PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por el abogado GENADIO ALFONSO MORENO URIBE, apoderado judicial del ciudadano JOSE EUSEBIO RAMIREZ ROA, parte demandada en la presente causa, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2002 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la cuestión previa propuesta por el demandado relativa a la Cosa Juzgada, prevista en el artículo 346 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se confirma en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado a-quo, bajo los razonamientos propios vertidos por esta Juzgadora y desarrollados en el decurso del dictamiento de este fallo.
CUARTO: SE CONDENA al ciudadano JOSE EUSEBIO RAMIREZ ROA, cédula No. V.-9.128.218, ya identificado, a entregarle a la ciudadana CARMEN TERESA BASTOS HIGUERA, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-5.649.127, hábil, como ARRENDADORA, el inmue.....