En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS ANDRÉS PARRA JOYA y ROSA YSOLINA GIL, contraídos por ello en fecha 31 de julio de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas según acta Nro. 170. En cuanto a sus hijos MANUEL ALEXIS, YOBANNY GABRIEL y MARYURY YOHANA PARRA GIL, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda del adolescente MANUEL ALEXIS y del niño YOBANNY GABRIEL, será ejercida por el padre y en cuanto a la niña MARYURY YOHANA, la guarda será ejercida por la madre, con respecto a la Obligación Alimentaría el .....