Único: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, conforme lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de todo lo actuado en el presente caso desde el día 09 de abril de 2012, por comportar actos con vicios sustanciales relativos al trámite correspondiente a la formación de la actividad recursiva, interpuesta por la abogada Ana Hilde Carrero, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Elvio Venancio Da Silva Barreto, por cuanto la omisión en la que incurrió el Juez a quo, al no haber cumplido con el trámite necesario a fin de notificar de la decisión dictada en la audiencia especial al ciudadano Eleazar Augusto Guía Salas y a su defensora Abogada Nunes Figuera María Nancy, afectándose de esta manera la eficacia y validez de lo actuado en dichas fechas, toda vez que afecta el interés fundamental de una de las partes, conllevando a una alteración en el cumplimiento de normas de esencial observancia, que no puede ser objeto de convalidación algu.....