En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Abril de 2005, siendo las 9:00 a.m. en virtud de la solicitud verbal de ambas partes de realizar la Audiencia Preliminar y habiéndola acordado por el Tribunal, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana BERLIDE ESTHER CHINCHILLA ESQUIVEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.514, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.630.587, con Inpreabogado Nro.75.666, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04-03-2005, anotado bajo el Nro.44, Tomo 33, que corre en los folios 4 y 5 del presente asunto, la ciudadana ROSALBA HOYOS ALZATE, titilar de la cédula de identidad Nro.V-22.636.191, en su condición de propietaria del fondo de comercio ROSALBA HOYOS DISEÑOS, asistido por la abogada ROSSANA SÁNCHEZ OGLIASTRE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.495.226, con Inpreabogado Nro.67.308. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 06-01-2004 y fecha de terminación de la relación laboral el 03-01-2005, el salario, terminación de la relación laboral por despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 06-01-2004 hasta 03-01-2005, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.441.697,50).
2) VACACIONES: Desde el 06-01-2004 hasta 03-01-2005, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.134.963,12).
3) BONO VACACIONAL: Desde el 06-01-2004 hasta 03-01-2005, correspondiéndole 6,4 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.62.819,20).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 06-01-2004 hasta 03-01-2005, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.134.963,12).
5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9815,50 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs.294.465). B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9815,50 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs.294.465).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.1.363.372,90). Menos anticipos dados al trabajador por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.588.465), para un total adeudado al trabajador de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.774.907,90), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En tres cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (258.302,63) que serán canceladas directamente a la trabajadora en fechas 03 de Mayo de 2005, 18 de Mayo de 2005 y 03 de Junio de 2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO