En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA ESTELA LACRUZ ARB, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.448.133, y al efecto se nombra TUTOR PROVISIONAL al ciudadano JOSÉ FELIX ARB LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.140.426, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código.....