REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001198
ASUNTO : SP11-P-2011-001198
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIO: ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO
IMPUTADO: HUGO HERNANDO TRIANA GUERRERO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada la audiencia especial de captura el Tribunal decide en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Lunes Ocho (08) de Julio del dos mil Trece, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado HUGO HERNANDO TRIANA GUERRERO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 1090415314, natural de Norte De Santander República de Colombia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1987, de 25 años de edad, soltero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; asistido en este acto por la Defensora Pública Penal Betty Sanguino Pérez. Presentes: La Juez, Segunda Suplente Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Secretario Abg. Jean Paul Silva, la Fiscal 21 del Ministerio Público Abg. Olga Vanegas; el imputado y su defensora Abogada Betty Sanguino Perez. Verificada la presencia de las partes. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Luego de revisadas las actuaciones el Ministerio Público, solicita se verifique el régimen de presentaciones impuesta por el Tribunal; y que evidentemente se constató que la acción penal no se encuentra prescrita, por lo cual solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se fije la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar”. La Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo no me presente porque me enferme pero quiero que me den una oportunidad, es todo”. Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: “Solicito que reconsidere la decisión ya que mi defendido ha manifestado su intención de presentarse ante el Tribunal, es todo”.
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado HUGO HERNANDO TRIANA GUERRERO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 1090415314, natural de Norte De Santander República de Colombia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1987, de 25 años de edad, soltero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. 2.- Someterse a los actos del proceso. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que cursan en autos DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE AL IMPUTADO HUGO HERNANDO TRIANA GUERRERO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 1090415314, natural de Norte De Santander República de Colombia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1987, de 25 años de edad, soltero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, de la ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN CONTRA, decretada en fecha 15 de Noviembre del 2011. SEGUNDO: ACUERDA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado HUGO HERNANDO TRIANA GUERRERO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 1090415314, natural de Norte De Santander República de Colombia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1987, de 25 años de edad, soltero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. 2.- Someterse a los actos del proceso. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: SE ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES 20 DE AGOSTO DEL 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. CUARTO: ACUERDA DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA PARA LO CUAL SE ORDENA OFICIAR A LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JEAN PAUL SILVA CARRILLO
SECRETARIO
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