DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada a la imputada RUTH CAROLINA ARIAS ARIAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Lubis Gladys Arias Arias (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 16.680.176, domiciliada en El Vigía, Prado hermoso, calle 4, casa Nº K-4, Estado Mérida, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal P.....