiscal, se observa que en las actuaciones que conforman la presente causa, no aparece adolescente alguno como imputado identificado, o por identificar, y que la presunta víctima es un niño de dos años de edad para el momento del hecho; razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente para conocer de la presente causa y Declina la Competencia en
El Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones con oficio al referido Tribunal y notifíquese a la Fiscalía solicitante.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTÍSTA JAIMES
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió constante de diecinueve (19) folios útiles con oficio Nº 1C-1.618/05 al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira.



DEDR.
1C-1.481/2.005