PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al imputado LUIS GERARDO FINOL RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 5.658.229, nacido el 18-04-1962, residenciado en la Avenida 3, Pirineos 1, Lote "E", No. 521, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Eloina Rodríguez de Finol, Manuel Alberto Finol Rodríguez y Richard Alexander Finol; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las testimoniales, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de confo.....