REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Miércoles veinte (20) de Abril del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico, representada por el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia que el presente hecho ocurrió en fecha 27 de Octubre del 2003, siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, en la carretera El Bote, vía la Nasa, Aldea Caño Seco, sector Tierra Adentro, Estado Táchira, cuando la victima del presente proceso el niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se encontraba cruzando la prenombrada vía, cuando fue arrollado por el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien transitaba por el sector en una bicicleta, ausentándose del sector inmediatamente.
Segundo: Se evidencia del folio ocho (08) al folio diez (10) de las actas procésales, acta de investigación Policial por accidente de Transito Nº S/C.0320-03, policial de fecha 04-11-2003, suscrita por el funcionario PASCUAL BECERRA, placa 4130, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Dirección de Vigilancia Transito Terrestre Nº 61, mediante la cual informa las circunstancias de tiempo, lugar y modo que motivaron la apertura de la presente investigación, en la cual resulto arrollado un peatón, ciudadano JHON DELVI GONZALEZ PULIDO, en fecha 27 de octubre de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Concepción González.
Tercero: Se evidencia al folio once (11) de las actas procésales, oficio sin numero, de fecha 06 de noviembre del 2003, suscrito por el funcionario PASCUAL BECERRA, placa 4130, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Dirección de Vigilancia Transito Terrestre Nº 61, mediante la cual solicita al Medico Forense la práctica de una “certificación medica previa” al ciudadano Jhon Delvi Gonzáles, en virtud del accidente de transito sufrido por el mismo en fecha 27-10-2003.
Cuarto: Se evidencia al folio doce (12) de las actas procésales Oficio Nº SC-DIVI-03-0579/03, de fecha 09 de Diciembre de 2003, suscrito por el funcionario PASCUAL BECERRA, placa 4130, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Dirección de Vigilancia Transito Terrestre Nº 61, mediante la cual da respuesta a la orden de inicio emanada por el despacho Fiscal, en fecha 18-11-2003. En ese sentido informa lo siguiente: 1.-No fue posible la obtención de mayores datos filiatorios del adolescente imputado. 2.-No fue posible la ubicación del adolescente imputado, ni la de sus representantes. 3.- No se ha podido ubicar el vehículo involucrado en el presente proceso. 4.-No se ha podido ubicar a la víctima a fin de lograr su entrevista. 5.- No ha sido posible la practica de reconocimiento médico legal de la víctima, en virtud de que el mismo no ha concurrido al servicio de Medicatura Forense de esta ciudad.
Quinto: Se encuentra inserto a la presente causa, escrito presentado por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita esclarecer los hechos y la falta de una condición necesaria para imponer alguna sanción y en consecuencia no poder atribuírsele el hecho objeto del presente proceso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida, en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal. Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participo en el hecho, y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal y decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNS), y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta:
Primero: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 420 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 ejusdem. En perjuicio del ciudadano JHON DELVI GONZALEZ PULIDO; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Segundo: Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Tercero: En su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO.
En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitirán en su oportunidad legal la presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima de Ministerio Publico, a los fines de ley.
Expediente: 2C-1387-2005.