REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000314
ASUNTO : SP11-P-2004-000314


SENTENCIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
SECRETARIA Abg. Marife Jurado
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Julio Useche Carrero
ACUSADO: Robinsón David Gómez Ortega
DEFENSOR: Abg. Betty Sanguino Pérez

Visto en el Juicio Oral y Publico de la Causa N° SP11-P-2004-314, en virtud de la decisión dictada por el Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, seguida contra el ciudadano ROBINSON DAVID GOMEZ ORTEGA, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de ciudadanía No 88.254.883, nacido el 17-01-1981 en Cúcuta, departamento Norte de Santander, República de Colombia, hijo de Jairo Alberto Gómez Muñoz (v) y Olga María Ortega Rangel (v), domiciliado en Santa Ana, La Colina, al lado Modulo Policial, Municipio Cordoba, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por la acusación admitida por ese Tribunal y sostenida oralmente por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, se encontraba debidamente asistido por su defensor abogado Betty Sanguino Pérez.

I
RESUMEN FACTICO DEL HECHO IMPUTADO

En fecha Miércoles 27-08-2003, siendo las tres y cincuenta (3:50) horas de la tarde se encontraban agentes policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, Comisaría Junín, Comando Rubio efectuando labores de patrullaje por el sector de la zona comercial, la centralista del Comando les informa que se dirijan al sector de la Victoria calle 1, donde presuntamente uno sujetos se encontraban cometiendo un atraco a los pasajeros de una Unidad de Transporte de la línea Circunvalación Santa Barbara, procediendo los efectivos policiales a trasladarse hasta el lugar y a la altura de la panadería Petit una ciudadana de nombre Sarmiento Villafraz Reina Chiquilla, les indico que varios sujetos habían atracado a los pasajeros de una unidad Transporte de esa línea y que los mismos habían bajado a los pasajeros y luego se habían llevado la camioneta junto al chofer hacia la vía que conduce a Altos de Alineadero, procedieron a trasladarse los efectivos policiales al sector indicado por la ciudadana antes mencionada, cuando los policías se dirigieron por el camino señalado le preguntaron a varios ciudadanos del sector si habían observado pasar un vehículo con las características anteriormente suministradas por la ciudadana y los mismos manifestaron que si la habían visto pasar, encontrándose los efectivos policiales a la Altura del Sector Miraflores de la Aldea Alineadero, observaron la camioneta y uno de los sujetos que se trasladaba a bordo de la misma al notar la presencia de la comisión abrió fuego y efectuó varias detonaciones con el arma que portaba hacía el comisión policial por lo que hubo la necesidad de repeler el ataque, al llegar a un sector donde había un terreno fangoso la camioneta se paró y los tres sujetos se bajaron de la camioneta, en ese momento a las cuatro y diez de la tarde se logró la detención de uno de los sujetos quien vestía una camisa de color verde agua a cuadros, pantalón blue jeans marca Casti, y zapato deportivos color negro, a quien se le encontró en el bolsillo derecho parte de la parte delantera del pantalón que vestía una cadena de color amarillo de presunto oro con una placa con la imagen de la Virgen de Guadalupe y un reloj marca Quartz Color plateado, se procedió a la búsqueda de los dos sujetos y no fue posible la captura de los mismos, procediendo los Agentes policiales a trasladar al detenido a la sede del Comando quien manifestó llamarse Franklin Ramón Espitia, posteriormente fue trasladado al Centro Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de reseñarlo, lugar donde la detective Yhajaira Velasco manifestó que el verdadero nombre era Gómez Ortega Robinsón David, titular de la cédula de identidad N° CC-88.254.883

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día 10 de Abril de 2006, se dio inicio al juicio oral y público, donde el Ministerio Público hizo uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra ROBINSON DAVID GOMEZ ORTEGA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el representante del Ministerio Público, hizo un breve relato del hecho imputado, reiteró los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, así mismo solicitó al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos fueran admitidos a fin de enjuiciar al acusado ROBINSON DAVID GOMEZ ORTEGA, finalmente el Ministerio Público, solicitó al Tribunal que pronunciara una Sentencia Condenatoria. A continuación el Tribunal cedió el Derecho de palabra a la Defensa Abogado Betty Sanguino Pérez, quien hizo sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su de defendido por el Ministerio Público y solicita que fuera escuchado al ciudadano ROBINSON DAVID GOMEZ ORTEGA ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos. El Tribunal, le impuso al acusado ROBINSON DAVID GOMEZ ORTEGA, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal ; el acusado libre de juramento expuso: “Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena es todo”. Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa solicita una vez escuchada la declaración de mi defendido, solicita que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales. Y requiere del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos solicitado por la Defensa. El representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando 1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Ordinario, 2) Tomando en consideración los principios de economía y celeridad procesal y el derecho e igualdad de las partes, así como el descongestionamiento del proceso penal y la obligación por parte de los administradores de justicia de asegurar la integridad constitucional garantizando proceso idóneo, transparente equitativo expedito, tal como lo establece nuestra Carta Magna en los artículos 334, 26 y 212 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el uso del derecho en búsqueda de la justicia, previsto en el artículo 257 esiudem. Razones consideradas más que suficientes por quien decide, para acordar el procediendo especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sumado a ello. 3) Que el acusado ROBINSON DAVID GOMEZ ORTEGA, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado ROBINSON DAVID GOMEZ ORTEGA, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En este orden de ideas se puede citar :

“El principio de economía procesal tiende a evitar pérdida de tiempo, de esfuerzos, de gastos en la obtención del pronunciamiento judicial, que es el fin perseguido. Se trata de que debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo de tiempo de empleo de la actividad procesal…” Sarmiento Sosa “La Justicia en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “

Sobre la base de las consideraciones anteriores, existen razones suficientes para quien aquí decide de acordar el procediendo especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
CALCULO DE LA PENA
El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, se sanciona con una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, que tomando el término inferior en aplicación del contenido del artículo 74 ordinales 1 y 4 del Código Penal queda en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, y con la rebaja de un tercio (1/3) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la pena a cumplir es por ROBINSON DAVID GOMEZ ORTEGA, es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. Además de ello lo condena a las penas accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano ROBINSON DAVID GOMEZ ORTEGA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por encontrarse culpable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica.
TERCERO: Se mantiene la privación de judicial preventiva de la libertad, por cuanto el acusado no cumplió con las condiciones que se le impusieron en la medida cautelar sustitutiva de la libertad.

Dictada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Juicios número dos del Palacio de Justicia de la ciudad de San Antonio del Táchira, en audiencia de hoy, 27 de Abril del año 2006.

Déjese copia y una vez transcurrido el lapso de apelación y no se intentare, remítase al tribunal de ejecución de panes y medidas de seguridad.




EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO




LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO