REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2.025).
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2025, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Gerardo Augusto Nieves Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.434, en la cual expone lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy 12 de Junio de 2.025, se hizo presente en la sede de este despacho el apoderado judicial: Gerardo Augusto Nieves Pirela, Inpreabogado N° 56.434, mayor de edad, hábil y de este domicilio; quien actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Jesús Manuel Ramírez Díaz, Ana Inés Ramírez de Pérez, Porfidio Ali Ramírez Díaz, Rosa Zulay Ramírez Díaz, Carmen Teresa Ramírez de Pérez y Campo Elías Ramírez Díaz; quienes son titulares de las cédulas de identidad, N° V-10.173.427, N° V-10.744.719, N° V-14.348.837, N° V-14.417.656, N° V-12.490.714 y N° V-15.568.650, en su orden; en tal sentido, tal y como consta de autos de los folios 11 y 12 poder judicial, debidamente autenticado por ante la notaria Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha: 1 de abril de 2025 bajo el N° 29, tomo 17, folios 98-100, ante usted ciudadana Juez expongo: me doy por citado para todos y cada uno de los efectos procesales de este proceso en nombre y representación de todos mis mandantes los que se encuentran ampliamente identificados ut supra”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Otro si, por cuanto de fecha 7 de abril de 2025, estoy a derecho, y encontrándome debidamente facultado para ello, según consta en poder, plenamente identificado ut supra, y con las facultades para convenir, como efectivamente lo hago en nombre y representación de mis mandantes; reconozco el contenido y firma del documento que riela al folio 6 y su respectivo vuelto el que se opone para su (contenido y firma), reconocimiento; en tal sentido a los efectos de que se pase a homologar el reconocimiento del documento de fecha 11 de enero del año 2025; por ser acto jurídico, cierto, reconociendo además las firmas de mis representados; por cuanto además fue suscrito, libre de agravio y sin coacción alguna; conviniendo además en todas y cada una de las pretensiones que se leen del libelo de demanda en la presente solicitud, renunciando a mi derecho como apoderado judicial de los demandados a promover pruebas; para que se homologue la presente solicitud “Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
Al respecto, el Tribunal considera necesario formular las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 procesal, dispone lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Resaltado propio.
Conforme a la norma citada, el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; por lo que es un acto de naturaleza procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra: “El Contrato de Transacción y otros Modos Extraordinarios de Terminar el Proceso” lo siguiente:
Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.
La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
…Omissis…
Quien conviene en la demanda debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 262 del Código de Procedimiento Civil)
…Omissis…
Una vez homologado el convenimiento por el Juez, adquirirá la fuerza de cosa juzgada por virtud de la renuncia expresa del demandado a hacer uso de los recursos que permite la Ley procesal para ocurrir a otras instancias. Habrá un agotamiento del derecho que pudiera asistir al demandado en el planteamiento de su defensa dentro del juicio, equiparándose a una sentencia definitiva que termina la controversia con las consecuencias que produce su ejecución. De este modo, el efecto derivado de un convenimiento, será el de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte. Para que este efecto se patentice, se hace necesaria la homologación del Juez, que, como bien lo anota el autor Rangel Romberg, citado anteriormente, sólo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal. (Mobilibros. Caracas, Venezuela, 1998. pp 165 al 168).
En el caso de autos, se aprecia de lo manifestado por el apodero judicial de la parte demandada que el mismo reconoce la pretensión de la parte actora al convenir en la demanda interpuesta en contra de sus representados por reconocimiento de contenido y firma del documento privado que sirve de instrumento fundamental de la demanda, fechado el 11 de enero de 2025, inserto al folio 6 y su vuelto del presente expediente, lo cual no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la presente causa versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, es decir que es disponible por las partes, y en tal virtud, debe homologarse el referido convenimiento en la demanda efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO en la demanda efectuado por el abogado en ejercicio Gerardo Augusto Nieves Pirela, apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Manuel Ramírez Díaz, Ana Inés Ramírez de Pérez, Porfidio Ali Ramírez Díaz, Rosa Zulay Ramírez Díaz, Carmen Teresa Ramírez de Pérez y Campo Elías Ramírez Díaz, parte demandada, en la diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2025, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales Secretaria Temporal
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