REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira, miércoles (20) de abril de 2005, siendo las 11:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Salomón Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-1.550.908 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4586, quien asiste a la ciudadana Elena Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-1.419.563, parte actora, en un inmueble ubicado en La Urbanización Las Acacias, carrera 5 con calle 3, Nº 2-69 y 4-71, a fin de llevar a cabo la presente medida ejecutiva de embargo y la entrega del inmueble decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda por la ciudadana Elena Rodríguez Rodríguez, contra la ciudadana Nacha Saffi Chacòn Pérez, expediente Nº 10.793, por desalojo. Seguidamente la secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde hay que dejar constancia de las personas intervinientes en el acto (nombre apellido y cargo que ostenta). El Tribunal notifica inmediatamente a la ciudadana Flor Ángel Paredes de Alba, titular de la cédula de identidad Nº V-1.583.990, quien se encuentra en el inmueble del objeto y misión del Tribunal y quien de seguida informa al Tribunal que hacia más de un año que no ve a dicha señora, que vino y retiró algunas cosas, dejando cerrado esa habitación con llave. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo manifestado por la notificada le concede un plazo de 20 minutos a fin de que se comunique con la demandada o a su abogado a fin de que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000, con ponencia del Doctor Luis Eduardo Cabrera, en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto. Transcurrido el lapso sin que la demandada, por si o por medio de apoderado se halla hecho presente al acto, se acuerda dar continuidad al acto, concediéndole el derecho de palabra al abogado Salomón Medina, ya identificado, quien habla asistiendo a la ciudadana Elena Rodríguez Rodríguez, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez que por cuanto el inmueble signado con la nomenclatura 2-69, me fue entregado hace mas de un año por la demandada, se me haga entrega del dormitorio y apartamento anexo al inmueble donde está constituido el Tribunal, el cual está identificado catastralmente con el Nº 4-71 y por cuanto se ha llamado varias veces sin que persona alguna responda, solicito se designe cerrajero a fin de que proceda a abrir los cilindros de la puerta e ingresar al mismo. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con los artículos 21 y 532 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa como cerrajero al ciudadano Olmedo Antonio Moncada Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-12.231.966, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y procede de seguida a abrir el inmueble. Encontrándose el Tribunal constituido dentro del apartamento Nº 4-71, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, debidamente asistida por el abogado Salomón Medina, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a designar perito y depositaria Judicial a fin reejecutar la medida de embargo ejecutiva decretado por el Juzgado comitente. En este estado el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, inscrita en el Registro Mercantil de San Cristóbal , de fecha 03/11/1986, inscrita bajo el Nº 130, Tomo 10B y con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada en este acto por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 22/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-28, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. En este estado el abogado Salomón Medina en nombre de su asistida, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone. Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1-) Una vitrina refrigerador marca Invitrel, modelo VR40, serial 60231, en la parte inferior el perito informa que no tiene las puertas corredizas de vidrio, las cuales se encuentran aparte, en la parte inferior si tiene puertas corredizas, con su unidad de enfriamiento, serial AE234LS517, ventilador modelo 1/3, serial 2672, se desconoce el funcionamiento como algún daño oculto, por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), dicho enfriador tiene cinco parrillas color gris; 2-) Una nevera modelo TBI-14R, serial 06-001493, con dos puertas marca Haceb, color blanco, se desconoce su funcionamiento como algún daño oculto por lo que se avalúa en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo); 3-) Un enfriador marca Articold, color blanco, modelo CH-13, serial 412.0619, se desconoce su funcionamiento o algún daño oculto, no posee la tapa, se encuentra desprendido, con ventilador y unidad de motor sin conectar, serial 02764S, valorado prudencialmente en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), para un gran total de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 880.000,oo) y por cuanto considero que el resto de los bienes no se encuentran en condiciones para el embargo, solicito se proceda a realizar un inventario de los mismos para realizar un deposito necesario de los mismos y me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la ejecutada hasta cubrir el monto del decreto de embargo. Seguidamente el perito realiza el inventario, en la forma siguiente: - Una nevera sin puerta, color gris sin seriales, ni marca ni modelo visible. - Una cocina marca Tappan 24, de 4 hornillas con horno, color gris niquelado, serial 252262, le hace falta una perilla del lado derecho, se desconoce su funcionamiento. - Una vitrina exhibidor de metal y vidrio de color dorado de puertas corredizas con espejo partido. - Un horno eléctrico marca Ester sin seriales visibles, ce color negro en mal estado. - Dos camas de hierro desarmadas, 1 color beige y otra azul individuales. - Cuatro camas de maderas desarmadas individuales con sus tableros y laterales. - Un juego de comedor de pino de seis puestos. - Una vitrina de madera con vidrio de dos puertas con vidrio en la parte inferior, dos puertas de maderas pequeñas. - Un lavaplatos marca Checf en aluminio con patas del mismo material modelo F1P1E1, serial 004. - Un lavaplatos de aluminio sin llaves. - Un lavamos de aluminio con llaves. - Un mueble de madera con tres entrepaños del color caoba. - Un comedor de madera de seis puestos sin sillas con mesón. - Una tabla de madera. - Un juego de madera de tres butacas, dos poltronas y un sofá de tres puestos forrados en cuero beige en mal estado (rotos). - Una alfombra de color rojo. - Una mesa de portátil de madera. - Una alfombra de color gris. - Una mesa de planchar en metal. - tres bancas de madera deterioradas. - Una Cartera contentiva de: un recibo de agua, Cheque de gerencia contra el banco Provincial por doscientos mil bolívares del año 2002, libreta de conscripción con cédula de identidad de José Ramón Chacòn Pérez, documento en copia fotostática simple de papel sellado No. T-96-2N-2820330, planilla para pago de derechos de licencia de conducir color rosado plastificado, otra libreta de conscripción militar de José Ramón Chacòn Pérez, una libreta de cooperativa y una libreta de ahorro del banco Caracas de José Ramón Chacòn Pérez. - Una caja de bisutería de fantasía femenina. - 915 libros de diferentes temas y autores., una enciclopedia de Simón Bolívar de 12 tomos, una enciclopedia Universitas de 21 tomos, seis tomos de revistas Vanidades empastados, ocho tomos de Diccionario Enciclopédico Giget, seis tomos de cocina paso a paso, tres tomos de revistas empastadas de diferentes nombres, 4 tomos de Legislación venezolana, cuatro tomos del mundo contemporáneo, - Una biblioteca de madera de 8 entrepaños, - un escritorio de metal color beige y tres gavetas, un muñeco de 50 cm. con ropa rosada deteriorada, - Un carrito mercadero, de color plateado pequeño, - 5 colchones individuales, manchados y en mal estado, - una cama individual rosada con tres gavetas incorporadas con una mesa de noche con 1 gaveta, - 2 cuadros, - Una maquina de escribir serial 10266366, sin marca, se desconoce su funcionamiento; - Una caja que contiene crema de zapatos, papeles, revistas, cintas de reproductor, botellas, una chequera, marcadores; - Un cojin para silla; - Una caja que contiene varias carpetas con documentos y algunas revistas; - Una maleta negra con tapa; - Una caja que contiene una plancha marca SCM Protor 81LEX color negro, un frasco con hebillas, una caja marca Singer; - 2 grapadoras, un cartucho vidrios cables, una guía telefónica, sepillos, Brocas, un frasco con botones; - Una caja que contiene tornillos, tuercas, cables y apagadores; un tobo que contiene apagadores, cables, conectores, tornillos; - Un pote de pintura que contiene cal; - Un pote de pintura que contiene herramientas; - Una cesta que contiene tuberías de plástico (9 codos), con una regadera, accesorios de water cloc, . 4 licoreras metálicas de piso pequeñas; - Una maleta azul que contiene codos, plantillas, pabilo, libros, cuadernos, regla, caja roja con cerradura; - Una bolsa con cable.- Una bolsa con zapatos (7 pares) – Una bolsa con 6 pares de zapatos – Una caja de madera que contiene un tarjetero, medicinas, bolígrafos, marcadores, una lámpara de mesa, dos latas, velones, - dos burros de madera,- Un piano en madera marca Monarca Bay Baldwin, con su teclado deteriorado, en mal estado (comido por la polilla),- un maletín ejecutivo de cuero en mal estado, color marrón, con documentación varia,- un reloj de pared, marca Soler, sin serial ni modelo visible, no tiene los péndulos, un sofá cama, tapizado en pana color marrón, en mal estado,- Una silla de madera, - Un clóset de cartón piedra y metal, una parte que son escaparate y otra de seis entrepaños, - 75 libros de diferentes temas y autores,- Una caja de copas. En este estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por la parte actora declara legalmente embargado ejecutivamente los bienes muebles señalados en los numerales 1, 2, y 3, se declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la Depositaria Judicial nombrada quien recibe material y realmente conforme. En cuanto a los bienes inventariados se constituye sobre los mismos un depósito necesario entregándose igualmente en manera, material, real y efectiva a la depositaria Judicial La Seguridad, quien recibe conforme y quien indica que los bienes serán llevados a sus depósitos ubicados en Cordero. Ahora bien encontrándose ya totalmente desocupado el inmueble signado catastralmente con el Nº 4-71; libre de personas, bienes y animales, se le hace entrega real y efectiva a la ciudadana Elena Rodríguez Rodríguez, quien manifiesta recibir conforme en el estado en que se encuentra. Seguidamente el abogado asistente Salomón Medina en nombre de su asistida solicita que la presente comisión sea devuelta al comitente con sus resultas. En este estado el ciudadano Juez al fin da por terminado el presente acto, en auto por separado se acordara lo conducente y se regresa a la sede natural del Tribunal siendo las 3:40 de la tarde, Termino, se leyó y conformes firman. Enmendado. “Chacòn, cables, cloc, catastralmente” Valen. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. FLOR ANGEL PAREDES de ALBA. Notificada. (Se Ausentó del sitio). ELENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Parte Actora (Fdo.) ABG. ODRIGO SALOMON MEDINA Abogado Asistente. (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositaria Judicial. (Fdo.) OLMEDO A. MONCADA CONTRERAS. Cerrajero. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) FUNCIONARIOS DEL GRUPO B.A.E. (Fdo.) JOSE VICENTE COLMENARES Y RODOLFO A. ZAMBRANO. Choferes de los camiones del traslado. (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)