REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4703-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS ALEXANDER ZAMBRANO FLOREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.501.615, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495.
DEMANDADAS: ALICETH DEL VALLE ROSALES MONTOYA, MAYRA AYLEEM ROSALES MONTOYA y ARELIS DEL CARMEN ROSALES MONTOYA, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.721.169, V-19.036.383 y V-20.287.801, en su orden respectivo, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de agosto de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JESUS ALEXANDER ZAMBRANO FLOREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 17 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de las ciudadanas ALICETH DEL VALLE ROSALES MONTOYA, MAYRA AYLEEM ROSALES MONTOYA y ARELIS DEL CARMEN ROSALES MONTOYA, plenamente identificadas en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 14 de agosto de 2025, las ciudadanas ALICETH DEL VALLE ROSALES MONTOYA, MAYRA AYLEEM ROSALES MONTOYA y ARELIS DEL CARMEN ROSALES MONTOYA, identificadas en autos, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando en carácter de demandadas y el ciudadano JESUS ALEXANDER ZAMBRANO FLOREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: las ciudadanas ALICETH DEL VALLE ROSALES MONTOYA, MAYRA AYLEEM ROSALES MONTOYA, Y ARELIS DEL CARMEN ROSALES MONTOYA, se dan por citadas en el presente proceso. SEGUNDO: TRANSAMOS, de conformidad al Articulo 1.713, del Código del Procedimiento Civil, en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Nosotros, ALICETH DEL VALLE ROSALES MONTOYA, MAYRA AYLEEM ROSALES MONTOYA, y ARELIS DEL CARMEN ROSALES MONTOYA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.721.169, V-19.036.383 y V-20.287.801, en su respectivo orden, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio del presente instrumento declaramos: damos en venta de forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JESUS ALEXANDER ZAMBRANO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.501.615, del mismo domicilio y civilmente hábil, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos corresponden, sobre UNAS MEJORAS, consistentes en un Galpón, distribuido de la siguiente manera una (01) oficina, un (01) baño, dos (02) áreas destinada para depósito, alumbrado eléctrico, agua por tubería, y demás anexidades que le son propias. Con un área de construcción de: Doscientos Veinticinco Metros cuadrados con Cuarenta Centímetros, (225,40 Mts 2). Las mejoras aquí dadas en venta fueron hechas en parte a únicas expensas, de Nuestro Causante Policarpo de Jesús Rosales Ramírez, la cual nos pertenece a su fallecimiento tal y como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones otorgado por ante la Oficina de la Gerencia de Tributos Internos Región La Fría, Seniat Registro N° 0053, de Fecha 25/03/2022, y en parte nos corresponde por Derecho Sucesoral al fallecimiento de Nuestra Causante Julia Matilde Montoya de Rosales, quien en vida portaba cedula de identidad N" V- 9.191.129, por ser sus Únicas y Herederas Universales, tal y como consta en Solicitud N° 5238-2025, en sentencia dictada en los Folios: 20 al 23, de fecha (26) de Junio del año 2.025, por ante el Tribunal Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Las mejoras antes mencionadas, y las cuales damos en venta, están radicadas sobre terreno propiedad del Municipio Jauregui, debidamente Amparado a nuestro favor, siendo comuneras con nuestra causante: Julia Matilde Montoya de Rosales, tal y como se evidencia en Contrato de Arrendamiento, bajo el N°51.347, de fecha (21) de noviembre del año 2.022. Las mejoras ya descritas están ubicadas en la Calle 4, entre carrera 12 y 13, N° 12-018, de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área total de terreno de: QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UNO CENTIMETROS (557,41 Mts2) dividido en tres (03) lotes. Específicamente medido y alinderado de la siguiente manera. PRIMER LOTE: constante de: QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (518,56 Mts 2). NORTE: Del Vértice V-2 al V-3, con Rubén Busto, en una extensión de Cuarenta y Seis metros con Treinta Centímetros (46,30 Mts) SUR: Comprende los Vértices V-1. V-11, V-10, con Alino Zambrano, en una extensión de Cuarenta y Seis metros con Treinta Centímetros (46,30 Mts) y los Vértices V-10 V-7 y V-6, con el tercer Lote, en una extensión de Tres Metros con Setenta Centímetros (03,70 Mts): ESTE: Comprende los Vértices V-3 al V- 4, con Aminta Rosales en una extensión de Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts) y los Vértices V-4 y V-7, Colinda con el Segundo Lote, en una extensión de Tres Metros con Setenta Centímetros (03,70 Mts). OESTE: Comprende los Vértices V-1 al V-2, con la Carrera 4, en una extensión de Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90 Mts), SEGUNDO LOTE: Constante de SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (07,77 Mts); NORTE: Comprende los Vértices V-4 al V-5, colinda con Aminta Rosales, en una extensión de Dos Metros con Diez Centímetros (02,10 Mts) SUR: Comprende los Vértices V-6 al V- 7. Colinda con el Tercer Lote, en una extensión de Dos Metros con Diez Centímetros (02,10 Mts): ESTE: Comprende los Vértices V-5 al V-6 Colinda con Aminta Rosales. en una extensión de Tres Metros con Setenta Centímetros (03,70 Mts), OESTE: Comprende los Vértices V-7 y V-4, Colinda con el Primer Lote, en una extensión de Tres Metros con Setenta Centímetros (03,70 Mts) TERCER LOTE constante de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (31,08 Mts2) NORTE: Comprende los Vértices V-6, V-7 y V-10, en una extensión de Tres Metros con Setenta Centímetros (3,70 Mts), SUR: Comprende los Vértices V-8 al V-9, Colinda con la Calle 12, en una extensión de Tres Metros con Setenta Centímetros (03,70 Mts): ESTE: Comprende los Vértices V-7 y V-8, Colinda con Lucia Rosales, en una extensión de Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (08,40 Mts), OESTE: Comprende los Vértices V-9 al V-10, Colinda con Alirio Zambrano, en una extensión de Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40 Mts). La presente venta se realiza por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs), que declaramos hemos recibido a total satisfacción, razón por la cual, otorgamos la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley Y yo, JESUS ALEXANDER ZAMBRANO FLOREZ, ya identificado, por medio del presente instrumento, DECLARO. que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser sería real y cierta y así haberla convenido con las vendedoras. Así lo decimos y firmamos, en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, en fecha (25) de julio del año 2025" CUARTO: Y nosotras, ALICETH DEL VALLE ROSALES MONTOYA, MAYRA AYLEEM ROSALES MONTOYA, Y ARELIS DEL CARMEN ROSALES MONTOYA, ya identificadas, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicitamos la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: JESUS ALEXANDER ZAMBRANO FLOREZ, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifestó de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman...”

PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 14 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de hoy miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/csnr
Exp. 4703-2025