PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARTHA NELLY ALVAREZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.216.208, viuda, de este domicilio, y civilmente hábil, contra El ciudadano LUIS JAVIER ALVARADO GELVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.146.818, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira, y hábil, por NULIDAD DE DOCUMENTO, ya que es inexistente la venta autenticada por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador, en fecha 03 de octubre de 2.005, anotado bajo el N° 79, Tomo 149 de los Libros de Autenticaciones, y en consecuencia.....