Mediante solicitud presentada en fecha 30 de Marzo de 2005, suscrita por la ciudadana ROSANA CORZO CASTRO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° E-80.424.005, domiciliada en Carrera 17, Casa Nº 7-61, Barrio Francisco de Miranda, San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira, actuando en beneficio e interés de su adolescente hijo MARVIN HOWARD BAUTISTA CORZO, de catorce años de edad y debidamente asistidos por la abogado Solange Arias Duran, en su carácter de Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitaron la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente. Por cuanto en la Prefectura del Municipio Bolívar y el Registro Principal de esta Circunscripción Judicial, se incurrió en error involuntario al escribir erróneamente el segundo nombre del adolescente como HOWORD, siendo lo correcto “HOWARD”, tal y como aparece en su constancia de nacimiento. Anexo a su solicitud consignaron recaudos.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2005, se admitió la solicitud y se acordó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien quedó legalmente notificada en fecha 08 de Abril de 2005.
Este Juzgador para decidir considera:
Confrontada la partida de nacimiento del adolescente MARVIN HOWARD BAUTISTA CORZO con los recaudos anexos en el expediente, se evidencia que efectivamente se cometió el error señalado por la solicitante, al escribir el segundo nombre del adolescente como HOWORD, cuando lo correcto es “HOWARD”. En consecuencia, la rectificación es procedente Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes señalado, esta Juez Unipersonal Nº 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2241, del adolescente MARVIN HOWARD, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio y Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre correcto del adolescente es “MARVIN HOWARD”, Inscríbase esta Sentencia en el Libro de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese en ambos la correspondiente nota marginal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil cinco.-

ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.




Sentencia Nº 148
Exp. 34.405
Carmen.-