REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2024-000285 (SH01-L-2024-000085)
PARTE ACTORA: MARLON RENATTO RODRIGUEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.712.464.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR, con Inpreabogado N° 316.307.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A., (INDULAC), representada por la ciudadana ILEANA MILLAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.796.657.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:SANTIAGO GIMON ESTRADA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, MARIA FERNANDA PALACIOS, VICTOR RON RANGEL y ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, con Inpreabogados Nos. 35.477, 75.211, 35.196, 96.108, 280.362 121.968 y 122.871 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 20 de junio de 2025 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada abogada IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR, con Inpreabogado N° 316.307, parte demandante y por la parte demandada INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A., (INDULAC), representada por la ciudadana ILEANA MILLAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.796.657, representada por su coapoderado judicial abogado ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, con Inpreabogado N° 122.871. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) los cuales serán cancelados por medio de transferencia por ante el Banco Mercantil, a favor del trabajador demandante ciudadano MARLON RENATTO RODRIGUEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.712.464, a la cuenta corriente N° 01050063061063265681. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de nueve (09) folios útiles y treinta y siete (37) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de nueve (09) folios útiles y cuarenta y dos (42) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ

Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderada de la parte demandante,
Apoderado judicial de la parte demandada,
El Secretario