REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 20 de Junio de 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2020-003781
ASUNTO : SP21-P-2020-003781

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
ACUSADOS:
1. ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO.
2. YOSWAR IVAN ROSERO MONTILLA.
3. WILFRE ANTONIO SANCHEZ PARRA
4. YULMAR LISBETH USECHE FUENTES
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. EFRAIN MOGOLLON.
ABG. ELISEO PADRON.
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANGEL PIÑANGO
SECRETARIA DE SALA:
ABG. LUISANYELI BLANCO

ACUSADOS: 1)YOSWAR IVAN ROSERO MONTILLA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, estado civil soltero, titular de la cedula N° V- 27.271.607, de 21 años de edad, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 02, San Cristóbal, 2)WILFRED ANTONIO SANCHEZ PARRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira nacido en fecha 01-10-1997, estado civil soltero, titular de la cedula N° V- 26.807.728, de 22 años de edad, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en cuesta los colorados vereda 02 casa 0-12, plaza Venezuela, teléfono 0414-7208205, 3)ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-04-1974, estado civil soltera, titular de la cedula N° V- 11.507.036, de 46 años de edad, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio las margaritas, la concordia, vereda 04 asa N° 13, teléfono 0276-3474367, 4) YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-06-1985, titular de la cedula N° V- 17.810.654, de 35 años de edad, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio las margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04, casa N° 25, teléfono 0276-3474367, a quienes el Ministerio Público representado por el Fiscal 31° Abg. ANGEL PIÑANGO, acusó por la presunta comisión DEL DELITO DE SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme lo expuso el representante del Ministerio Público, en los alegatos de apertura del juicio, los hechos que dieron inicio a la investigación penal, son los siguientes:
Narra el Ministerio Publico, que en fecha 25-04-2020 se recibe una denuncia por medio de llamada telefónica por lo que los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO DAVID ZAPATA, SUPERVISOR DUARTE PEREZ JOSE GREGORIO, OFICIAL JEFE MEDINA MAGLIR KATERINE, adscritos a POLITACHIRA, se trasladaron hacia la siguiente dirección: sector 3 de enero, calle 06 con carera 02 casa N° 2-22, a fin de verificar información suministrada por la ciudadana LISETH FERNANDA GALVIS JAIMES, la cual manifestó que recibió llamada telefónica de su esposo el ciudadano ISAAC ADOLFO QUINTERO CARRERO, diciéndole que tenía que buscar un millón de pesos para llevarlos al sector Las Margaritas, porque si no lo iban a matar, una vez en la vivienda antes mencionada observaron que se encontraban dos (02) sujetos saliendo de la vivienda con un televisor color negro, procediendo a identificarse como funcionarios policiales, solicitándole a los sujetos que se identifiquen, los cuales mencionaron llamarse YOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA y YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, en ese momento sale de la vivienda la ciudadana LISETH, informando que ellos eran las personas que estaban buscando la cantidad de un millón de pesos y un televisor por parte de pago de lo que estaban exigiendo para soltar a su esposo ISAAC ADOLFO QUINTERO CARRERO, procediendo a realizar la respectiva revisión corporal, hallándole al ciudadano YOSWAR ROSERO en la pretina del short la cantidad de 100.000 pesos colombianos, procediendo la funcionaria Maglir Becerra a realizarle la respectiva revisión de la ciudadana, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, un ciudadano quien se identificó como JOSE VICENTE BLANCO manifestó que él se encontraba en las margaritas y que observó que varias personas tenían retenido a ISAAC QUINTERO, y que él se prestó como mediador para buscar la cantidad de 1.000.000 pesos colombianos, en la casa del ciudadano ISAAC QUINTERO, ya que habían contactado a su esposa para soltarlo. Acto seguido, se le notificó a los ciudadanos que iban a ser detenidos, por cuanto se encontraban en estado Flagrante por uno de los delitos tipificados ante la Ley, se procede a indicarles a las personas aprehendidas que se comunicaran con los que tenían retenido al ciudadano ISAAC QUINTERO, por cuanto la ciudadana YULMAR LISBETH USECHE realiza llamada telefónica informándole al receptor de la llamada que ya tenía el dinero acordado en su manos y que también tenían un televisor tipo plasma de 32 pulgadas por parte del acuerdo, pero que debían traer al ciudadano ISAAC QUINTERO a la casa para poder materializar la entrega, a la media hora llegan dos personas, un hombre y una mujer junto con el ciudadano ISAAC QUINTERO, procediendo la funcionaria policial Becerra Maglir a realizarle la respectiva inspección a la ciudadana, encontrándole en su bolsillo delantero izquierdo un teléfono marca HUAWEI de color dorado, y el funcionario David Zapata procede a inspeccionar al ciudadano, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, por lo que se les informa que están aprehendidos en flagrancia de la comisión de hecho punible.

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL JUICIO
Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (09) días del mes de Agosto de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.- JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, los acusado de autos 1.- JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, la defensora publica ABG. BELKIS PEÑA y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de los ciudadanos 1.- JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHE FUENTES; en la presunta comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que serán decepcionados en el presente debate, y que en el mismo, será demostrada la responsabilidad penal del acusado de autos, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. EFRAIN MOGOLLON, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Buenos días, en el día de hoy se hace la apertura del juicio oral y público en el caso de mi representado el Ministerio publico en la imputación de la fase preparatoria los acuso por los delitos de SECUESTRO BREVE Y ASOCIACION PARA DELINQUIR y esta defensa tiene como fin es demostrar la inocencia del mi defendido y por el desarrollo de la investigación hay un elemento que conecte al ciudadano, corresponde a esta defensa en este juicio demostrar que esos elementos que el presentante del Ministerio Público presento, no corresponde a la realidad de los hechos, no solo me refiero al secuestro breve sino también al delito de asociación para delinquir, por cuanto se va a demostrar que estos ciudadanos no hubo concierto para cometer el delito y esta defensa probar la inocencia de mi defendido WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, es todo”. Seguidamente, la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. BELKIS PEÑA, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Buenos días, ciudadana Juez, en las condiciones de mis defendidos JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, en primer lugar que esta defensa ha explicado a mis defendidos la oportunidad de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, sin embargo mis defendidos manifiestan que no quieren acogerse a este procedimiento y desean la apertura del debate probatorio. En segundo lugar oído los delitos de secuestro endilgado por el representante del Ministerio Público, se espera demostrar que las circunstancias de tiempo modo y lugar y los autores que cometieron esos delitos. En cuanto al delito de asociación para delinquir los elementos no hay ningún elemento que tienda demostrar este tipo penal dentro de la delincuencia organizada, sino demostrarla en el desarrollo del debate de los supuestos que se deben cumplir para acusar el delito de asociación delinquir, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso manifestando el acusado JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA “no deseo declarar, es todo. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso manifestando el acusado WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA “no deseo declarar, es todo. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso manifestando el acusado ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO “no deseo declarar, es todo. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso manifestando el acusado YULMAR LISBETH USECHE FUENTES “no deseo declarar, es todo. De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES (11) DE AGOSTO DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (11) días del mes de Agosto de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, los acusados de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. BELKIS PEÑA y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; ante la ausencia de órganos de prueba se procede a incorpora como prueba documental: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° 0045-2020, DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2020, INSERTO EN LOS FOLIOS 03 Y 04 DE LA I PIEZA el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES (13) DE AGOSTO DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (13) días del mes de Agosto de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, los acusados de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. BELKIS PEÑA y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; ante la ausencia de órganos de prueba se procede a incorpora como prueba documental: ACTA DE RECEPCION DE DENUNCIA N° 00-20, DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2020, INSERTO EN LOS FOLIOS 09 Y 10 DE LA I PIEZA el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES (17) DE AGOSTO DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (17) días del mes de agosto de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, los acusados de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. BELKIS PEÑA y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Seguidamente se hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, acto seguido se continuo con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Pena; se hace pasar de sala adyacente al ciudadano Funcionario DAVID SEGUNDO ZAPATA QUIROZ, perteneciente a la Dirección de Inteligencia y Estratégicas preventivas al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.417,, a quien previo juramento manifestó no tener ningún vínculo con los acusado de autos, manifestó, ser venezolano, mayor de edad, a quien se le exhibió el ACTA POLICIAL N° 0045-2020 de fecha 25 de abril de 2020, inserta en los folio 03 y 04; El cual manifestó: “Ratifico el contenido y firma, Como funcionario actuante, eso fue el día 25/04/2020 fue como a las 8 de la noche estábamos en la comandancia general en el área de inteligencia y el comisionado jefe José Giovanni Ostos, nos informó y de inmediato nos trasladamos al sector 23 de enero donde se encontraba un procedimiento del cual debíamos abordar por causas que nos indicó que los acompañáramos, eso fue en la calle 6 carrera 2 en la casa N° 2-2, había recibido una denuncia referente a un apersona que la tenían retenida en el Barrio las Margaritas, que los Vivian en esa casa y salían una mujer y un hombre con un Tv los abordamos y los reviso y aparte tenía una cantidad de dinero en la pretina, acto seguido el jefe de la comisión le dice que estaba en grado flagrante y que iban a aquedar retenidos la Sra. nos indica que esa era una parte el pago que le estaban exigiendo por la liberación de su esposo y de las personas retenidas le dijeron que llamara a las otras personas que ya habían realizado el paso y que posteriormente se fueran al cabo de 20 a 25 minutos se acercan 2 hombres más y una mujer se le hacen entrando a la casa y se les hace la respetiva detención y posteriormente y se trasladan a la comandancia de la policial y se informó al fiscal de ministerio público, él nos indica realizar las respectivas actas, es todo”. De seguidas responde a preguntas que realiza la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuánto tiempo tiene en servicio en Politachira? 19 años. ¿Usted indico que recibió una llamada de su jefe como se llamaba? Comisionad Ostos Contreras José Geovanny. ¿En el momento que llegan a la dirección ubican a la denunciante o victima? Con referencia este al caso llegando a la casa que nos indicó el jefe cuando llegamos y vimos salir dos personas y vieron que eran las víctimas. Anterior la denuncia fue realizada por parte de la esposa del ciudadano como víctima y ella fue quien nos alertó al jefe y nos indicó para proceder. ¿Una vez estando en el lugar que personas se encontraban dentro de la vivienda? Iban saliendo las señoras y saliendo la ciudadana esposa de este señor y nos dijo que ellas eran las que estaban recibiendo la plata. ¿Ella le manifestó cuando hacen el procedimiento le dijo que había sido víctima de amenazas de parte de las que estaban dentro de la vivienda? Respecto a las llamadas telefónicas, nos indicaba que iban a matar a su esposo donde lo tenían en el Barrio Las Margaritas. Y posteriormente procedimos a realizar el procedimiento. ¿Cuándo usted indica que el jefe de la comisión dice que realizada una llamada para la liberación de la victima de que teléfono lo realizaron? Era un teléfono creo que esposa de la víctima y con ese teléfono se estaba comunicando con su esposo, ese teléfono fue colectado como evidencia y posteriormente. ¿La llamada lo hicieron del teléfono de la denunciante? Si. ¿Cuándo tiempo pasa las otras dos personas en llegar? Como 25 a 1 hora. ¿A través de qué medio de transporte llegaron? No sabría es que estábamos dentro de la vivienda y cuando ingresaron realizamos la detención. ¿Retuvieron algún arma de fuego? No. ¿Posteriormente a la detención del ciudadano tomaron denuncia a la víctima? Si. ¿Qué les manifestó? Que se encontraba en el barrio las margaritas horas anteriores que le iba a comprar una moto y al momento que se encontraba en el sector varias personas lo retuvieron y elsecuestros detención del muchacho y coordinaron con los familiares para entregar la plata. ¿Les señalo la victima que personas lo tenían como aprehendido? Como tal no, posterior indica que las personas lo tenían en el barrio las margaritas la victima los señala a ellos que ellos lo tenían retenido y otra persona que no llegaron al momento. ¿Tienen ustedes conocimiento las personas imputadas eran vecinos de la victima? No. ¿Saben si se conocían? No. De seguidas responde preguntas que realiza la Defensa Pública Abg. BELKIS PEÑA:¿Funcionario así como narra los hechos al tribunal se hicieron acompañar de testigos? si, en ese momento cuando llegamos allá abordamos a personas del sector y es más iba una persona como testigo que se materializara la entrega del dinero, porque él iba como calidad de acompañante de las dos primeras personas. Esa persona al llegar allá vio que estaban agrediendo este muchacho y el intercedió y cuando llego al 23 de enero él estaba como acompañante de estas personas que iban a recibir el dinero. ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? 4. ¿Cuál de esos funcionarios realizaron la entrevista a la víctima? no tengo conocimiento. ¿Para el momento que llegaron a la vivienda que manifestaron las personas que iban saliendo de ahí? Que la causa referente hicimos la detención en segundo salió la persona que había coordinado con mi jefe que la llamada de amenaza por parte de estas personas, y al momento ese eran las personas que recibieron el dinero. ¿Qué personas fueron detenidas? no recuerdo. De seguidas responde preguntas que realiza la Defensa Privada Abg. EFRAIN MOGOLLON:¿Me puede indicar según su versión de los hechos el supervisor fue el que recibió la denuncia? El comisionado José Giovanni Ostos Contreras. ¿Cuándo llegaron al sitio del suceso había una persona diferente de los funcionarios policiales? no, dentro de la casa estaba la esposa de la víctima en segundo detrás de ella iban las personas y dicen que esa eran las que estaban haciendo el trato con ella, la testigo de acompañante y dejar constancia y es amigo del muchacho de la víctima y su esposa. ¿Tiene el nombre de la persona que acompaño a la víctima? Sr. José Blanco. ¿Que manifestaron las personas que iban con el TV? no recuerdo. ¿Tuvo conocimiento si estaba la victima? no, el secuestrado no. ¿Cuantas personas habían dentro de la casa? la señora.. De seguidas responde preguntas que realiza el Tribunal:¿ Cual es su nombre completo? David Segundo Zapata Quiroz. ¿Quien lo convoca a constituir la comisión policial? Soy funcionario de la dirección de inteligencia que el procedimiento fue convocado el Jefe el Comisionado José Giovanni Ostos, el es que dirige del conocimiento de los hechos es el que dirige la comisión policial. ¿Sabe como tuvo conocimiento de este Hecho punible? no se. ¿No sabe como tuvo conocimiento que se estaba cometiendo este hecho? Por reserva de la situación a través de llamadas telefónicas de la victima. ¿A quien llamo esa victima? Me imagino que la victima la esposa del ciudadano secuestrado llamo a Ostos. ¿Sabe como se llama la esposa de este muchacho? Liseth Gálviz Jaimes. ¿Se presento personalmente al comando? No tengo conocimiento, antes del hecho no. ¿Usted manifiesta que Giovanni Ostos, le informo a que dirección se dirigían? Si sector 23 de enero calle 6 con calle 2 N° 2-22. ¿Se traslado a esa calle con Giovanni Ostos? Si. ¿Ustedes fueron la primera comisión que estaban en el lugar? : si. ¿Nombre de las personas que estaban en la comisión? Comisionado José Giovanni Ostos, Supervisor Duarte Pérez José Gregorio y oficial jefe Becerra Medina Maglir y mi persona. ¿El segundo a bordo quien era? Era mi persona. ¿Usted vio la esposa de la victima? En el momento que llegamos del lugar y menciona que esa persona era la que pago. ¿Usted le tomo entrevista o denuncia? No. ¿Sabe la edad de esa muchacha? no se. ¿Cuando llegaron a la vivienda quienes estaban dentro? Esta señora el muchacho que José Blanco y Liseth Galviz, en la entrada de la vivienda y dos personas mas. ¿De que sexo eran esas dos personas? un hombre y una mujer. ¿Puede señalar quienes estaban dentro de la casa y están presentes en la sala? YULMAR LISBETH USECHEFUENTES y JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA. ¿Usted sostuvo alguna entrevista con Liseth Gálviz y José Blanco? En el momento y después no me acuerdo. ¿Dice que consiguió en la entrada de la casa que tenían en su poder? Tenían un TV y el comisionado le realiza la revisión al hombre le haya en su short un dinero. ¿Que cantidad? 100 mil pesos. ¿Usted en alguna oportunidad observo a la victima directa, a la persona que tenían secuestrada? Si. ¿De que sexo? masculino, Isaac Quintero. ¿Usted antes del hecho lo había visto? No. ¿La familia lo conoce? La mama del muchacho ella trabaja en administración de la policía. ¿Como se llama? no recuerdo. ¿El día de los hechos usted la vio? No. ¿Antes de que saliera de la comandancia la vio? no tampoco. ¿Vio la victima que edad aproximada tiene? 18 o 20, 22 años. ¿Usted se entrevisto con el, la victima? Yo tome la denuncia. ¿Que le manifestó? Que estaba en el Barrio de las Margaritas, que iba a comprar una moto con un tal Joel de ahí de las margaritas estando allá otras personas lo agarran lo detienen lo amenazas si no conseguía un dinero y lo iban a matar, es cuando coordina con su esposa y su esposa coordina con la policía. ¿Las personas que llevaban un TV y la otra tenia 100 mil pesos, las otras dos personas cuando llegas? 25 o una hora después. Ellos llegaron con la victima, le dije que si tenían el poder el dinero, pero para materializar la entrega q tenían que estar presentes con la victima, llegaron con Isaac. ¿Quienes llegaron? WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA y ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, llegaron con la victima. ¿En el momento que llegan con la victima que hicieron? Le manifestaron el acto flagrante hicimos la detención, mi persona yo hice la revisión y la de la ciudadana la hizo mi compañera. ¿Hallaron otras evidencias de interés criminalístico? No me acuerdo. ¿Posterior al hecho conversó con la persona que labora en la comandancia que es la mama de Isaac Quintero? No, es todo”. Igualmente se le exhibió el ACTA DE INSPECCION de fecha 26 de abril de 2020, inserta en el folio 28; El cual manifestó: “Ratifico el contenido y firma, se trata de la inspección técnica del sitio donde ocurrió la detención es a casa, es todo”. Se deja constancia que no realizaron preguntas ni la Representante del Ministerio Público, ni las Defensas ni el Tribunal. Ante la ausencia de mas órganos de prueba en el día de hoy se fija la continuación de la presente audiencia para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (19) días del mes de Agosto de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, los acusados de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. BELKIS PEÑA y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; ante la ausencia de órganos de prueba se procede a incorpora como prueba documental: CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA N° 0090-20, DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2020, RENDIDA POR PARTE DEL CIUDADANO JOSE BLANCO, INSERTO EN EL FOLIO 12 DE LA I PIEZA el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES (24) DE AGOSTO DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (24) días del mes de agosto de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, los acusado de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. BELKIS PEÑA y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Seguidamente se hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, acto seguido se continuo con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Pena; se hace pasar de sala adyacente al ciudadano Funcionario JOSE GEOVANNY OSTOS CONTRERAS, perteneciente a la Dirección de Inteligencia y Estratégicas preventivas al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 11.494.642, a quien previo juramento manifestó no tener ningún vínculo con los acusado de autos, manifestó, ser venezolano, mayor de edad, a quien se le exhibió el ACTA POLICIAL N° 0045-2020 de fecha 25 de abril de 2020, inserta en los folio 03 y 04; El cual manifestó: “Ratifico el contenido y firma, ese fue un procedimiento el 25/04/2020, eso fue atendiendo un llamado que nos hizo el Sub Director de Politáchira el Comisionado JAUREGUI MIGUEL que me indico que me dirigiera a la calle 6 carrera 2 en la casa N° 2-2 del Barrio 23 de Enero, ya que había una ciudadana que estaba denunciando que le estaban pidiendo una suma de dinero para devolver a una persona que se encontraba en poder de otros ciudadanos en las Margaritas, posteriormente nos trasladamos hacia el 23 enero calle 6 carrera 2 en la casa N° 2-2, efectivamente iba saliendo un hombre y una mujer con un Tv y en el momento que le dimos la voz de alto hicimos le hicimos la inspección corporal donde encontramos en el bolsillo delantero del pantalón 100 mil pesos en dos billetes de 50, la ciudadana nos indica que esta era ellos ciudadanos que estaban exigiendo el dinero, es todo”. De seguidas responde a preguntas que realiza la Fiscal del Ministerio Público: ¿Indica cuál fue su participación exactamente en ese procedimiento? yo fui el que recibí la información de parte del subdirector. Jáuregui Miguel. ¿Qué le participo el Comisionado? Que estaba exigiendo un dinero por rescate a una persona y nos dio esa dirección. ¿Cómo obtiene el director esa información? por intermedio de una ciudadana que lo llamo. ¿Habían colocado una denuncia antes de ir la comisión? Después se formalizó. ¿Quiénes lo acompañaron a esa comisión? Supervisor Zapata Duarte y Becerra. ¿Estaba en un vehículo de la institución o particular? En uno privado y uno asignado para a la División de Inteligencia. ¿A qué dirección? calle 6 carrera 2 en la casa N° 2-2 del Barrio 23 de enero. ¿Cuando llegan a esa dirección que observan? Iba saliendo una ciudadana con un ciudadano y la ciudadana lleva una Tv. ¿La víctima estaba con Ud.? no, ella estaba en la casa. Ella nos indicó que los ciudadanos estaban pidiendo la suma de dinero para devolver al ciudadano. ¿Cómo le indico la victima? Nosotros verbalmente nos indica las llamadas se las efectúo al subdirector de la policía. ¿Ustedes van llegando y ven dos sujetos saliendo, como hacen ustedes si no habían hablado con la victima? Nos dijeron que era una casa de color creo que era verde llegamos a la calle 6 y la casa verde. ¿Interceptaron a esas dos personas sin saber? eran los que iban saliendo de esa casa.- ¿Posteriormente la victima les señalo? si era de que ellos los que le habían exigido el dinero. De seguidas responde preguntas que realiza la Defensa Pública Abg. BELKIS PEÑA:¿Cómo recibió esa información que había una persona retenida? fue la que me dio el subdirector de la policía. ¿En esta acta deja constancia quien recibió esa información? la información no señora. ¿Usted recibe la información y que hace? llamo vía telefónica a los otros funcionarios y nos trasladamos hasta allá. ¿Cómo se conforma esa comisión para ir allá, deja la información en ese libro de novedades? Por la premura del caso era por la llamada de la ciudadana lo posterior debe estar en el libro de novedades plasmados. ¿Quién es el encargado de dejar plasmado eso en el libro de novedades? para el momento no me acuerdo quien, en aquel entonces eran 9 oficiales que pertenecemos a la dirección de inteligencia y estrategia preventiva. ¿Cuántas de esas 9 hicieron el procedimiento? 4. ¿Cuando llegan al sitio quienes estaban? cuando llegamos al sitio iban saliendo dos ciudadanos y la ciudadana llevaba un Tv hicimos la inspección y conseguimos 100 pesos en el bolsillo del pantalón. ¿Qué le manifestaron esas personas? Nada. ¿Hizo una entrevista? Posterior a un testigo que estaba en la casa. ¿Quién realizo la entrevista? el supervisor zapata. ¿Cuándo llega al sitio había otros cuerpos policiales? No. ¿De dónde salen usted? del comando de la policía de La Concordia. ¿Salieron de compañía de otra persona? No. ¿Se hicieron acompañar de testigos? no estaba dentro de la casa que fue de intermediario para que el muchacho regresara a la casa. ¿Estaba donde ese testigo? con la víctima con la muchacha que puso la denuncia. ¿Dentro de la casa cuantas personas habían? dos la víctima y el testigo. De seguidas responde preguntas que realiza la Defensa Privada Abg. EFRAIN MOGOLLON:¿Podrá darme el nombre del sub director que ordeno el procedimiento? Comisario Jefe Jáuregui Miguel. ¿Al momento que le dan esa información quien escoge a los funcionarios para conformar la comisión? Yo. ¿Cuantos escogió? incluyéndome a mí 4. ¿Al momento que se dirigió a esa casa que iban dos personas, con cuantos funcionarios llego a esa casa? inicialmente con 3. ¿Nombres: Duarte José y Magli Becerra y yo. ¿Al momento que aborda a esas dos personas consiguió objeto de interés criminalísticos? el tv y los dos billetes de 50 que estaban el bolsillo delantero. ¿Estaban armados? No. ¿Qué dice porque pensar antes que esas personas estaban cometiendo un delito? Iban saliendo de la casa, llevaban un TV y me pareció sospechoso. ¿Se entrevistó con la victima antes? No. ¿Conoce a la víctima? No. ¿Entrevisto a la víctima? verbalmente sí. ¿Posteriormente entrevisto a la víctima en la policía? No lo hace el supervisor Zapata. ¿Cuántas víctimas habían en ese procedimiento? Quien denuncia la pareja del muchacho y el muchacho. ¿Conoce ese muchacho? No. ¿Sabe de una familiar de ese ciudadano? No. ¿Sabe que la mama de la víctima es funcionaria de la policía? Si. ¿Cómo se llama? no sé. ¿Hablo con esa persona antes del procedimiento? No. ¿Y posteriormente? No. ¿Cuándo llega abordar policialmente a esos funcionarios cuantos ciudadanos habían allí? la pareja del ciudadano y el testigo y los dos que iban saliendo. ¿Esa persona que nombra como testigo recuerda su nombre? No. ¿Usted lo entrevisto? NO. ¿Sabe si unos funcionarios lo entrevistaron? No. ¿Al entrar allí hablo con ese testigo? si el que indica que sirvió de intermediario, exactamente no sé. ¿Habían otros implicados en el hecho? para el momento no. De seguidas responde preguntas que realiza el Tribunal:¿Qué cargo ocupaba para el momento de los hechos? Director de la Dirección de inteligencia y Estrategia preventiva. ¿Quién le dio la orden a usted donde presuntamente? el subdirector Jáuregui Miguel. ¿Está activo? Si. ¿Qué le dijo Jáuregui minutos antes del hecho? que nos trasladáramos a la calle 6 del 23 de enero que estaban materializando un cobro de rescate de una persona que estaba en las Margaritas. ¿Dice que la víctima es hijo de una funcionario de la policía, es cierto? supuestamente la pareja del muchacho la había llamado. ¿Cómo se llama la pareja? no recuerdo. ¿La conocía antes o después? Después. ¿Qué edad tiene? 18 o 19. ¿La victima que edad tenia? 20 o 22. ¿Antes del hecho conocía a la víctima? No. ¿Quién le indico cual era la dirección donde debía acudir? el subdirector de la policía el Comisionado Jáuregui Miguel. ¿Quién comandaba la comisión? Yo. ¿Cómo se llama los funcionarios que lo acompañaron en la comisión? Zapata, Segundo Duarte José y Becerra. ¿Usted habla de tres funcionarios? Después llego zapata fue el que llego después que llego al sitio. ¿Zapata llego con quién? Solo. ¿Quién llamo a Zapata? Yo. ¿Con que finalidad? Para que me prestara apoyo. ¿Cuándo piden apoyo se llama a la comisión o que fuera solo? Cuando llamo a los tres y él estaba haciendo otro procedimiento y luego llego solo. ¿Quién llego primero Zapata o Ud.? yo. ¿Qué fue lo que usted hizo cuando llego a esa residencia? observe que iban saliendo un ciudadano y una ciudadana. ¿La puerta esta abierta o cerrada? Estaba abierta. ¿Que hizo usted cuando vio esas personas, quienes iban saliendo? la que esta de verde oscuro YULMAR LISBETH USECHE FUENTES y el otro era JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA. ¿ ¿Quien llevaba al TV? la muchacha. ¿Era grande o pequeño? como de 32 “. ¿Usted los intervino policialmente q de que forma? preguntándole y diciéndole porque llevaban el TV. ¿Que manifestaron? Nada. Hicimos la inspección a l ciudadano. ¿Hicieron inspección al testigo? No. ¿Al ciudadano que le encontró? dos billetes y a la señora el TV. ¿Se acerco al sitio otra persona? No. ¿Usted inspecciono la vivienda? :no. ¿De esa vivienda salió alguien a conversar con usted? la Sra. que sale poniendo la denuncia ella sale y dice que ellos estaban exigiendo el dinero. ¿Ingreso a esa vivienda? Posteriormente si, entramos a la casa. ¿Con que finalidad? no había aparecido al muchacho. ¿Cuantos minutos duro dentro de la casa? Media hora. ¿Que hizo usted? Esperar que llamaran para que el muchacho apareciera. ¿A quien llamaron? Al que estaba sirviendo de intermediario, no recuerdo. ¿Usted escucho el contenido de esa conversación? No. ¿Las otras dos personas resultan aprehendidas? cuando aparecen con el supuesto secuestrado. ¿En que forma lo Traian? caminando normal. ¿Que hizo usted cuando vio a la victima y esas dos personas? intervenidlos al ciudadano y la ciudadana, no les conseguimos nada. ¿Que le manifestó la victima? que se encontraba en las Margaritas y que eran los que lo Traian para la casa. ¿Posteriormente que hicieron? Pedí la patrulla y nos trasladamos al comando. ¿Que hizo usted, converso con Jáuregui? Si le dije que si se había materializado que el muchacho había aparecido. ¿De lo que converso con la victima? Si. ¿Que le dijo? que efectivamente lo tenían en una casa y le estaban exigiendo una suma de dinero. ¿Llego la mama a la policía? no, al otro día fue que apareció. ¿Converso con usted la señora del hecho? No. Es todo. Se retira de la sala el funcionario. La ciudadana Juez ACUERDA como PRUEBA nueva la DECLARACION del ciudadano COMISIONADO MIGUEL JAUREGUI.- Ante la ausencia de más órganos de prueba en el día de hoy se fija la continuación de la presente audiencia para el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (01) días del mes de Septiembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, los acusado de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. CARMEN ZAMBRANO, por el Principio de la Unidad de la Deefensay el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; ante la ausencia de órganos de prueba se procede a incorpora como prueba documental: CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA N° 0095-20, DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2020, RENDIDA POR PARTE DE LA CIUDADANA LISETH G., INSERTO EN EL FOLIO 14DE LA I PIEZA el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES (09) DE SEPTIEMBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (09) días del mes de Septiembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. IVAMNA CRISTANCHO, los acusado de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, el defensor público ABG. OMAR QUINTANILLA, por el Principio de la Unidad de la Defensay el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Se deja constanciaque las partes no se oponen a la celebración de la continuación del Juicio Oral y Público sin la presencia de los acusados. La Ciudadana Juez, acuerda lo peticionado por las partes y procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente se hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público OMAR QUINTANILLA, quien expresa; “Ciudadana Juez, solicito sea citado el Comisionado MIGUEL JAUREGUI, le sea librado mandato de conducción, por cuanto no asistió a la audiencia, es todo”. Seguidamente se informa que el mismo fue CITADO el prenombrado ciudadano en sala. - De seguidas la ciudadana Juez, ante la ausencia de órganos de prueba suspende la continuación del presente Juicio y se fija la presente audiencia para el día MARTES (21) DE SEPTIEMBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (21) días del mes de septiembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. IVAMNA CRISTANCHO, los acusado de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, el defensor público ABG. OMAR QUINTANILLA, por el Principio de la Unidad de la defensa y el Acusado WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA solicito el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadana Juez NOMBRO en este acto como mi CO DEFENSOR PRIVADO al Abg. ELISEO, JOSE PADRON HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.231.561 inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 44.272, con Domicilio procesal Edif. Fórum, oficina 7ª, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-7000719. Quien manifiesta, “Acepto el cargo designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, por cuanto nuestro defendido WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, me nombro como su abogado de confianza, es todo”. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Seguidamente se hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, acto seguido se continuo con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Pena; se hace pasar de sala adyacente al ciudadano Funcionario MIGUEL ANGEL JAUREGUI DIAZ, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.344, a quien previo juramento manifestó no tener ningún vínculo con los acusado de autos, manifestó, ser venezolano, mayor de edad, quien manifestó: “Ciudadana Juez con relación al procedimiento yo recibí una llamada a mi numero celular particular después de las 5 de la tarde era una ciudadana que se mantenía en anonimato diciéndome que en el 23 de enero carrera 6 Casa N° 2, supuestamente tenían una persona sometida era un ciudadano exigiendo dinero con amenazas de muerte, llame al Comisionado Giovanni Ostos, quien era el Jefe de Inteligencia y Estratégicas preventivas al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, le indique la dirección que la había anotado en un papel a fin de que verificara la información y diera parte de la situación y respondiera al llamado, es como a las 11 o 12 e la noche que me llama el Com. Giovanni Ostos, que era positivo que si tenían al señor bajo amenazas de muerte y fueron aprehendidas 4 personas y le pase la información a mi general que hiciera una minuta con la relación a los hechos y dieran parte, es todo”. De seguidas responde a preguntas que realiza la Fiscal del Ministerio Público: ¿Recibió usted la denuncia, quien fue la que formulo la denuncia? No de eso se encargaba el Com. Ostos tenía que hacer la minuta y las diligencias pertinentes. ¿Tenía conocimiento que está involucrado un familiar de una persona que labora en politachira? Desconozco. ¿Cuando llego la comisión al sitio supo que le informo la victima? Me informo que había 4 personas detenidas y que el se encargaba del procedimiento por la central. De seguidas responde preguntas que realiza la Defensa Pública Abg. OMAR QUINTANILLA:¿Me puede indicar el cargo que ocupara usted en ese momento? Era el Sub director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. ¿A qué número que le hicieron la llamada? Al 04147188758, al número personal mío, es el que yo se lo doy a todo el mundo en las reuniones de consejos comunales, en las UECH y todas las personas que quieran llamar para una denuncia. ¿Cuándo realizan la llamada la persona no se identifica? Le pregunte me dijo que permanecía un anonimato, era una voz de mujer me da la dirección exacta y le doy la dirección al Com. Giovanni Ostos. ¿Cuántos funcionarios se dirigen al sitio? Como Giovanni Ostos era el Director de Inteligencia, yo delego esa función a él y no sé qué personal asigno de su departamento el para que lo acompañara. ¿No sabe que cantidad de funcionarios participaron? Desconozco. ¿Qué le manifiesta el Com. Ostos cuando llega al sitio? Me informa como a las 11 y pasa la minuta al ciudadano Director que habían 4 personas aprehendidas que tenían retenida una persona allí y estaban exigiendo una cantidad de dinero. De seguidas responde preguntas que realiza la Defensa Privada Abg. ELISEO PADRON:¿Usted le dice al Comisionado Ostos le informa a usted de manera verbal o le pasa algo por escrito? El pasa una minuta al grupo donde estamos la Junta Directiva y los directivos de la Coordinación policial, la sala situación y a los procedimientos que se realiza y lo participa al Ministerio Público en acta y al libro de novedades. ¿El a usted le pasa escrito? no solo verbalmente. ¿Sabe cuántos funcionario se trasladaron al sitio? No yo delego esa función al jefe inmediato desconozco que cantidad de personas se trasladaron allí, yo recibo cantidad de denuncias de diferentes comunidades y delego a los jefes de cuadrantes o jefes de comunidades. De seguidas responde preguntas que realiza el Tribunal:¿Cuantos años de servicio tiene usted dentro de la institución? 30 años. ¿Sabe que es estar bajo juramento? si decir la verdad y los hechos y delegar siempre ajustado a derecho siempre con la verdad. ¿En decir la verdad, sino lo hace sabe cuál es la consecuencia? Que diga la mentira la consecuencia perjudicara otras personas ser sancionados, arrestados, quedar privados de libertad. ¿Esta claro entonces? Si. ¿De que manera tuvo usted conocimiento de los hechos? A trabes de una llamada telefónica tuve conocimiento de los hechos y es cuando le digo al Comisionado Ostos y le delego ese procedimiento. ¿Conocía la persona que lo llamo por teléfono? no porque no se identifico en ese momento. ¿Sabe quien lo informo de ese hecho? No. ¿Seguro? No la conozco lo delego al Comisionado Ostos. ¿Y después del hecho vio a la persona? No sé quién es. ¿A quién comisiono usted? A Giovanni Ostos, quien era el Jefe de Inteligencia y Estratégicas preventivas. ¿Usted le explico a Giovanni Ostos como obtuvo conocimiento de los hechos? Si a través de una llamada telefónica y le dije la dirección. ¿Le manifestó a Giovanni Ostos si conocía o no a la persona? No lo conocía era una llamada anónima. ¿Posteriormente a la aprehensión de esa persona sostuvo conocimiento del procedimiento? Me dijo como a las 11 de la noche lo que habían, que había 4 detenidos y que iban hacer la relación para informar al Ministerio Público, pero hasta ahí. ¿Vio después de ese día a la persona que denuncio? Desconozco quien denuncio. ¿Le comunico Ostos la persona quien denunció? No en ningún momento. Ante la ausencia de mas órganos de prueba en el día de hoy se fija la continuación de la presente audiencia para el día JUEVES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2021.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (30) días del mes de Septiembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, los acusado de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. OMAR QUINTANILLA, por el Principio de la Unidad de la Defensay el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado según lo estipulado en el articulo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; La ciudadana Juez informa a las partes por cuanto se fue librado oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, a los fines de que los funcionarios DUARTE PERREZ JOSE y BECERRA MEDINA MAGLIR, asistieran el día de hoy a fin de rendir declaración en el presente juicio oral y público, este Juzgado acuerda LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION a los mismos, es todo.ante la ausencia de órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES (08) DE OCTUBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (08) días del mes de octubre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, los acusados de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, el defensor público ABG. BELKIS PEÑA, por el Principio de la Unidad de la defensa y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON, Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Seguidamente se hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, acto seguido se continuo con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Pena; se hace pasar de sala adyacente a la ciudadana Funcionaria MAGLIR KATERINE BECERRA MEDINA, perteneciente a Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 16.779.837, a quien previo juramento manifestó no tener ningún vínculo con los acusado de autos, manifestó, ser venezolano, mayor de edad, a quien se le exhibió el ACTA POLICIAL N° 0045-2020 de fecha 25 de abril de 2020, inserta en los folio 03 y 04; El cual manifestó: “Ratifico el contenido y firma, trata el procedimiento por una llamada del Comisionado Ostos por radio que nos trasladáramos al Comando y luego nos dirigirnos la calle 6 carrera 2 en la casa N° 2-2 del Barrio 23 de Enero, cuando llegamos al sitio vimos salir un ciudadano y una ciudadana esta llevaba un TV le dimos la voz de alto, y el Comisionado Ostos le hizo la inspección al masculino, encontrándole en el bolsillo de la bermuda 100 mil pesos y posteriormente yo le hice la inspección a la femenina y no le conseguí nada de integres, sale en ese momento la esposa de la víctima dentro de la vivienda y nos dice que era la persona que venía a que si no entregaba una suma dinero mataban a su esposo, ingresamos a la vivienda llegaron los otros ciudadanos, con la víctima, procedimos a dejarlos privados de libertad y la ciudadana llamo y luego llegaron dos personas más con la víctima, es todo”. De seguidas responde a preguntas que realiza la Fiscal del Ministerio Público: ¿Me indica su nombre? MAGLIR KATERINE BECERRA. ¿Su función ese día en el procedimiento cual fue? Al llegar al sitio nos identificamos porque íbamos de particular y le hice inspección a la ciudadana. ¿Qué funcionarios estaban presentes en la comisión? El Com. Ostos, el Sup. Zapata, Sup. Duarte y mi persona Becerra. ¿Cuándo iban al lugar de los hechos cuantas personas iban saliendo de la vivienda? Solo 2 y posteriormente a eso salió una ciudadana que nos indicó que era la esposa de la víctima y que estaba allí entregando el dinero. ¿Usted indico en su declaración que llegaron dos personas más quienes eran esas personas? Que cuando se dialogó con el ciudadano ellos nos informaron que dos personas más tenían la víctima. ¿Llegaron al sitio? Si. ¿Llegaron con la victima? Si. ¿Cómo estaba la victima al llegar al lugar al hecho? Lo tenían agarrado en los brazos cada uno en ambos brazos. ¿Estaba golpeado? En el momento se le notaban unos golpes. ¿Qué dijo la víctima en ese momento? Desconozco, al entrar a la vivienda ellos quedaron sorprendidos identificándonos que éramos funcionarios de Politachira, lo interrogo el Jefe Ostos. De seguidas responde preguntas que realiza la Defensa Pública Abg. BELKIS PEÑA:¿Funcionaria cómo se entera la comisión de ese delito quien la convoca? Recibí una llamada del Comisionado Ostos, cuando llegue allí a la comandancia nos dijo que nos dirigiéramos a la calle 6 carrera 2 en la casa N° 2-2 del Barrio 23 de Enero. ¿Además de usted con cuantos más funcionarios se conformaba la comisión? C 3 funcionarios al mando del Comisionado Ostos. ¿Cuándo llegaron al sitio a la dirección que le indicaron que paso? Al llegar al sitio le dimos la voz de alto a dos ciudadanos que iban saliendo de la vivienda y salió una ciudadana después que iban a dar la dadiva al dinero para darle libertad al esposo de ella. ¿Cómo sabían que esa era la vivienda? Iban saliendo ellos, supusimos que eran ello además la femenina llevaba un Tv. ¿Al ser abordadas estas personas que le manifestaron? Que ellos no tenían nada que ver y venían a buscar el dinero para la entrega a otras personas. ¿Dejo constancia en el acta de eso? No. ¿Manifestó que la presunta víctima tenía signos de maltrato? Se le veían algunos golpes. ¿Lo trasladaron al médico forense? si claro. ¿Qué persona se encargó del traslado a Medicatura Forense? Nosotros en una unidad de la policía. ¿Conocía la victima? No. De seguidas responde preguntas que realiza la Defensa Privada Abg. EFRAIN MOGOLLON:¿Cómo cuánto tiempo tiene en la policía del estado? 15 años. ¿Cómo se transporta al sitio de los hechos? En 2 motos uno particular asignado al servicio de inteligencia y la otra si identificada de la Policía del Estado Táchira, no recuerdo bien la sigla. ¿Quiénes iban? Dos conductores y dos de parrilleros. ¿Quien manejaba donde usted iba? El Sup. Duarte. ¿La otra quien la manejaba? La otra el Comisionado Ostos con el Supervisor Zapata. ¿Cuándo llegaron al sitio de los hechos iban los 4 en la moto? Si. ¿No llego ningún otro funcionario después? No. ¿Cuantas personas había en la casa cuando entro la comisión? Cuando ingresamos la esposa de la víctima y los funcionarios y había un ciudadano que era el intermediario. ¿Quién es ese intermediario? Un tal José no sé muy bien, se le tomo entrevista. ¿Hablo con él en la casa? No siempre hablo el Comisionado Ostos. ¿Solicitaron apoyo policial? No. ¿Por qué? No solo apoyo para trasladarlos a ellos a los 4 y la víctima y la esposa de la víctima, en la moto no cabían. ¿Cuáles eran los signos en la victima que estaba golpeado? Rojizo, en la mejilla en la frente. ¿Dejo constancia en el acta? No. ¿Tenía conocimiento si tenía un familiar trabajando en la policía? No. ¿Aparte de las personas del procedimiento quien más tuvo conocimiento del hecho? el Sub Director Com. Jáuregui tuvo conocimiento de esos hechos, me entere del procedimiento por la llamada del comisionado Ostos, dijo vamos a verificar ese secuestro cuando se dan las cosas el Supervisor Ostos, cuando estamos en la comandancia se pasa la denuncia y es cuando tengo conocimiento que se recibió llamada de Comisionado Jáuregui. ¿Porque el Comisionado Ostos la comisiona a usted? era la que estaba de servicio. ¿Cuando salen y se trasladan a la policía solicitaron apoyo? Se pidió el apoyo de dos unidades para el traslado. ¿Llegaron los dos? si el conductor y acompañante. De seguidas responde preguntas que realiza el Tribunal:¿Explique que es declarar bajo juramento? Decir la verdad. ¿En caso contrario que sucede? Me acarrea una sanción administrativa y hasta privación de libertad. ¿Cuantos funcionarios constituían la comisión? 4. ¿Indíqueme quiénes? Comisionado Ostos, el Sup. Zapata, Sup. Duarte y mi persona Magli Becerra. ¿Quién era el jefe de la comisión? El Comisionado Ostos. ¿Qué cargo ostentaban el Comisionado Ostos dentro de la policía? Director del departamento e Inteligencia. ¿Qué uniforme portaban ese día? Estaba de civil. ¿Todos? si de civil. ¿Dónde estaba usted cuando el Comisionado Ostos le indica del procedimiento? Por la Castra donde quedaba la oficina de inteligencia. ¿Hacia dónde se trasladaron después? A la Comandancia general. ¿Al momento que sale la comisión sabia de que delito se trataba? Presunto secuestro. ¿Considera que 4 funcionarios son suficientes para enfrentar un secuestro? Dependiendo, pues al momento si íbamos a verificar. ¿Sabían con que se iban a encontrar? No. ¿Son suficientes? no son suficientes. ¿Sabe usted de qué manera obtuvo conocimiento Ostos de la comisión del hecho? Cuando estaba realizando la denuncia me entero que fue por la llamada del Sub Director. ¿Sabe quién le aviso al subdirector? No. ¿Conoce a la mama de la víctima? No. ¿Posterior al procedimiento se enteró usted si la víctima era familiar de un funcionario de politachira? Si ella llego a la oficina de inteligencia se identificó como administrativa de la institución. ¿Cómo trabajadora administrativa? Si eso fue lo que ella alego. ¿Sabe cómo se llama esa señora? No. ¿La victima cuantos años tiene? no recuerdo, es joven de 20 o 19, no recuerdo. ¿Usted dice que observo la esposa de la víctima cuando salieron de la casa? Si iba saliendo una tercera persona, era joven como 17 o 18 añitos se ve muy niña. ¿Con quién llego a la casa? Con el Comisario Ostos, Sup. Zapata, Sup. Duarte y mi persona. ¿Cuando llego a la casa por quien fue recibida? Iba saliendo de la casa se le localizo un Tv a la ciudadana Yulma. ¿Quién era el ciudadano que iban con ella? Yoswar. ¿Ese Tv era grande o pequeño? más o menos como de 32 o 43, como de 32. ¿El tv lo llevaba yulman? Si. ¿Cuándo se le hizo la inspección al Comisionado Ostos le consiguieron evidencias de interés criminalístico? Si dinero 100 mil pesos. ¿Cuándo la vinculan y le dan la voz de alto que hicieron? Le dimos la voz de alto. ¿Porque no ingresaron a la vivienda? hablamos con la persona a lo que iba saliendo. ¿Estuvo presente cuando hablo? no el Jefe Ostos lo que hablo allí la Sra Yulman expreso que estaba haciendo un favor de buscar un pago por la liberación de la víctima. ¿Hablo de liberación? Si. ¿Qué paso cuando llegaron las otras personas? La llamada que hizo Yulman que ya tenía el dinero y para que se apersonaran con la víctima. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde la llamada al llegar las otras dos personas? media hora. ¿Cuándo la victima llega usted donde estaba? Dentro de la vivienda. ¿Tenía visibilidad afuera de la vivienda? si del pasillo hay un pasillo así. ¿Con quién venía la victima? Con la Sr Haydee y Wilfred, no recuerdo bien los nombres. ¿A través de que medio llegaron a la vivienda? llegaron a pie, ingresaron a cada uno lo llevaba agarrado. ¿Qué paso cuando llegaron a la casa? ellos entraron con ellos posteriormente se les dijo que iban a estar privados por estar implicados por el delito de secuestro y pedimos el apoyo. ¿Inspeccionaron a las dos personas? Si. ¿Le consiguieron evidencias de interés criminalístico? A ninguno de los dos. ¿Usted hablo con la mama de la víctima, le dijo que era personal administrativo, volvió a observar a la señora en la Comandancia? no porque no he trabajado más en la comandancia policial. ¿Usted dice que observo a la víctima con unos golpes, usted llevo la victima a la Medicatura forense? No Sup. Duarte y Sup. Zapata. ¿Usted donde estaba? en el comando. Se retira la funcionario de la sala y se hace pasar de sala adyacente al ciudadano Funcionario JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, Centro Coordinación Policial de Rubio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 16.721.421, a quien previo juramento manifestó no tener ningún vínculo con los acusado de autos, manifestó, ser venezolano, mayor de edad, a quien se le exhibió el ACTA POLICIAL N° 0045-2020 de fecha 25 de abril de 2020, inserta en los folio 03 y 04; El cual manifestó: “Ratifico el contenido y firma, el día 25/04/2020 se recibió llamada del co mostos que nos informó que nos trasladáramos a la comandancia para posteriormente nos trasladáramos al 23 de enero, al llegar al sitio iban saliendo de la casa en mención se trataba de un ciudadano y una ciudadana en el momento de la inspección se le pudo percibir en el short dos billete del 50 pesos, la ciudadana portaba una Tv al momento de hacer la intervención sale de esa vivienda sale una ciudadana que es presunta víctima la que fue a colocar la denuncia, es todo”. De seguidas responde a preguntas que realiza la Fiscal del Ministerio Público: ¿Su nombre por favor? JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ. ¿Función en la comisión? funcionario actuante, al momento de salir dos ciudadanos, yo me quede como seguridad el masculino lo reviso el Comisionado Ostos y la femenina Becerra. ¿Seguridad cómo es eso? Se aborda el procedimiento el funcionario tiene contacto directo y los dos quedan de seguridad están alrededor para cualquier evento. ¿Quiénes conformaban la comisión? Sup. Zapata, Com. Ostos, Sup. Maglir y mi persona. ¿Observo cuando llego la victima? Si ella iba saliendo de la vivienda. ¿Dónde estaba? Yo estaba frente a la casa, ella no llego en ningún momento ella salió de la vivienda. ¿El secuestrado lo vio? Claro. ¿Cómo llego el secuestrado a la vivienda? Llego físicamente presentaba la cara como si lo hubieran dado golpes. ¿Cómo quien llego? Dos personas. ¿Cómo llegaron? A pie. ¿Cuándo lo intervinieron tenían armas? Los que no se le encontró evidencias. De seguidas responde preguntas que realiza la Defensa Pública Abg. BELKIS PEÑA:¿Quién lo convoca a usted para actuar? La compañera Becerra recibió una llamada del Comisionado Ostos que nos trasladáramos a la comandancia y luego a esa dirección. ¿Cómo se conforma la comisión? Nos orientan en lo que vamos a realizar y vamos al sector del 23 de enero. ¿Quién se las hace? El Comisionado Ostos. ¿En qué unidades se dirigieron al sitio del hecho? En una unidad motorizada y un vehículo particular. ¿Quién iba en la Unidad motorizada? El comisionado Ostos y el Sup. Zapata. ¿En un vehículo? No en dos unidades es motorizadas. ¿Una vez llegaron al sitio como se desarrolló? La casa citada con tal numero percibimos dos personas que salen una mujer con un TV se procede hacer inspección de las misma y al hombre le dinero y a la ciudadana el TV. ¿Quién les indica que era del procedimiento? La que nos había dado el Comisionado Ostos. ¿Cuantos funcionarios llegaron al sitio del hecho? 4 con mi persona. ¿Una vez que legan que es lo primero que paso? Visualizamos dos personas femenino y masculino presumimos en relación venían saliendo de esa vivienda y los que se pudo ver las dos personas. ¿Que manifestaron esas personas cuando la abordaron? Que no tenían nada que ver ellos eran mediadores que no tenían nada que ver. ¿Además de estas personas quienes otras personas habían en la vivienda? la señora que salió de allí. ¿Realizo una entrevista a las personas? No todo lo realizó el Comisionado Ostos eso lo manejaba el. ¿Una vez que hace la detención que pasos siguieron después? El Comisionado Ostos se hizo una llamada para la otra persona tenían la víctima, la Ciudadana Yulman para que terminaran de cerrar que trasladaran el esposo del afectado pide que traigan al esposo para ver si estaba con vida. Esa llega con las dos personas y se les realiza la detención. ¿Vio la victima? Si. ¿Qué le manifestó? Que si no daba el dinero lo iban a matar. ¿En esa acta deja constancia lo que le indico la victima? No específica en la entrevista, pero en el acta policial era lo que estaba manifestando cuando estaba la esposa. ¿Hubo testigos presenciales? Un ciudadano que estaba familiar de la víctima. ¿Manifestó que la víctima q tenían signos de agresiones? Si. ¿Fue trasladada a Medicatura Forense? Si los funcionarios actuantes. ¿Usted personalmente los llevo? Si. De seguidas responde preguntas que realiza la Defensa Privada Abg. EFRAIN MOGOLLON:¿Usted llevo a la víctima a la medicatura forense? Si. ¿Cómo lo llevo? En una unidad, no recuerdo en que unidad. ¿Con usted quién iba? Con los funcionarios actuantes. ¿Qué funcionarios iban a la medicatura? el chofer y uno de seguridad, dos. ¿Quiénes eran? no recuerdo Dr. ¿En qué vehículo iban? una unidad no recuerdo. ¿A que medicatura fueron? no recuerdo a que medicatura se llevó. ¿A qué horas fue eso? en el transcurso de la noche, no recuerdo la hora. ¿Eso fue después del procedimiento al salir de la casa? Claro. ¿Fue en la noche? Si. ¿Me dice la verdad? Claro. ¿Cuándo usted supo que era un secuestro que estaba en la casa estaba armado? si estábamos de servicio. ¿Qué arma? Una 9 mm GPS 92, la de uso normal de la policía. ¿Con usted quien estaba? El Comisionado Ostos, Superv. Zapata y la Sup. Becerra. ¿Estaban armados los otros 3? Si. ¿Antes que llegaran la victima con los supuestos secuestradores sabía que con esa arma podrían repeler un ataque? No. ¿Estaba uniformado? No. ¿A las personas que llegaron estaban armados? no se le consiguió evidencia. ¿Es usual eso? no sabría decirle al momento del delito puede estar armada o desramada, hay muchos tipos de secuestro. ¿Cómo considera el secuestro que tipo de secuestro es este? Dentro de los parámetros de la ley con la privación de una persona. ¿Cómo lo tenían retenido? no lo vi donde los tenían, solo lo visualice llegar con las otras dos personas, normalito entraron 3 personas a la vivienda, normal caminando, no venían amarrándolo. ¿No venían agarrado y nada de eso? No. ¿Visualizo de dónde venían estas personas caminando? estábamos en la parte interna lo vimos llegar en la entrada. ¿Usted sabía que ellas eran las personas que estaban esperando? No esperábamos desconocidas, no la conocía la víctima. ¿En qué momento supo que era la victima? Cuando la persona le abre la puerta, se identificó. ¿Ustedes estaban en un procedimiento de secuestro están los 4 funcionarios dentro de la casa, cuando llega la víctima, que hacen en ese momento? es estar permitido por las otras dos personas jamás se iban a enterar que habían funcionarios realizando un procedimiento. ¿Ose a que estaban los 4 dentro de la casa si esas personas hace apoyo de personas armadas que hacen ustedes? Era de seguridad cuando se hace el abordaje. ¿Cuándo termina la seguridad? Cuando se le orienta a esos dos ciudadanos están detenidos y privados, se ingresa a la vivienda. ¿El jefe de esa comisión no tomo precaución de la casa no pidieron apoyo? Al momento no, porque fue algo de improviso. ¿Tenían conocimiento que la víctima su mama trabaja en la policía? No después del procedimiento que era funcionaria administrativa. ¿Sabe si esa funcionaria se comunicó con el Comisionado Ostos? Desconozco. ¿El funcionario Zapata cuando llegaron allí estaba ahí o no estaba? el llego con nosotros en la moto. ¿Venía manejando o patrullero? Manejando. ¿Cuál manejaba Zapata? La 11-09 en una unidad. ¿A qué institución se dirigió? A la comandancia general de la policía. ¿En qué momento fue a la medicatura? No recuerdo ese momento. De seguidas responde preguntas que realiza el Tribunal:¿Converso con la victima? En ningún momento. ¿Usted observo cuando la víctima llego a la casa? Si. ¿En qué forma como llego acompañado sujetado o amarrado? no iba por su propio ser y en compañía de las otras dos personas. ¿No lo llevaban agarrado? No. ¿Conoce a la mama del muchacho la que trabaja en la policía? No ni supe después del procedimiento escuche el comentario pero nunca la había visto en el comando. ¿Sabe cómo se llama la mama de la víctima? Creo que Liseth. Ante la ausencia de más órganos de prueba en el día de hoy se fija la continuación de la presente audiencia para el día JUEVES CATORCE DE OCTUBRE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (14) días del mes de Septiembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, los acusado de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. OMAR QUINTANILLA, por el Principio de la Unidad de la Defensay el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; La ciudadana Juez informa a las partes por cuanto se fue librado oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, a los fines de que los funcionarios DUARTE PERREZ JOSE y BECERRA MEDINA MAGLIR, asistieran el día de hoy a fin de rendir declaración en el presente juicio oral y público, este Juzgado acuerda LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION a los mismos, es todo.ante la ausencia de órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES (19) DE OCTUBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (19) días del mes de Octubre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. IVAMNA CRISTANCHO, los acusados de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. BELKIS PEÑA y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; La ciudadana Juez informa a las partes por cuanto fue librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de hacer comparecer a los ciudadanos ISAAC QUINTERO CARREÑO, JOSE VICENTE BLANCO Y LISTEH GALVIS JAIMES, los mismos no comparecieron ante este Tribunal el día de hoy, este Juzgado acuerda hacer entrega del presente oficio a la Representante Fiscal a fin de hacer lo conducente, es todo.ante la ausencia de órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES (28) DE OCTUBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (28) días del mes de octubre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, los acusados de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, el defensor público ABG. BELKIS PEÑA, por el Principio de la Unidad de la defensa y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON, Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Seguidamente se hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, acto seguido se continuo con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Pena; se hace pasar de sala adyacente a al ciudadano Funcionario CLEYDERSON SAYAGO PINZON, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Municipal San Cristóbal, Coordinación especial de la División contra Robo de Vehículos, titular de la cédula de identidad N° V-24.337.232, a quien previo juramento manifestó no tener ningún vínculo con los acusado de autos, manifestó, ser venezolano, mayor de edad, a quien se le exhibió el AVALUO REAL N° 9700-0061-02446de fecha 27 de abril de 2020, inserta en el folio 46; El cual manifestó: “Ratifico el contenido y firma, se trata de una avalúo real solicitado por la policía estadal, por el director de estrategia, solicitando un avalúo real un aparato electrónico denominado TV marca Samsung color negro, en la cual se realizó el avalúo real se constató que el valor real del artefacto es de 50 millones de Bs. Soberanos exactos, es todo”. De seguidas responde a preguntas que realiza la Fiscal del Ministerio Público: ¿A través de que método utilizado para el valor real? Mediante la característica que tiene la evidencia, se realiza una investigación en páginas de venta por Internet para realizar el precio aproximado del artefacto. ¿La evidencia tiene cadena de custodia? Positivo. Se deja constancia que ni las Defensas ni el Tribunal realizaron preguntas. Ante la ausencia de más órganos de prueba en el día de hoy se fija la continuación de la presente audiencia para el día MARTES NUEVE DE NOVIEMBRE (09) DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (09) días del mes de Noviembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. JOSLETH ROMERO, los acusados de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. BELKIS PEÑA y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; La ciudadana Juez informa a las partes por cuanto fue librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas N° 1156 en fecha 29/10/2021 a los fines de hacer comparecer a los ciudadanos ISAAC QUINTERO CARREÑO, JOSE VICENTE BLANCO Y LISTEH GALVIS JAIMES, y no se ha obtenido respuesta del resultado de dichas citaciones. Este Tribunal llamo a los abonados telefónicos 0414-0752333 al Testigo Isaac Quintero Carreño, al 0424-7882505 al Testigo José Vicente Blanco y al 0414-0752333 a la Testigo Liseth Galvis Jaimes, no aparecen asignados a ningún usuario y las direcciones son inexactas; es por lo que este Tribunal insta al Ministerio Público que localice a los mismos y los haga comparecer ante este Despacho; igualmente se ordena citar a través de MANDATO DE CONDUCCION a los funcionarios ENZO MEDINA, JOSE MORA Y CLEYDERSON SAYAGO, es todo.ante la ausencia de órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES (10) DE NOVIEMBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (10) días del mes de noviembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. JOSLETH ROMERO, los acusados de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, el defensor público ABG. BELKIS PEÑA, por el Principio de la Unidad de la defensa y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON, Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Seguidamente se hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, acto seguido se continuo con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Pena; se hace pasar de sala adyacente a al ciudadano Funcionario ENZZO MEDINA MORALES, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Municipal San Cristóbal, Coordinación especial de la División contra Robo de Vehículos, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.375, a quien previo juramento manifestó no tener ningún vínculo con los acusado de autos, manifestó, ser venezolano, mayor de edad, a quien se le exhibió el RECONOCIMIENTO TECNICO N°1049-20 de fecha 27 de abril de 2020, inserta en el folio 40; El cual manifestó: “Ratifico el contenido y firma, se realizó peritaje de las evidencias recibidas con oficio N° 0078/20-20 de fecha 26/04/2020 según Cadena de Custodia N° 026-20 se practicó experticia a dos ejemplares con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco de la República de Colombia de la denominación de 50.000 Pesos, fueron peritadas por el suscrito a una vez allí para verificar la autenticidad y veracidad de los mismos se le practicaron los estudios científicos, como soporte, perfecta definición lineal, repuestas fluorescentes, fondo litográficos, fibras multicolores y demás elementos impresos, utilizando técnicas de instrumental como microscopio, lupas manuales de diferentes dioptrías, lámpara de luz ultravioleta, marca de agua, concluyendo de la siguiente manera los dos billetes de 50 mil pesos colombianos son AUTENTICOS sumando un total de 100 mil pesos colombianos, es todo”. De seguidas responde a preguntas que realiza la Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué tiempo tiene laborando en la institución? 7 años. ¿Cuál es la finalidad de esta experticia de reconocimiento? Se basa en la determinar de forma general y particular la evidencia, es el peritaje del reconocimiento técnico, solamente hay reconocimiento porque me apegue al dicho de solicitud emanada por el para que realice la autenticidad y falsedad a veces no es experto nos guiamos de las emanadas de los organismos, el dinero solicite el reconocimiento técnico de autenticidad y falsedad me apego a la solicitud hecha por ese organismo, para ver la autenticidad o falsedad. ¿Qué herramientas uso para realizar este reconocimiento? microscopio, lupas manuales de diferentes dioptrías, lámpara de luz ultravioleta, marca de agua, se usan estándar de comparación de diferentes denominaciones, ejemplares alusivos de la moneda nacional a la moneda extranjera, esos son auténticos se estudian su soporte, perfecta definición lineal, repuestas fluorescentes, fondo litográficos, fibras multicolores y demás elementos impresos y cotejamos, comparamos y las conjunciones categóricas. Se deja constancia que ni las Defensas ni el Tribunal realizaron preguntas. Ante la ausencia de más órganos de prueba en el día de hoy se fija la continuación de la presente audiencia para el día JUEVES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (11) días del mes de noviembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, los acusados de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, el defensor público ABG. BELKIS PEÑA, por el Principio de la Unidad de la defensa y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON, Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. Seguidamente se hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, acto seguido se continuo con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Pena; se hace pasar de sala adyacente a al ciudadana Funcionaria ASTRID BAYONA CARRILLO, quien este Tribunal ordeno la sustitución de JOSE MORA perteneciente al Laboratorio Departamento Físico comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Municipal San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-20.423.393, a quien previo juramento manifestó no tener ningún vínculo con los acusado de autos, manifestó, ser venezolano, mayor de edad, a quien se le exhibió el RECONOCIMIENTO TECNICO N° 1050-20 de fecha 27 de abril de 2020, inserta en el folio 42; El cual manifestó: “Ratifico el contenido es realizado por José Mora reconocimiento Técnico a 3 teléfonos celulares, un teléfono marca ZTE, uno marca ORINOQUIA y otro marca HUAWEI modelo MYA-LX3, los cuales se encuentra en regular estado de uso y conservación, con signos físicos de desgaste y estrías de fricción, los teléfonos celulares fueron remitidos al Laboratorio y entregados a la funcionario MAGLIR BECERRA con su respectiva cadena de custodia y acta de entrega, es todo”. Se deja constancia que ni el Representante Fiscal, ni las Defensas, ni el Tribunal realizaron preguntas. Igualmente se le exhibió el RECONOCIMIENTO TECNICO Y EXTRACCION DE CONTENIDO N° 1311-20 de fecha 09 de junio de 2020, inserta en el folio 80; El cual manifestó: “Ratifico el contenido y se trata de una extracción de contenido realizada a los 3 mismos celulares, el primero está bloqueado haciendo infructuosa dicha experticia, ya que no se cuenta con clave de desbloqueo y si se restaura a su estado original se perdería toda la información almacenada, el segundo equipo se registró como contacto por nombre Tabaco y 4 llamadas salientes al mismo y el tercer equipo no se logró encontrar nada de interés criminalístico relacionados con los abonados 0414-0752333 y 0424-7882505. Se deja constancia que ni el Representante Fiscal, ni las Defensas, ni el Tribunal realizaron preguntas. Ante la ausencia de más órganos de prueba en el día de hoy se fija la continuación de la presente audiencia para el día VIERNES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (12) días del mes de Noviembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. JOSLETH ROMERO, los acusados de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. BELKIS PEÑA y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; Se deja constancia que siendo las 08:30 de la mañana del día de hoy, compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALBERTO VELAZCO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.222.413, quien informo que el día de ayer recibió las Boletas de Citación de los Ciudadanos LISETH GALVIS JAIMES y ISAAC QUINTERO CARREÑO, las cuales fueron entregadas por funcionarios del CICPC e indicando que él es vecino y se encuentra cuidando esa casa, por cuanto los ciudadanos citados se encuentran fuera del País y residen actualmente en Chile, igualmente informó que la ciudadana Mireya Carreño madre del ciudadano ISAAC QUINTERO CARREÑO también reside en Chile, este Tribunal insta al Ministerio Público a que ubique a los testigos mencionados y se ORDENA la PUBLICACION EN CARTELERA de las respectivas BOLETAS DE CITACION.ante la ausencia de órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES (18) DE NOVIEMBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (18) días del mes de Noviembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. JOSLETH ROMERO, los acusados de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. BELKIS PEÑA y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; Se informa a las partes por cuanto no han comparecido los TESTIGOS LISETH GALVIS JAIMES, JOSE VICENTE BLANCO y ISAAC QUINTERO CARREÑO, este Tribunal insta al Ministerio Público a que ubique a los testigos mencionados y se ORDENA nuevamente la PUBLICACION EN CARTELERA de las respectivas BOLETAS DE CITACION.ante la ausencia de órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES (24) DE NOVIEMBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (24) días del mes de noviembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. JOSLETH ROMERO, los acusados de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. BELKIS PEÑA y el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; Y en este estado la Defensa Pública Abg.BELKIS PEÑA, solicito el derecho de palabra y una vez concedido el mismo manifestó: “Ciudadana Juez mi Defendida ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, me ha manifestado que desea rendir declaración en el día de hoy a fin de que le sea concedido el derecho de palabra, es todo. En ese estado, la Ciudadana Juez, impone al acusado ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, o concubina, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no está sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaiga, así como se le impuso de todos los medios alternativos a la prosecución del proceso, siendo estos los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la figura especial del procedimiento de admisión de hechos, siendo esta última la única procedente, en consecuencia se le preguntó si deseaba declarar a lo que manifestó que si estaba dispuesto a declarar y a tal efecto expuso: “: “Yo soy ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, me encuentro privada de libertad desde hace un año y nueve eso empezó el 25 de abril del año pasado estaba repartiendo el Clap cuando se estaban llevando a mi hijo detenido había un operativo del Faes y cuando llegue al sector al barrio habían muchachos detenidos en el piso, en ese momento no cargaba la cedula de identidad, me fui para la casa y cuando regreso al sitio a la vereda 4 ya se estaban llevando a todos los muchachos que estaba detenida de la vereda 4 a la cuesta Los Colorados, allí mismo empezaron a soltar los muchachos a Isaac y Joel, que es mi hijo resulta que los montaron a la camioneta porque se los estaban llevando preso para el comando de la Plaza Venezuela a reclamar a mi hijo cuando me llegue allá y me dijeron que me tenía que retirar, atrás llego la Sra. Mayra y Yulmar, llegaron allá, resulta que pasaron como dos horas y no nos daban información de nada como a la 6 de la tarde un funcionario me llamo que no tenía uniforme aquí le entrego a sus hijos pero tiene que llevárselos yo ya hable con ellos dos ellos tienen que saber que van hacer a las 8 de la mañana, estuvimos hablando me fui con Joel y Isaac bajando las escaleras Isaac y mi hijo me dijeron que tenían que pagar una plata al Faes por la libertad que le habían dado ese día, cuando llegamos a la casa Isaac me pidió agua, el carajito se fue y dijo que tenía que dar la plata al Faes a las 8, yo no volví a ver ese carajito era como las 9 de la noche llego a la esquina y me dice que lo acompañara a la casa para que la mama le creyera lo que estaba pasando, cuando llegue a la casa, estaba 3 policial de civil y estaba la mama adentro y llego a la puerta como a las 5 minutos estaba la funcionaria y yo no sabían que eran funcionarios, estando allí me metió para adentro cuando llegue al sitio estaba Yoswar en el piso y Yulmar en la pared y le hacía con los ojos que estaba pasando Duarte estaba montando en una moto que no hizo nada, la femenina cuando de repente lo metieron para un cuarto a Isaac se escapó de ese cuarto y me dijo madrecita no sé qué está pasando salió Soto lo agarro y lo llevo, cuando Ostos me hubiera defendido y por lo que dejaron la funcionario lo único que quiere que se haga, que nos ayudaran que no le habíamos hecho nada malo a ese carajito, un comisionado me llamo para un lado Ostos me dijo señora Ana yo sé que ustedes son inocentes, me sentaron a una silla Yulmar parada en la pared y la femenina decía que se cansó de tenerme allí dijo familia mía no es me llevaron al comando, 5 minutos después llego Yoswar y Wilfre nos metieron a un cuarto sabía que trabajaba en el comando al tiempo porque ella paseaba por el comando con el carajito con los policías eran como las 11 o 12, no se una mesa y nos sacaron para afuera y a tomarnos unas fotos, cuando yo vi un TV que nos dijeron que nos pararon me le alce a la femenina que nos agarraran era injusto con una foto en esa casa nunca nos agarraron nada y nunca nos sacaron nada, esta es la fecha nos enteramos el momento cuando nos llevaban para la PTJ para reseñarnos por secuestro, dormimos en el cuarto de comando, nos llevaron para médico forense el domingo en la mañana, la femenina Marly no van a decir que no les duele ni una uña, porque no nos bajaron a la camioneta, así será estuve muy enferma de tuberculosis, seis meses no caminaba ni nada, la mama del carajito trabajaba en el comando en el segundo piso y me sacan a la cancha a llevar sol, bajo dos veces al comando a pedirnos disculpas que le daba cosa vernos tan enfermos, nosotros no hicimos nada mala no secuestramos a nadie ni pedimos plata a nadie, yo no quise educación la he quemado trabajando en restaurante y limpiando pisos, Zapata vino a decir que no me distinguía, el si me distingue yo trabajaba en un hotel y él iba a pasar su momento, trabajaba en mantenimiento y recepcionista y decir que no me distinguía, que yo nunca jamás secuestre la edad que tengo 47 años no tengo vicios ni tengo nada, nada de secuestrar ese carajito he pagado con creces he llevado del bulto en el comando no me merezco estar preso, gracias a dios he encontrado comisionado como Jefas me acostumbré a eso y hay personas buenas y hay personas malas, es bravo estar detenido nunca ha estado preso y lo pisoteen a uno, estamos si me creo inocente y mis compañeros también y donde nos paremos somos inocentes, que nos quiten la libertad por algo que no he dicho, no fumo droga ni he fumado ni un cigarro solo tomo tragos con mi familia, pero yo pedir plata para un secuestrado, que me iba a ganar, en esta altura yo me ganaba en el hotel para hacer favor pan o refrescos me daban 2 pesos y reunían para comprar una paca de harina pan para la casa, para decir que nos iban a involucrar por un secuestro, en misma nos tengo un niño de 8 años estoy perdiendo muchas cosas en la calle, como soy madre yo no soy culpable de lo que están acusando nosotros no hicimos nada sino hubieran dejado aclarar la Sra. Fiscal estas son las mismas declaraciones, yo no estoy cayendo mentira ni nada, de que estemos de manos de dios que nos den la libertad porque para adonde corremos pusimos unos Abg. se robaron la plata de nosotros, yo aquí vendí bombonas de gas el tv para pagar Abg. estábamos en plena pandemia nos dejó botado, se tumbó la plata de nosotros, nos tiramos a juicio, no merecemos esto, usted tienen la libertad más hermosa nosotros no, estamos encerrados y perdiendo las cosas afuera, pónganse la manita en el corazón, es todo”. A preguntas de la Fiscalía responde: ¿Sra Ana porque en el momento de la investigación su hijo nunca apareció a declarar? Tengo entendido él fue a declarar a Fiscalía, a Joel lo citaron ustedes y declaro en fiscalía, por medio de un papel me escribió que había ido a declarar a fiscalía, mi hijo fue a declarar cuando ustedes lo pidieron. A preguntas de la Defensa Pública responde: ¿Sra. Ana podría explicar al tribunal lo que ha manifestado en que momento aparece funcionarios de Politachira? No sabemos ni porque paso nada, el problema era con el Faes no sabemos si relacionaron a la mama con el muchacho cuando llegamos a la casa estaba la policía y no sabemos porque no sabemos quién llamo la policía, el Faes no tiene nada que ver ni Politachira, a nosotros nos agarró de civil Ostos, Marvi y Duarte no sabían que eran policial me vine enterando en la noche. A preguntas de la Defensa Privada responde: ¿Me indica que el Faes estuvo ese día 25/04/2020? Si en el barrio y los agarro el Faes, se los llevo para el comando y el Faes los soltó a ellos como a las 6 de la tarde. ¿El día de la detención por Politachira que día fue? 25/04/2020 ese mismo día, no tengo la hora exacta como las 8 o 9 de la noche, no había luz. ¿Se habían visto días anteriores con la presunta víctima? No sabemos porque nos denuncia no lo teníamos secuestrado, no sabemos porque yo acudí a la casa del muchacho el llego como a las 8 o 9 de la noche para que fuera a la casa de la mama para lo que estaba pasando con el Faes, en la vereda 4 a la vereda 3 hay una rampa, si ese muchacho iba secuestrado si yo me caí por esa rampa, di vueltas y me caí por esa rampa si era un secuestrado por que no huyo salía a la Plaza Venezuela, o a la marginal. ¿Había un vínculo con un funcionario de Politachira? La mama de la victima de ella trabaja en el comando, ella me veía todos los días al salir al patio. ¿Sabe que función cumple en el comando? No me acuerdo la fecha exacta en el plan de la plaza la mama de la víctima vino en la Tacoma vino a retirar la denuncia la fiscal le pregunto ella tenía comunicación con nosotros, que si le estábamos pagando algo o la teníamos amenazada y ella le dijo que no, fue cuando nos tiramos a juicio, en el traslado estaba empezando con la tuberculosis y me mantenían en la camioneta a punta de pastillas, ella venía a retirar la denuncia, me entre ella no es ninguna funcionaria ella era la esposa de un funcionario que perdió la vida en barrio obrero, ella quedo trabajando allí, la he visto en el comando, ella está en el segundo piso, ella trabaja ahí. A preguntas del Tribunal, responde: ¿Cómo se Harrison Joel Martínez. ¿Dónde está el? tengo entendido mi hijo se fue del país, yo porque perdí el papel, nos hicieron botar las cosas, la plata que pidió el Faes en la pago, le tomaron muchas fotos y estaba bajando mucho el Faes a las margaritas y pago esa plata. ¿Harrison Joel estuvo detenido con Isaac cuando se presentó en el Faes converso con los funcionarios? No, me dijeron que ellos no tenían nada que hablar conmigo que él había hablado con ellos dos. Se fue Joel e Isaac hablando, donde está el Faes de los apartamentos, me dijeron eso. ¿Se presentó en la casa de Isaac con quién? Con Isaac y con Wilfred, cuando yo baje me caí en la rampa iba con el pie así y me dijo Wilfrer me dijo vamos y así yo camino, él se fue adelante hablando con Isaac normal, le dije porque nos metían a nosotros como madres, sinceramente no se en que estaba metidos tanto mi hijo Joel como Isaac. ¿Era la primera vez que veía a Isaac? Él estudió con Joel y lo veía en la cancha. ¿Sabe cómo se llamada la mama de Isaac? No. ¿Dentro de la casa de Isaac estaba la mama? Si se encontraba la mama de Isaac en la casa. ¿Cuál fue la intención de hablar con la mama de Isaac? Para decirle que había estado preso porque lo había agarrado el Faes. ¿Quién la invito a esa casa? Isaac. De seguidas la ciudadana Juez, ante la ausencia de órganos de prueba suspende la continuación del presente Juicio y se fija la presente audiencia para el día MARTES (30) DE NOVIEMBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (30) días del mes de Noviembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, los acusado de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. NICOLAS RODRIGUEZ, por el principio de la unidad de la defensay el Defensor Privado ABG. ELISEO PADRON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; Y en este estado la Defensa Pública Abg.NICOLAS RODRIGUEZ, solicito el derecho de palabra y una vez concedido el mismo manifestó: “Ciudadana Juez mi Defendida YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, me ha manifestado que desea rendir declaración en el día de hoy a fin de que le sea concedido el derecho de palabra, es todo. En ese estado, la Ciudadana Juez, impone al acusado YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, o concubina, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no está sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaiga, así como se le impuso de todos los medios alternativos a la prosecución del proceso, siendo estos los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la figura especial del procedimiento de admisión de hechos, siendo esta última la única procedente, en consecuencia se le preguntó si deseaba declarar a lo que manifestó que si estaba dispuesto a declarar y a tal efecto expuso: “Me fui a ver qué pasaba con el hijo de la señora Ana. Fui a chismosear. Nos demoramos un poco. Luego, sale un funcionario del FAES, y nosotros nos vamos. Bajamos, la señora ana se va a retirar el CLAP, el FAES, procede a quitarles una plata a los muchachos por unos mensajes que encontraron en los teléfonos. Isaac llama a la familia, para pedirles la plata y así estuvo en eso un rato, que la plata y todo eso. Una hora en eso de la plata. Joel iba a empeñar la moto para poder poner la plata. Le dice al GATO que la mamá no le cree. El FAES se lo había llevado. Ya él estaba en la casa. La señora Ana me pide que fuera con ella, yo no vi que eso me fuera a traer problemas, fui con el GATO, nos fuimos los 3. Llegamos a la casa de Isaac, al frente. La mamá nos deja pasar. Ahí en la casa hay 3 personas más, una femenina, y dos hombres, en seguida me preguntan por Isaac, yo les explico que estaba ahí porque la señora Ana es amiga mía. La femenina me requisa, me pregunta por el teléfono, me esposaron, yo me quedé quieta. El funcionario buscaba a Isaac, la mamá llama. Me ponen un teléfono a hablar para que dijera que aquí estaba la plata, yo entonces procedo a decir “aquí está la plata” No se escuchó nada, entonces quitó el teléfono y colgó. A los 20 minutos llegó la señora Ana con Isaac. Uno de los funcionarios se llevó a Isaac para un cuarto, y hablaban entre ellos. La femenina decía que no estaba la persona que ellos querían. A la abuela la encerraron en un cuarto. Isaac lo encerraron en un cuarto y no lo vimos más. No dice la femenina que nos fuéramos para el comando mejor para evitar escándalo y que la gente se diera cuenta. Llegamos al comando, nos meten a una oficina, la femenina me decía que no sabía el problema en el que me había metido, y que qué quería que ella fuera, si acusadora, defensora o qué. Un policía trajo un televisor, la femenina saca unos billetes, toman una foto, y nos decían “se callan o se voltean” yo lloraba mucho, no hablaba. A las 11 de la noche aparece otro policía, nos interroga. Y conocía a la señora Ana, le pregunta que por qué estaba ahí, y que ya no la podía ayudar. Es todo”. No realizó preguntas la Fiscalía. A preguntas de la Defensa Pública responde: ¿Quién es la señora ana? La que está detenida conmigo, somos vecinas, tenemos hijos de la misma edad. Ese día llegó un operativo y se lo llevaron y me fui a ver qué había pasado. ¿Se llevaron a quién? Al hijo de la señora Ana. A Joel e Isaac. ¿Quién lo exigía? El FAES. Les pidió dinero al ver los mensajes de un negocio que estaban haciendo ¿Por qué la detuvieron a usted? Yo me fui a la casa de Isaac a buscar el dinero para pagarles. ¿Ese día había una persona diferente a ellos? Yo no estuve presente. Yo fui a la casa cuando los soltaron. ¿Cuánto dinero le pedían? Según un millón de pesos. ¿Usted nunca lo vio a él? Sí, ya habían soltado a Isaac, él andaba con la mamá en el comando normal. ¿Por qué esta femenina le decía eso de que quería que fuera acusador o defensor? En el baño me dijo eso. Yo le rogué. Yo lloraba mucho. ¿Tiene conocimiento si la señora Ana, Joel o Isaac le incautaron dinero? No. Eso los sacó ella, 2 billetes, diciendo que era parte del pago, y un televisor. A preguntas de la Defensa Privada responde: ¿Usted sabe por qué Joel e Isaac tenían que llevar dinero? Porque le encontraron unos mensajes mientras hacían un negocio. Preguntaron quién era Joel y se lo llevan. ¿Estaban haciendo un negocio entre quién? Entre Joel e Isaac. ¿A ellos los sueltan y ustedes se regresan, a qué hora fue eso? A las 4pm de la tarde. ¿Luego que aparece Poli Táchira, Quién se la llevó detenida? La señora Ana dijo que nos iba a ayudar, vino en la patrulla con nosotros. ¿Es la mamá de Isaac, se los lleva la policía? Sí. ¿Qué les dijeron? Que Isaac estaba secuestrado. ¿Los conoce? ¿A la mamá de Isaac? No, y la señora Ana de vista. ¿Lo secuestraron a Isaac? Nunca. Él tenía su teléfono y todo. No quería perder la plata decía Isaac. ¿Cuándo la detuvieron estaba Isaac presente? No, él estaba en la comunidad. ¿Describa dónde vive? En la vereda 7 estábamos hablando. ¿Ese televisor quién lo llevó? Nunca lo vimos, salió un funcionario del comando con el televisor debajo del brazo, sacan una mesa, el televisor tenía la pantalla plata, no tenía enchufe y con un golpe en la pantalla. De seguidas la ciudadana Juez, ante la ausencia de órganos de prueba suspende la continuación del presente Juicio y se fija la presente audiencia para el día MARTES (30) DE NOVIEMBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (30) días del mes de Noviembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, los acusado de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. NICOLAS RODRIGUEZ, por el principio de la unidad de la defensay el Defensor Privado ABG. ELISEO PADRON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; Y en este estado la Defensa Pública Abg.NICOLAS RODRIGUEZ, solicito el derecho de palabra y una vez concedido el mismo manifestó: “Ciudadana Juez mi Defendida YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, me ha manifestado que desea rendir declaración en el día de hoy a fin de que le sea concedido el derecho de palabra, es todo. En ese estado, la Ciudadana Juez, impone al acusado YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, o concubina, o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no está sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaiga, así como se le impuso de todos los medios alternativos a la prosecución del proceso, siendo estos los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la figura especial del procedimiento de admisión de hechos, siendo esta última la única procedente, en consecuencia se le preguntó si deseaba declarar a lo que manifestó que si estaba dispuesto a declarar y a tal efecto expuso: “Me fui a ver qué pasaba con el hijo de la señora Ana. Fui a chismosear. Nos demoramos un poco. Luego, sale un funcionario del FAES, y nosotros nos vamos. Bajamos, la señora ana se va a retirar el CLAP, el FAES, procede a quitarles una plata a los muchachos por unos mensajes que encontraron en los teléfonos. Isaac llama a la familia, para pedirles la plata y así estuvo en eso un rato, que la plata y todo eso. Una hora en eso de la plata. Joel iba a empeñar la moto para poder poner la plata. Le dice al GATO que la mamá no le cree. El FAES se lo había llevado. Ya él estaba en la casa. La señora Ana me pide que fuera con ella, yo no vi que eso me fuera a traer problemas, fui con el GATO, nos fuimos los 3. Llegamos a la casa de Isaac, al frente. La mamá nos deja pasar. Ahí en la casa hay 3 personas más, una femenina, y dos hombres, en seguida me preguntan por Isaac, yo les explico que estaba ahí porque la señora Ana es amiga mía. La femenina me requisa, me pregunta por el teléfono, me esposaron, yo me quedé quieta. El funcionario buscaba a Isaac, la mamá llama. Me ponen un teléfono a hablar para que dijera que aquí estaba la plata, yo entonces procedo a decir “aquí está la plata” No se escuchó nada, entonces quitó el teléfono y colgó. A los 20 minutos llegó la señora Ana con Isaac. Uno de los funcionarios se llevó a Isaac para un cuarto, y hablaban entre ellos. La femenina decía que no estaba la persona que ellos querían. A la abuela la encerraron en un cuarto. Isaac lo encerraron en un cuarto y no lo vimos más. No dice la femenina que nos fuéramos para el comando mejor para evitar escándalo y que la gente se diera cuenta. Llegamos al comando, nos meten a una oficina, la femenina me decía que no sabía el problema en el que me había metido, y que qué quería que ella fuera, si acusadora, defensora o qué. Un policía trajo un televisor, la femenina saca unos billetes, toman una foto, y nos decían “se callan o se voltean” yo lloraba mucho, no hablaba. A las 11 de la noche aparece otro policía, nos interroga. Y conocía a la señora Ana, le pregunta que por qué estaba ahí, y que ya no la podía ayudar. Es todo”. No realizó preguntas la Fiscalía. A preguntas de la Defensa Pública responde: ¿Quién es la señora ana? La que está detenida conmigo, somos vecinas, tenemos hijos de la misma edad. Ese día llegó un operativo y se lo llevaron y me fui a ver qué había pasado. ¿Se llevaron a quién? Al hijo de la señora Ana. A Joel e Isaac. ¿Quién lo exigía? El FAES. Les pidió dinero al ver los mensajes de un negocio que estaban haciendo.¿Por qué la detuvieron a usted? Yo me fui a la casa de Isaac a buscar el dinero para pagarles. ¿Ese día había una persona diferente a ellos? Yo no estuve presente. Yo fui a la casa cuando los soltaron. ¿Cuánto dinero le pedían? Según un millón de pesos. ¿Usted nunca lo vio a él? Sí, ya habían soltado a Isaac, él andaba con la mamá en el comando normal. ¿Por qué esta femenina le decía eso de que quería que fuera acusador o defensor? En el baño me dijo eso. Yo le rogué. Yo lloraba mucho. ¿Tiene conocimiento si la señora Ana, Joel o Isaac le incautaron dinero? No. Eso los sacó ella, 2 billetes, diciendo que era parte del pago, y un televisor. A preguntas de la Defensa Privada responde: ¿Usted sabe por qué Joel e Isaac tenían que llevar dinero? Porque le encontraron unos mensajes mientras hacían un negocio. Preguntaron quién era Joel y se lo llevan. ¿Estaban haciendo un negocio entre quién? Entre Joel e Isaac. ¿A ellos los sueltan y ustedes se regresan, a qué hora fue eso? A las 4pm de la tarde. ¿Luego que aparece Poli Táchira, Quién se la llevó detenida? La señora Ana dijo que nos iba a ayudar, vino en la patrulla con nosotros. ¿Es la mamá de Isaac, se los lleva la policía? Sí. ¿Qué les dijeron? Que Isaac estaba secuestrado. ¿Los conoce? ¿A la mamá de Isaac? No, y la señora Ana de vista. ¿Lo secuestraron a Isaac? Nunca. Él tenía su teléfono y todo. No quería perder la plata decía Isaac. ¿Cuándo la detuvieron estaba Isaac presente? No, él estaba en la comunidad. ¿Describa dónde vive? En la vereda 7 estábamos hablando. ¿Ese televisor quién lo llevó? Nunca lo vimos, salió un funcionario del comando con el televisor debajo del brazo, sacan una mesa, el televisor tenía la pantalla plata, no tenía enchufe y con un golpe en la pantalla. De seguidas la ciudadana Juez, ante la ausencia de órganos de prueba suspende la continuación del presente Juicio y se fija la presente audiencia para el día MARTES (30) DE NOVIEMBRE DE 2021.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (01) días del mes de diciembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. IVAMNA CRISTANCHO, los acusado de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. NICOLAS RODRIGUEZ, por el principio de la unidad de la defensay el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; Y en este estado la Defensa Pública Abg.NICOLAS RODRIGUEZ, solicito el derecho de palabra y una vez concedido el mismo manifestó: “Ciudadana Juez mi Defendida JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, me ha manifestado que desea rendir declaración en el día de hoy a fin de que le sea concedido el derecho de palabra, es todo. En ese estado, la Ciudadana Juez, impone al acusado JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, o concubina, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no está sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaiga, así como se le impuso de todos los medios alternativos a la prosecución del proceso, siendo estos los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la figura especial del procedimiento de admisión de hechos, siendo esta última la única procedente, en consecuencia se le preguntó si deseaba declarar a lo que manifestó que si estaba dispuesto a declarar y a tal efecto expuso: “Eso fu un día 25 de abril como a las 4 de la tarde. Estábamos cinco personas, Isaac, Joel y yo y otros dos muchachos. Isaac y Joel estaban haciendo un negocio con una pistola, cuando llegó el FAES, nos tiraron al suelo, nos revisaron, a Joel le sacan el teléfono del bolsillo, y a Isaac también, ellos preguntaban quién era Isaac. En la cancha estaba el FAES y una camioneta, ahí montaron a Isaac y a Joel para Plaza Venezuela, y a nosotros, es decir, a mí y los otros muchachos nos tomaron una foto y nos soltaron. Mi mamá Mayra estaba ahí, entonces nos fuimos a la vereda a ver qué había pasado. A las seis de la tarde llegaron y dijeron que les pidieron un millón de pesos por la pistola o sino mañana antes de las ocho de la mañana los mataban. A las ocho llegó Junior con EL GATO (JOSÉ BLANCO). Nosotros fuimos porque nos pidieron que los acompañáramos, llegamos a la casa, y yo me quede afuera, al frente de la casa, después volteo y veo que viene una femenina del FAES, me apunta y me hace entrar a la casa, nos hacen sentar, me esposa, y empezó a preguntarme que cuántos años tenía, que si consumía, que si tenía familiares en el gobierno, que si habíamos secuestrado a Isaac, yo le dije que él nos había pedido el favor de buscar la plata, ellos querían a Isaac para ver que no lo teníamos secuestrado. Nos detuvieron un rato, estaba la mamá de Isaac, ella lo llamó y le dijo que viniera él mismo a buscar la plata, después ponen a Junior al teléfono para que hablara con Isaac y le dijera que viniera buscar la plata. A las nueve de la noche llegó mi mama Ana e Isaac, a Isaac lo pasaron para el cuarto, duramos un rato así. Nos esposaron, Isaac le pidió disculpas a mi mamá. Estaban tres funcionarios, también estaba la mamá, la abuela, y un muchacho afeminado, y como dos niños. Nos tuvieron hasta las once de la noche. A WILFRER y a mí nos llevaron al comando, nos hicieron el expediente. Luego llegó mi mamá y YULMAR, sacaron un televisor, sacaron 2 billetes de cincuenta mil pesos y lo colocaron en una mesa. A mi mamá la regañaron porque se volteó a ver. Nos tomaron una foto. Y en la mañana nos llevaron al Tribunal. A preguntas que realizó preguntas la Fiscalíaresponde:¿JOSWAR por qué se refiere a ella como su mamá? Yo me crié con ella, ella tuvo dos hijos con mi papá, y vivo como a tres casitas. ¿Cuándo fue con la señora ANA a la casa de ISAAC, SABÍA DÓNDE ESTABA Isaac? Sabía que ya estaba en la vereda con JOEL. ¿ Sabía con qué personas estaba Isaac? No. ¿Sabe si estaba detenido en contra de su voluntad? No. Cuando nosotros fuimos, allá estaba la mamá. A preguntas de la Defensa Pública responde:¿En esencia, cuál fue el motivo de todo? Que ellos estaban haciendo un negocio. ¿Quién le vendía a quién? JOEL le vendía una pistola a ISAAC. ¿Esos mensajes estaban en el teléfono de ISAAC? Sí. ¿Qué funcionarios? FAES, a las cuatro de la tarde. ¿Qué cantidad de dinero? Un millón de pesos o la pistola. ¿Para qué pedían esa plata? Que si no pagaban, los mataban. ¿Cuándo abordan a Isaac y a Joel, cuánto tiempo pasó hasta la detención? De cuatro a seis de la tarde, dos horas. ¿En ese tiempo dónde estuvo Isaac? Los subieron a Plaza Venezuela. Éramos cinco los que estábamos cuando llegó el FAES. ¿Isaac estuvo retenido? No. ¿Quién practicó la detención? La Policía ¿Por qué si el FAES actuó, ahora lo hace la policía? No sé. ¿La plata que le pidieron la entregaron? No ¿usted hace referencia a un televisor? Él iba saliendo de la oficina con un televisor ¿Para el momento de la foto? Sí, nos pusieron el televisor y la plata ¿De dónde venía el televisor? De la oficina. ¿Y la plata? Los mismos funcionarios sacaron dos billetes de cincuenta mil pesos. A preguntas que realizó el Tribunal responde: ¿Cuándohabla de EL GATO, Cómo se llama? JOSÉ BLANCO. ¿Él dónde estaba? Llegó a la vereda, distinguía a Isaac y le iba a hacer el favor de buscar la plata. ¿Con quién fue a parte del Gato? Con YULMAR ¿Sabe qué habló Isaac con la mamá? No. Ante la ausencia de más órganos de prueba en el día de hoy se fija la continuación de la presente audiencia para el día MARTES (07) DE DICIEMBRE DE 2021.
En fecha 07/12/2021, se difirió la continuación del juicio.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (14) días del mes de diciembre de 2021, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2020-003781, seguida en contra del acusado 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, titular de la cédula de identidad V-27.271.607, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 2 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono no aportó; 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, estado Táchira, nacido en fecha 01-10-1997, titular de la cédula de identidad V-26.807.728, edad 22 años, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en Cuesta los Colorados vereda 2 casa 0--12, plaza Venezuela, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7208205; 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacida en Techa 29-04-1974, titular de la cédula de identidad V-11.507.036, edad 46 años, estado civil soltera, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio Las Margaritas, la Concordia vereda 04 casa N° 13-San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367; y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17 810.654, edad 35 años, estado civil, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 21-06-1985, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio Las Margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04 casa N° 25 San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3474367, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. . La Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria ABG. FLORISELDA DUQUE, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. IVAMNA CRISTANCHO, los acusados de autos 1.-JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, 2.- WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA, 3.- ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO y 4.- YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, la defensora publica ABG. NICOLAS RODRIGUEZ, por el principio de la unidad de la defensay el Defensor Privado ABG. EFRAIN MOGOLLON. Igualmente se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La ciudadana Juez acuerda declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, haciendo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a prescindir del testimonio de los ciudadanos: ISAAC ADOLFO QUINTERO CARREÑO, JOSE VICENTE CONTRERAS BLANCO y LISETH FERNANDA GALVIS JAIMES, en virtud de que los mismos no son ubicables y ya se citaron a través de la cartelera del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proceden a incorporar las pruebas documentales que hasta la presente fecha no se hayan incorporado. Seguidamente, la ciudadana Juez, declara cerrado la fase de recepción de pruebas, y le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito que decida conforme a lo que se probó en el curso del juicio, toda vez que los funcionarios fueron contradictorios en sus declaraciones y la víctima y testigos no pudieron ser ubicados por encontrarse fuera del país, es todo”. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Abg. EFRAIN MOGOLLON, quien expuso: “ De los delitos que se le impusieron a estos ciudadanos, tales como el Secuestro breve, se pudo probar que nunca hubo amenazas, nunca hubo secuestro, no se exigió rescate. El Ministerio Público no contaba con los elementos de prueba suficientes para subsumir a estos ciudadanos en este tipo penal. En cuanto al delito de Asociación para delinquir, nunca se demostraron llamadas ni mensajes. Hay una evidente concertación entre estos funcionarios para decir que era un secuestro. En el acta policial aparecen cuatro funcionarios firmantes, y me enfoco n la falsedad y contradicción que tuvieron todos ellos. Un acta policial bajo toda falsedad. Uno de estos funcionarios fue asesorado por los otros tres, porque él no estuvo presente desde el inicio. Primero dijo que no conocía a la víctima y después que sí, aquí en esta misma sala de juicio. Los supuestos secuestradores no tenían armas, no tenían a nadie sometido. El Ministerio Público ha dado una muestra de gallardía porque le solicita al Tribunal que decida, no ha pedido la condena de secuestro”. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Abg. Abg. BELKIS PEÑA, quien expuso: “Fueron acusados por secuestro, pero fueron muy pocos los órganos de prueba que pudo oír. Estos funcionarios tuvieron muchas contradicciones, ellos no estaban armados, no traían sometida a la víctima. Nunca se oyó cuáles fueron las circunstancias de cómo se practicó el supuesto secuestro. No se puede condenar a alguien por lo solo dicho por estos funcionarios. Por lo tanto Ciudadana Juez solicito la absolución de estos ciudadanos y que se realice una investigación pertinente a estos funcionarios. Es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho de réplica y contrarréplica. Se deja constancia que los acusados manifestaron su deseo de no declarar. Seguidamente, la ciudadana Juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro de los seis días de audiencia siguientes a esta a las 08: 30 AM, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 ejusdem.

CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas:

PRUEBAS TESTIFICALES:
1.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO DAVID SEGUNDO ZAPATA QUIROZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial que acredita haber participado en la aprehensión de los acusados, así como, haber realizado la inspección del sitio del suceso.
Acreditó el testigo, que el procedimiento se llevó a cabo en fecha 25/04/2020, que a las 08:00 p.m, cuando recibió la orden del Comisionado Jefe José Giovanni Ostos, de que se trasladaran hasta el sector del Barrio 23 de Enero, calle 6 carrera 2 en la casa N° 2-2, que allí había un procedimiento, trasladándose la comisión hasta el sitio pudiendo observar que de la vivienda salían los acusados YULMAR LISBETH USECHEFUENTES y JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, eran las personas que estaban dentro de la casa con la esposa de la víctima la ciudadana Liseth Gálviz Jaimes, con un televisor en su poder y 100 mil pesos.
Acreditó el testigo, que la esposa de la víctima Liseth Gálviz Jaimes estaba acompañada del ciudadano José Blanco, estaba en el sitio y les manifestó que a su esposo lo tenían en el Barrio Las Margaritas, que iba a iba a comprar una moto y al momento que se encontraba en el sector varias personas lo retuvieron y coordinaron con los familiares para entregar la plata.
Acreditó el testigo, que las evidencias de interés criminalístico que fueron encontradas en el lugar fue el Televisor y 100 mil pesos que tenía en la pretina uno de los detenidos.
Asimismo, acreditó el testigo que la víctima es el ciudadano Isaac Quintero, es hijo de una ciudadana que trabaja en la administración de la Comandancia de la Policía, que colocaron la denuncia de que Isaac Quintero se encontraba en el Barrio de las Margaritas, que iba a comprar una moto con un tal Joel de ahí de las margaritas y que estando allá otras personas lo agarran lo detienen, lo amenazaron y le exigen un dinero, y es cuando él coordina con su esposa para el pago del dinero, y su esposa coordina con la policía, y fue cuando primeramente la comisión fue a la casa de la víctima allí hubo dos detenidos con un TV y el otro detenido tenía 100 mil pesos, que fueron los ciudadanos YULMAR LISBETH USECHEFUENTES y JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, y pasado unos 25 minutos llegaron a la casa junto a la víctima Isaac Quintero, los acusados WILFRER ANTONIO SANCHEZ PARRA y ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO.
Acreditó el testigo, que realizó la inspección técnica del sitio donde ocurrió la detención de los acusados de autos, ubicado en del Barrio 23 de Enero, calle 6 carrera 2 en la casa N° 2-2, donde se dejó constancia de las características de la vivienda.
2.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO JOSE GEOVANNY OSTOS CONTRERAS.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial, quien acredita haber participado en el procedimiento efectuado en fecha 25/04/2020, acreditando que el
Comisionado JAUREGUI MIGUEL quien para el momento se desempeñaba como Subdirector de la Policía del Estado, le indicó que se dirigiera a la calle 6 carrera 2 en la casa N° 2-2 del Barrio 23 de Enero, ya que había una ciudadana que estaba denunciando que le estaban pidiendo una suma de dinero para devolver a una persona que se encontraba en poder de otros ciudadanos en las Margaritas.
Acreditó el testigo, que al llegar al lugar iba saliendo de la casa los ciudadanos YULMAR LISBETH USECHE FUENTES y JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, quienes tenían en su poder un televisor y 100 mil pesos.
Asimismo, acreditó que el testigo del procedimiento se encontraba dentro de la casa con la esposa de la víctima, quien fue la que colocó la denuncia a través de llamada telefónica, y que la medre de la victima es funcionaria de la policía.
Asimismo, el testigo acreditó que luego de la aprehensión de las dos personas YULMAR LISBETH USECHE FUENTES y JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, entraron a la casa con los detenidos, y minutos después hizo acto de presencia en la casa la víctima, la persona que señalaban como secuestrada, en compañía de dos personas más, acreditando además que la víctima se movilizaba caminando normal, y le manifestó que esas dos personas con la que llegó eran las que le estaban exigiendo el dinero.

3.- DECLARACION TESTIFICAL DEL FUNCIONARIO MIGUEL ANGEL JAUREGUI DIAZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial quien acredita en torno a los hechos que el día de la aprehensión de los acusados de autos, recibió una llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar, en donde le indicaban que en el Barrio 23 de Enero, carrera 6 Casa N° 2, tenían una persona sometida exigiéndole dinero con amenazas de muerte, por lo que le ordenó al Comisionado Giovanni Ostos, que se presentara en el sitio, y horas después le fue informado que habían unas perdonad detenidas.
Acreditó el testigo, que desconoce si la persona identificada como víctima es familiar de alguna persona que trabaje en la Comandancia de la Policía.

4.-DECLARACION TESTIFICAL DE LA FUNCIONARIA MAGLIR KATERINE BECERRA MEDINA.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una funcionaria policial que acredita haber participado en el procedimiento efectuado en fecha 25/04/2020, por orden del comisionado Ostos, quien les indicó que se trasladaran a la calle 6 carrera 2 en la casa N° 2-2 del Barrio 23 de Enero, y al llegar al sitio de la casa iban saliendo los ciudadanos YULMAR LISBETH USECHE FUENTES y JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, quienes llevaban un televisor y 100 mil pesos en su poder, y la esposa de la víctima les manifestó que eran las personas que estaban buscando el dinero porque si no iban a matar a su esposo. Acreditó el testigo que ingresaron a la vivienda, y a los pocos minutos llegó la víctima en compañía de otras dos personas.
Igualmente, acreditó a través de su testimonio que la mamá de la victima era trabajadora administrativa de la Comandancia de la Policía, y que fue el Comisionado Ostos quien recibió la denuncia.
Asimismo, acreditó que la acusada YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, les manifestó en el momento del procedimiento que ella lo que estaba haciendo era un favor de buscar un pago por la liberación de la víctima.
5.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANOJOSE GREGORIO DUARTE PEREZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que acredita haber participado en el procedimiento efectuado en fecha 25/04/2020, efectuado en el barrio 23 de enero cuando llegaron a una vivienda y allí salió una ciudadana y un ciudadano que llevan un televisor y 100 mil pesos, y posteriormente llegó la victima acompañado de otras dos personas más.
7.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO CLEYDERSON SAYAGO PINZON.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto, adscrito al CICPC, que acredita haber realizado el AVALUO REAL N° 9700-0061-02446, de fecha 27 de abril de 2020, a un aparato electrónico denominado TV marca Samsung color negro, siendo el valor real del artefacto 50 millones de Bs. Soberanos.
8.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO ENZZO MEDINA MORALES.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto, adscrito al CICPC, quien acredita que realizó el RECONOCIMIENTO TECNICO N°1049-20, de fecha 27 de abril de 2020, la cual fue realizada sobre billetes de denominación de 50.000 Pesos, concluyendo que se trata de dos billetes de 50 mil pesos colombianos AUTENTICOS, sumando un total de 100 mil pesos colombianos.

9.- DECLARACION TESTIFICAL DE LA FUNCIONARIA ASTRID BAYONA CARRILLO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto, adscrito al CICPC, quien acredita que realizó el RECONOCIMIENTO TECNICO N° 1050-20, de fecha 27 de abril de 2020, realizado por el experto José Mora,, a las evidencias consistentes en tres teléfonos celulares, un teléfono marca ZTE, uno marca ORINOQUIA y otro marca HUAWEI modelo MYA-LX3, los cuales se encuentra en regular estado de uso y conservación, con signos físicos de desgaste y estrías de fricción.
Igualmente acreditó, que en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO Y EXTRACCION DE CONTENIDO N° 1311-20, de fecha 09 de Junio de 2020, la cual se realizó a los tres celulares mismos celulares, el primero estaba bloqueado, el segundo equipo se registró como contacto por nombre Tabaco y 4 llamadas salientes al mismo y el tercer equipo no se logró encontrar nada de interés criminalístico relacionados con los abonados 0414-0752333 y 0424-7882505.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° 0045/2020, DE FECHA 26/04/2020.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que el SUPERVISOR AGREGADO DAVID ZAPATA, adscrito a POLITACHIRA, se trasladó en compañía del funcionario SUPERVISOR DUARTE JOSE, a la siguiente dirección: sector 23 de enero calle 06, al llegar al mencionado sector se pudo visualizar la vivienda signada con la nomenclatura 2-22, en donde practicó la inspección del sitio, dejando acreditado que se trata de una vivienda constituida de la siguiente manera: Tres cuartos, dos baños, sala, cocina y comedor, elaborada en paredes de cemento, recubierta de pintura color rosado, posee un portón y una puerta de material de metal recubierta de pintura color amarillo en su entrada principal, se puede evidenciar al momento de ingresar a la vivienda que se llega a la sala la cual mide aproximadamente 4 metros de largo x 3 de ancho, posee una puerta por donde se llega internamente al estacionamiento, sitio del suceso objeto del presente caso, lugar donde los funcionarios policiales ingresan y mantienen detenidos a los ciudadanos aprehendidos; trátese del área del estacionamiento de la mencionada vivienda, sitio del suceso cerrado, constituido de la siguiente manera: Paredes elaboradas de cemento, piso elaborado de cemento rustico, techo de acerolit en alguna de sus partes y de Zinc, de aproximadamente 4 metro de largo x 2 de ancho. Al momento de la inspección fueron atendidos por la ciudadana LISETH FERNADA GALVIS JAIMES, quien permitió el acceso a la vivienda.
2.- ACTA DE RECEPCION DE DENUNCIA N° 00-20, DE FECHA 25/04/2020.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322 ibidem, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporados en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso.
3.- ACTA DE ENTREVISTA N° 0090, DE FECHA 25/04/2020.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322 ibidem, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporados en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso.
5.- ACTA DE ENTREVISTA N° 0095-2020, DE FECHA 25/04/2020.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322 ibidem, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporados en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso.

CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alega conclusiones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende los juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Ahora bien, la motivación de los fallos dictados por los Tribunales de la República, deben contar con los fundamentos necesarios que respalden lo decidido, en ellos se deberán explanar las razones de hecho y de derecho, que llevaron al Juzgador a concluir, es decir, la decisión debe ser producto de un razonamiento adecuado conforme a derecho y no producto de su capricho o arbitrariedad, es necesario que se dejen sentados los fundamentos en los cuales se basa el fallo dictado, y estos deben ser adecuados, lógicos y congruentes con el caso que se esté resolviendo, todo con la finalidad de resguardar la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de nuestra Constitución.
En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 153, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2013, deja sentado lo siguiente:
“(omissis)
Al respecto, esta Sala debe reiterar, que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros aspectos, el derecho de los justiciables a obtener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, toda de esta Sala).
En tal sentido, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias, siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, todas de esta Sala).
(omissis)
Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica(sentencias1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, ambas de esta Sala).
En efecto, la exteriorización de la racionalidad ha de ser guía de todo pronunciamiento judicial, lo cual otorga un respaldo a la potestad de administrar justicia, legitimándola así ética y socialmente, para evitar el decisionismo o voluntarismo(sentencia nro. 236/1991, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional español). (Omissis)”.
En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, no debe existir dudas, el agente debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley, al momento de cometer el hecho punible.
En el presente caso, establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que en fecha 25 de Abril del 2020, los ciudadanos ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, YOSWAR IVAN ROSERO MONTILLA, WILFRE ANTONIO SANCHEZ PARRA y YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, fueron aprehendidos por parte de los funcionarios policiales DAVID ZAPATA, JOSE OSTOS, MAGLIR BECERRA MEDINA, GREGORIO DUARTE, adscritos a la Policía del Estado Táchira, cuando cumpliendo instrucciones del Sub-Director de la Policía MIGUEL AGEL JAUREGUI DIAZ, se trasladaron hasta la vivienda ubicada en la calle 6, con carrera 2, casa No.- 2-2, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de que había recibido la denuncia de que se encontraba una persona secuestrada y estaban exigiendo el pago de cierta cantidad de dinero, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el sitio, pudiendo observar al llegar que de la mencionada vivienda se encontraban saliendo de ella, los ciudadanos YOSWAR IVAN ROSERO MONTILLA y YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, quien llevaban en su poder un televisor de 32 pulgadas, y el acusado YOSWAR IVAN ROSERO MONTILLA, al momento de realizarle la inspección personal llevaba en su pantalón dos billetes de 50.000 pesos.
Este hecho, quedó probado a través de la declaraciones de los funcionarios policiales DAVID ZAPATA, JOSE OSTOS, MAGLIR BECERRA MEDINA, GREGORIO DUARTE, quienes fueron contestes en afirmar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos, acreditando a través de su testimonios que la persona que recibió la denuncia del secuestro fue el sub-director de la Policía del estado Táchira MIGUEL ANGEL JAUREGUI DIAZ, que la aprehensión se produjo el día 25/04/2020, en la calle 6, con carrera 2, casa No.- 2-2, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira, que inicialmente se aprehendió a los ciudadanos YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, quien llevaban en su poder un televisor de 32 pulgadas, y el acusado YOSWAR IVAN ROSERO MONTILLA, al momento de realizarle la inspección personal llevaba en su pantalón dos billetes de 50.000 pesos.
Igualmente, quedó acreditado el sitio donde ocurrió la aprehensión de los acusados de autos ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, YOSWAR IVAN ROSERO MONTILLA, WILFRE ANTONIO SANCHEZ PARRA y YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, esto es,en la calle 6, con carrera 2, casa No.- 2-2, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira, a través de las declaraciones de los funcionarios actuantes DAVID ZAPATA, JOSE OSTOS, MAGLIR BECERRA MEDINA, GREGORIO DUARTE, y a través de la prueba documental consistente en el ACTA POLICIAL No.- 0045/20, de fecha 26/04/2020, ratificada en su contenido y firma por el funcionario DAVID ZAPATA, quien fuera la persona que realizó la inspección del sitio, dejando acreditado que la aprehensión ocurrió afuera de la vivienda, que se trata de una vivienda constituida de la siguiente manera: Tres cuartos, dos baños, sala, cocina y comedor, elaborada en paredes de cemento, recubierta de pintura color rosado, posee un portón y una puerta de material de metal recubierta de pintura color amarillo en su entrada principal.
En este mismo orden de ideas, quedó acreditado a través de las declaraciones de los funcionarios actuantes, que en dicha vivienda se encontraba una joven de aproximadamente 18 años de edad, en compañía de un ciudadano de nombre José Blanco, quienes manifestaron ser familiares de la persona que tenían secuestrada, sin embargo, la declaración de estos testigos no pudo ser escuchada durante el desarrollo del juicio, toda vez que a pesar de las diligencias practicadas por el Tribunal para hacerlos comparecer no fue posible su ubicación.
Al mismo tiempo, quedó acreditado que los acusados ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, WILFRE ANTONIO SANCHEZ PARRA, quedaron aprehendidos por parte de los funcionarios policiales DAVID ZAPATA, JOSE OSTOS, MAGLIR BECERRA MEDINA, GREGORIO DUARTE, ese mismo día 25/04/2020, cuando se hicieron presentes en la viviendaen la calle 6, con carrera 2, casa No.- 2-2, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira, cuando ya se encontraban detenidos los ciudadanos YULMAR LISBETH USECHE FUENTES y YOSWAR IVAN ROSERO MONTILLA, y éstos se presentaron en dicha vivienda en compañía de la víctima que presuntamente estaba secuestrado, dejando acreditado los funcionarios policiales que la víctima llegó en compañía de los ciudadanos ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, WILFRE ANTONIO SANCHEZ PARRA, caminando por sus propios medios, y sin ningún medio de coerción que pudiera inferir que se encontraba sometido, acreditando los funcionarios policiales que la víctima les manifestó que le estaban exigiendo dinero para liberarlo.
De igual forma, quedó acreditado que la víctima era hijo de una funcionaria administrativa de la Comandancia de la Policía, de acuerdo a lo referido por los funcionarios policiales DAVID ZAPATA, JOSE OSTOS, MAGLIR BECERRA MEDINA, GREGORIO DUARTE, sin embargo, la persona que recibe la denuncia a través de llamada telefónica del presunto secuestro, y que es el Sub-director de la Policía del Estado, desconoce que la mamá de la presunta víctima labora en la institución policial que él dirige, tal y como lo señaló el funcionario MIGUEL ANGEL JAUREGUI DIAZ, al momento de rendir su declaración.
En igual forma, quedó acreditado que las evidencias que le fueron incautadas a los acusados YULMAR LISBETH USECHE FUENTES y YOSWAR IVAN ROSERO MONTILLA, al momento de su aprehensión, esto es, un televisor de 32 pulgas y la cantidad de 100.000 pesos colombianos, los mismos fueron objeto de estudio técnico, y así a través de la declaración del funcionario CLEYDERSON SAYAGO PINZON, quien ratificó el contenido y la firma del AVALUO REAL N° 9700-0061-02446, de fecha 27 de abril de 2020, el cual fue practicado a un aparato electrónico denominado TV marca Samsung color negro, siendo el valor real del artefacto 50 millones de Bs. Soberanos. Asimismo, a través de la declaración del funcionario ENZZO MEDINA MORALES, quien ratificó el contenido y la firma del RECONOCIMIENTO TECNICO N°1049-20, de fecha 27 de abril de 2020, el cual fue realizada sobre billetes de denominación de 50.000 Pesos, concluyendo que se trata de dos billetes de 50 mil pesos colombianos AUTENTICOS, sumando un total de 100 mil pesos colombianos.
Igualmente, quedó demostrado que durante el procedimiento se incautaron teléfonos celulares, que fueron objeto de estudio por parte de la experta ASTRID BAYONA CARRILLO, quien ratificó el contenido del RECONOCIMIENTO TECNICO N° 1050-20, de fecha 27 de abril de 2020, realizado por el experto José Mora, a las evidencias consistentes en tres teléfonos celulares, un teléfono marca ZTE, uno marca ORINOQUIA y otro marca HUAWEI modelo MYA-LX3, los cuales se encuentra en regular estado de uso y conservación, con signos físicos de desgaste y estrías de fricción.
Igualmente acreditó, que en relación al RECONOCIMIENTO TECNICO Y EXTRACCION DE CONTENIDO N° 1311-20, de fecha 09 de Junio de 2020, la cual se realizó a los tres celulares mismos celulares, el primero estaba bloqueado, el segundo equipo se registró como contacto por nombre Tabaco y 4 llamadas salientes al mismo y el tercer equipo no se logró encontrar nada de interés criminalístico relacionados con los abonados 0414-0752333 y 0424-7882505.
Ahora bien, a los acusados se les imputó la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 11 de la Ley Especial y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo necesario traer a colación los elementos constitutivos de cada uno de éstos tipos penales, a los efectos de poder dejar acreditado si los mismos se cometieron.
El delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cuyo tenor es el siguiente:
( ) Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años( ) .

El delito consiste en secuestrar a una o más personas por un tiempo no mayor de un día, con el propósito de obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad.
En este sentido, para que se configure el delito de secuestro breve es necesario demostrar:
• La privación ilegítima de la libertad.
• La intención de obtener un beneficio económico o material.
• La duración no mayor a un día.
En el presente caso, sólo se tiene la referencia de los funcionarios policiales que dicen que el familiar de la víctima les manifestó que estaban exigiendo el pago de cierta cantidad de dinero para dejarlo libre, sin embargo, en contraposición a la referencia que señalan los funcionarios policiales, los acusados de autos acreditaron a través de su testimonios que los hechos ocurrieron de una manera diferente.
Así tenemos, que la acusada ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, acreditó que el día de los hechos su hijo Joel quien se encontraba con varios muchachos en la vereda 4 a la cuesta Los Colorados, cuando llegó una comisión del FAES y se los llevó detenidos, tanto a su hijo como a Isaac quien es la presunta víctima en el presente caso, llegando allí también la acusada Yulmar Useche, esperando hasta horas de la tarde cuando soltaron a su hijo Joel y a Isaac, con la obligación que al otro día a las 08.00 am debían de pagar un dinero a los funcionarios del FAES, a cambio de la libertad que le habían dado, y como a las 09:00 p.m, de ese mismos día el ciudadano Isaac le pidió que lo acompañara hasta su casa para hablar con su mamá para que le creyera que el dinero era para pagar lo que loa funcionarios del FAES le pidieron a cambio de la libertad, por lo que ella decidió acompañarlo hasta su casa, en el camino se consiguió al acusado WILFRE ANTONIO SANCHEZ PARRA, quien decidió acompañarla ya que ella se había caído y estaba doliéndole la pierna, cuando al llegar a la casa de la mamá de Isaac, allí se encontraban varios funcionarios policiales y los detuvieron. Igualmente, la acusada acreditó que la mamá de Isaac que es la presunta víctima labora en la Policía del Estado.
Igualmente, la declaración de la acusada ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, fue conteste con la declaración de la acusada YULMAR LISBETH USECHEFUENTES, quien acreditó con su testimonio que se fue a ver qué pasaba con Joel quien es el hijo de la señora Ana Acevedo, que llegó a la oficina del FAES en Plaza Venezuela, posteriormente dejaron ir al hijo de la señora Ana de nombre Joel y a Isaac, le solicitaron dinero a cambio de la libertad, específicamente un millón de pesos, luego Isaac llamó a la familia para pedirles la plata, duro un rato llamándolos para que le buscaran la plata, luego ella junto a JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, fueron a la casa de Isaac a buscar el dinero que debía pagar al FAES, y allí se encontraba la policía, por lo que ella llamó a la señora Ana y le dijo que ya estaba el dinero, y la señora Ana se presentó en la casa de la mamá de Isaac con él a buscar el dinero, siendo aprehendida en el sitio. Asimismo, acreditó que ella no tenía en su poder ningún televisor ni dinero alguno, que eso apareció por parte de la Policía.
Asimismo, la declaración del acusado JOSWAR IVAN ROSERO MONTILVA, fue conteste con la declaración del resto de los acusados, toda vez que acreditó que acreditó que el día de los hechos, fue detenido por funcionarios del FAES, junto a la presunta víctima Isaac, Joel y yo y otros dos muchachos, ya que Isaac y Joel estaban haciendo un negocio con una pistola, y se los llevaron detenidos al puesto de la policía del faes ubicado en la Plaza Venezuela, dejándolos en libertad pero a Isaac y a Joel les pidieron un millón de pesos los cuales debía pagarlos al otro día, y al finalizar la tarde él acompañó hasta la casa de Isaac a buscar la plata, y allí fue que fueron detenidos.
En este sentido, no quedó acreditado que efectivamente los acusados de autos hayan secuestrado a la víctima.
Asimismo, en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, prevé una serie de requisitos para la configuración del delito, esto es:
1. Número Plural de Personas: Se requiere la participación de varias personas para que se configure este delito. No puede ser cometido por una sola persona actuando de manera aislada.
2. Acuerdo de Voluntades: Debe existir un acuerdo entre los participantes, orientado hacia la comisión de uno o más delitos. Este acuerdo es fundamental para demostrar la existencia de la asociación delictiva.
3. Proyección de la Organización en el Tiempo con Carácter de Permanencia: La asociación debe tener una proyección en el tiempo, es decir, debe ser creada con la intención de perdurar en el tiempo, más allá de la comisión de un acto delictivo puntual.
4. Objetivo de Violar la Ley Penal: La finalidad de la asociación debe ser la comisión de delitos, es decir, debe tener como objetivo violar la ley penal.
En el presente caso, no quedó acreditado ninguno de los elementos constitutivo del delito.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los acusados, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.




CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE ABSUELVE, a los acusados1)YOSWAR IVAN ROSERO MONTILLA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-19-1999, estado civil soltero, titular de la cedula N° V- 27.271.607, de 21 años de edad, profesión u oficio charcutero, domiciliado en Barrio las Margaritas, la Concordia, vereda 04 casa N° 02, San Cristóbal, 2)WILFRED ANTONIO SANCHEZ PARRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira nacido en fecha 01-10-1997, estado civil soltero, titular de la cedula N° V- 26.807.728, de 22 años de edad, profesión u oficio trabajo de construcción, domiciliado en cuesta los colorados vereda 02 casa 0-12, plaza Venezuela, teléfono 0414-7208205, 3)ANA HAYDEE LEAL ACEVEDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-04-1974, estado civil soltera, titular de la cedula N° V- 11.507.036, de 46 años de edad, profesión u oficio camarera y recepcionista de hotel, domiciliada en Barrio las margaritas, la concordia, vereda 04 asa N° 13, teléfono 0276-3474367, 4) YULMAR LISBETH USECHE FUENTES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-06-1985, titular de la cedula N° V- 17.810.654, de 35 años de edad, profesión u oficio vendedora de frutas y verduras, domiciliada en Barrio las margaritas, parte baja vereda 04 con pasaje 04, casa N° 25, teléfono 0276-3474367, a quienes el Ministerio Público representado por el Fiscal 31° Abg. ANGEL PIÑANGO, acusó por la presunta comisión DEL DELITO DE SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 11 de la Ley Especial y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LOS ACUSADOS, CESANDO TODA MEDIDA DE COERCION PERSONAL IMPUESTA.

TERCERO: SE ORDENA remitir la presente causa al archivo general, una vez vencido el lapso de Ley. Notifíquese a las partes.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABG.LUISANYELI BLANCO
SECRETARIA