JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) junio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Por cuanto, fui designada como Jueza Suplente de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Vista la anterior diligencia presentada por el abogado Jesús A. Mendoza Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.907, actuando por sus propios derechos, parte demandante, por medio de la cual solicita la homologación de la dación de pago, de unas bienhechurias sobre un lote de terreno propiedad de la Nación, este Juzgado para resolver lo solicitado, hace las siguientes observaciones:
Se desprende del oficio ORT-TACH N° 16/0254 de fecha 28 de marzo de 2016, que corre inserto a los folios 47 al 49, procedente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Táchira, que informa: “…la situación jurídica administrativa agraria del caso de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.009.124, sin demostrar la titularidad y bajo falsos supuestos legales obtuvo Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario según Punto de Cuenta 1010100854, Sesión 555-13 de fecha 27-11-2013, sobre un lote de terreno denominado Fundo La Sardina, ubicado en el Municipio Junín, Parroquia Capital, sector Cascari, del estado Táchira, posteriormente se inició el Procedimiento de Revocatoria interpuesto por el ciudadano JOSUÉ HERACLIO BECERRA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.166.547, quien demostró la propiedad del fundo mencionado según documento de adquisición Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 27/10/1993, el INTI revocó el instrumento de regularización de la tenencia de la tierra a favor del prenombrado ciudadano por comprobarse los supuestos legales para tal fin. Dicha revocatoria fue decidida por la máxima autoridad presidente del INTI según fecha 22-01-2015. En tal sentido cumplo con informarle por cuanto cursa actualmente en la Oficina Regional de Tierras solicitud de autorización para registrar la dación de pago del Procedimiento de Intimación por cobros de bolívares se constató la violación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la disposición final Décima…Es de resaltar que INTI es propietario de las tierras del asentamiento y no hemos otorgado ninguna autorización para los efectos legales antes expuestos…”
De lo anterior se infiere, que el INTI revocó el instrumento de regularización de la tenencia de la tierra a favor del ciudadano José Orlando Mendoza, por lo cual no se puede realizar la dación de pago realizada por el prenombrado ciudadano en fecha 6 de agosto de 2015, debido a que el verdadero propietario es el ciudadano Josue Heraclio Becerra Rojas, quien no es parte en la presente causa, ni mucho menos participó de la dación en pago que solicitan sea homologada, en tal virtud, esta Juzgadora, NIEGA lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 19/06/2025. Y ASÍ SE ESTABLECE. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal (FDO) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE M. Juez Suplente (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario (ESTA EL SELLO DEL HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario Exp. 19478/2015 LCC/sr El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 19478/2015 en el cual, el abogado Jesús Ángel Mendoza Rodríguez, actuando por sus propios derechos, demanda al ciudadano José Orlando Mendoza por Cobro de Bolívares – Intimación. San Cristóbal, 20 de junio de 2025.
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