EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PABLO CARVAJALINO SUAREZ venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, en fecha 05-10-1985, edad 27 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.777.092, soltero, de profesión administrador de empresas, residenciado en san Cristóbal, Estado Táchira, señalado en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe publica, de conformidad con el artículo .....