REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
Revisado como ha sido la presente causa de Acción Judicial intentada por la adolescente NAILU YENNAGELY URBINA OROZCO a través de la Consejera de Protección del Municipio Guasimos del Estado Táchira en contra de la ciudadana GIANCARLA MONTAGNA AVENDAÑO por Conflicto Laboral (Pago de Prestaciones Sociales). En consecuencia, se evidencia que en fecha 04 de mayo 2005 oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio fue declarado desierto debido a que no se hicieron presentes ninguna de las partes involucradas y notificada como fue la Fiscal XV del Ministerio Público quien no se presentó a instar el procedimiento y por cuanto el artículo 323, en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ … Verificará si se encuentran presentes las partes. Si no concurre el solicitante por si o por su apoderado, notificará al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro de los dos días siguientes manifieste al tribunal si decide instar el procedimiento. En caso de hacerlo, el Tribunal fijará nuevo día y hora para la audiencia de juicio. En caso contrario declarará desistido el procedimiento. Si no concurre el requerido continuará la audiencia; …” es por lo que esta JUEZ UNIPERSPONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; dándose por consumado el acto por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se ordenó el archivo del expediente.

La Secretaria
Exp. 31692
IMRU/Carolina