REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: Abogado Rhonald David Jaime Ramírez.
ASUNTO: Inhibición del Abogado Luis Alberto Hernández Contreras, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 1-As-1617-2012.
RELACIÓN: Mediante acta de fecha once (11) de septiembre de 2012, el Abogado Luis Alberto Hernández Contreras, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“(…) inhibición que realizo por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber suscrito la decisión publicada en fecha 22 de octubre de 2010, en la causa penal signada con el N° 1-As-1368-2010, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cesar Augusto Hinestrosa Moncada, contra la sentencia publicada el 25 de marzo de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró culpable y condenó al acusado William Gerardo Rojas Gamboa, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Luzmar Colmenares Depablos, Jesús Eduardo Vanegas Colmenares, Daniela Alexandra Vanegas Colmenares y Francy Yaneth Colmenares de Vanegas, anuló la referida sentencia y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto del que la pronunció.
Conforme se evidencia, en la decisión dictada en la causa N° 1-As-1368-2010, se realizó previamente una relación de los hechos, analizando el fondo de las actuaciones, para arribar a la conclusión antes señalada. Por ello, en aras de garantizar la competencia subjetiva del Juzgador, como uno de los extremos que integran el principio universal del debido proceso, estimo que ello se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella.
(Omissis)”.
Examinadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Corte que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios y funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior (es decir, artículo 86 eiusdem), deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”. (Subrayado y negrillas de esta Corte).
Por lo anterior, el Juez inhibido considera que su ánimo podría verse afectado al momento de deliberar el respectivo proyecto, teniendo opinión formada en cuanto al asunto objeto del recurso, al haber emitido opinión en la decisión publicada en fecha 22 de octubre de 2010, pudiendo afectar su imparcialidad para administrar justicia.
Al respecto, considera quien aquí decide que efectivamente al haber emitido opinión el Juez inhibido, dicha decisión constituye sin lugar a dudas una situación de hecho que podría incidir en la deliberación de la decisión a ser tomada, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de Justicia, por lo que debe ser declarada con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Luis Alberto Hernández Contreras, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en el supuesto de hecho previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese al Juez o Jueza Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos Jueces o Juezas de esta Corte de Apelaciones conozca el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente. Constitúyase Sala Accidental y desígnese Presidente por mayoría.
Se dictó la presente decisión en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ
Juez Dirimente
Abogada MARÍA NÉLIDA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria
1-As-1617-2012/RDJR/chs.