REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002882
ASUNTO : SP11-P-2013-002882

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-F08-0329-1999 donde figura como imputado el ciudadano: HORACIO MALDONADO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula De Identidad Nº- V- 1.455.755, por la presenta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: DAVID ALEXANDER SIERRA VARGAS, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº- V- 12.209.418, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha cuatro de (04 de Septiembre d de 1999, se dio inicio a la siguiente investigación según actas suscritas por Funcionarios adscritos al puesto de control de Transito modulo de auxilio vial de Ureña, fueron informados sobre un accidente de transito que se había organizado en la carrera 7 con calle 6 Ureña estado Táchira, de inmediato se apersonaron al lugar a verificar los hechos donde lograron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con un lesionado, quien quedo identificado como: DAVID ALEXANDER SIERRA VARGAS, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº- V- 12.209.418, quien conducía el vehiculo sin placas, CLASE, MOTO TIPO , PASEO, MARCA, HONDA, AÑO, 1989, COLOR, NEGRO, a quien lo trasladaron a la medicatura por el Doctor Luis Cuberos y el otro ciudadano HORACIO MALDONADO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº- V- 1.455.755, conducía el vehiculo CAMIONETA, sin placas 778-SAJ, MARCA, FORD AÑO 1967, COLOR ROJO, TIPO PICK-UP, de inmediato fueron trasladados al estacionamiento y colocados a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como:

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ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04 de Septiembre de 1999, interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Control de Transito modulo de auxilio vial de Ureña. Donde se indica las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

Este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado el ciudadano: HORACIO MALDONADO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula De Identidad Nº- V- 1.455.755, por la presenta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: DAVID ALEXANDER SIERRA VARGAS, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº- V- 12.209.418, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.






Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS


JEAN PAUL SILVA
ABG. SECRETARIO