REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002720
ASUNTO : SP11-P-2013-002720


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20-F08-0614-2002 donde figura como imputado el ciudadano: YINBER, SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION, por la presenta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ LUIS MEZA, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°- V- 9.667.095, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de Noviembre de 2002 suscrita ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Comando Regional N° 1, Grupo Anti- Extorsión y Secuestro del Estado Táchira interpuesta por el ciudadano: OSÉ LUIS MEZA, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°- V- 9.667.095 en contra del ciudadano: YINBER, SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION quien manifestó, tener conocimiento que en la población de San Ana, específicamente en el Barrio La Quebradita, en una casa con rejas blancas, y paredes blancas, en esa casa vive una persona de nombre YINBER, quien tiene conexión con la Guerrilla, e incluso tiene un hermano que estuvo preso en Procemil por Guerrilleo, un menor comento que en esa casa Vivian sacando un lote de armas FAL ellos tienen una finca en Nula donde hacen las negociaciones en Territorio Venezolano con la Guerrilla, él tiene una Bronco color Azul y una camioneta Ford, color amarillo, con barandas, siempre sale los fines de semana para el NULA a negociar

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como:

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ACTA DE DENUNCIA de fecha 11 de Noviembre de 2002 la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Comando Regional N° 1, Grupo Anti- Extorsión y Secuestro del Estado Táchira.

Este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado el ciudadano: YINBER, SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION, por la presenta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ LUIS MEZA, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°- V- 9.667.095, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ DE CONTROL DOS


JEAN PAUL SILVA
ABG. SECRETARIO