´Por todas las razones de hecho y de derecho este Tribunal, administrando Justicia declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano DANIEL JOCTAN VARGAS RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.696, contra las empresas: GRUPO E INVERSIONES ANDINO C.A. (PEGAMENTO ANDINO C.A), RIF, J411061948, GRUPO A.J.B CONSTRUCCION C.A RIF J-500942931 cuya marca comercial es "PEGAMENTO ANDINO" Y GRUPO ANDINO CONSTRUCCION C.A, RIF J-504873691 cuya marca comercial es "PEGAMENTO ANDINO" y solidariamente a la ciudadana LAURA LILIANY BALLEN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.764, por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado el demandante DANIEL JOCTAN VARGAS RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.696, contra las empresas: GRUPO E INVERSIONES ANDINO C.A. (PEGAMENTO ANDINO C.A), RIF, J411061948, G.....