REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 21 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-337
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Oficio Nº 162, de fecha 08 de junio de 2005, emitido por el ciudadano Jesús Manuel Andrade Ramírez, Prefecto del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante el cual informa que el ciudadano VICTOR MANUEL MELO DIAZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-82.083.159, nacido el 26-10-1959, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Barrio San Martín, avenida 10 con calle 21, Rubio, Estado Táchira, cumplió y termino mensual y satisfactoriamente el régimen de presentaciones; este Tribunal considera lo siguiente:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 27-11-1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los punibles de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron al otorgar la medida de CONFINAMIENTO, dictada por éste Tribunal en auto de fecha 12-03-2003, según se desprende de la notificación remitida a este despacho por el ciudadano Prefecto del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, es por lo que este Tribunal observa, que el penado VICTOR MANUEL MELO DIAZ, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano VICTOR MANUEL MELO DIAZ, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.
En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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