En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por los razonamientos expuestos y actuando en sede Civil, acuerda:
PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar, la demanda interpuesta por la ciudadana MAGDA ESPERANZA GARZÓN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.345.318 y de este domicilio, en su carácter de VENDEDORA, contra la ciudadana EDELMIRA SILVA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.215.159 y de este domicilio, en su carácter de COMPRADORA, por RESOLUCIÓN DE CONTRA DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, EDELMIRA SILVA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.215.159, a cancelar a la parte demandante, MAGDA ESPERANZA GARZÓN RAMÍREZ, venezolana, mayor.....