En escrito presentado en fecha 18 de Junio de 2004 por los ciudadanos DIEGO IVES CAROUGET DE PANFILIS y JANIZE PEÑALOZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-9.728.780 y V.- 12.228.105, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.427, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 21 de junio de 2.004, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 22 de junio de 2005, compareció el ciudadano DIEGO IVES CAROUGET DE PANFILIS, arriba identificado, debidamente asistido de abogado, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos, en consecuencia, se acordó mediante auto de fecha 04 de julio de 2.005, librar boleta de notificación a la ciudadana JANIZE PEÑALOZA QUINTERO, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha, 08 de agosto de 2.005.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa: Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, y vencido el lapso para que la ciudadana JANIZE PEÑALOZA QUINTERO, para que se impusiera sobre la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SALA DE JUICIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DIEGO IVES CAROUGET DE PANFILIS y JANIZE PEÑALOZA QUINTERO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 02 de marzo de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según Acta Nº 08.
En cuanto a los hijos procreados en el matrimonio, PHILIPPE MAURICE y HELENE ODETTE CAROUGET PEÑALOZA, la guarda y Custodia la ejercerá la madre, quien junto al padre ejercerá la patria potestad. La pensión de alimentos queda establecida de conformidad con el Ofrecimiento formulado por el Ciudadano DIEGO IVES CAROUGET DE PANFILIS, es decir, la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo), y el régimen de visitas, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 18 de junio de 2004.
En cuanto al régimen patrimonial se regirá conforme a lo establecido por los cónyuges de común acuerdo en su escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes de fecha 07 de mayo de 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes de septiembre de 2.005.
ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 04
ABOG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las 08:00 a.m..
La Secretaria.
Exp. Nº 29.206
Sentencia N° 756/Roselyn.-
Sep. De Cuerpos y Bienes.-
|