Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO instauró la ciudadana CONSUELO DOMÉNICA DI GUGLIELMO CATTAFI, venezolana, soltera, mayor de edad, médica psiquiatra, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.235.975 y de este domicilio, en su carácter de PROPIETARIA, contra el ciudadano JUAN JOSÉ GARCÍA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.336.208 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIO.
SEGUNDO: SE CONDENA al demandado JUAN JOSÉ GARCÍA DÍAZ, a hacerle entrega a la demandante CONSUELO DOMÉNICA DI GUGLIELMO CATTAFI, del apartamento identificado con el N° 3, ubicado en el piso 2 del edificio Doménica, avenida Libertador frente a la entrada.....