REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000655
ASUNTO : SP11-P-2011-000655


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado GERMÁN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ, Fiscal VIGÉSIMO CUARTO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, N°-20-F24-0219-2011 a favor de las ciudadanas: YORLEY CAROLINA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 19.540.633, YULETXI GABRIELA BRIZUELA PÉREZ Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 26.287.287, VENUS DENISSA MENDOZA Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 19.541.095, ERIKA DE LOS ÁNGELES MULLER DE JIMÉNEZ Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 11.112.239, y VILMA ALEJANDRA MENDOZA Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 14.985.212, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde, el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, su-Delegación Rubio, Municipio Junín estado Táchira se encontraba en la sede de este Cuerpo de Investigaciones cuando se presentaron las ciudadanas YORLEY CAROLINA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 19.540.633, YULETXI GABRIELA BRIZUELA PÉREZ Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 26.287.287, VENUS DENISSA MENDOZA Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 19.541.095, ERIKA DE LOS ÁNGELES MULLER DE JIMÉNEZ Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 11.112.239, y VILMA ALEJANDRA MENDOZA Venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 14.985.212, con la finalidad de denunciar lesiones reciprocas entre ellas mismas, y en el momento en que las mismas manifestaban lo ocurrido empezaron a agredirse física y verbalmente, razón por la cual el funcionario en compañía del detective Nelkis Cardona, procedieron a intervenirlas Policialmente, procediendo su aprehensión dejándolas detenidas preventivamente a ordenes de esta representación Fiscal.


1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Marzo de 2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, su-Delegación Rubio, Municipio Junín, estado Táchira.

2.- INSPECCION TÉCNICA N°155, de fecha 13 de Marzo de 2011, rendida ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, su-Delegación San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira, por parte del ciudadano DARIO ALDEMO NOVA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 26.677.864, quien manifiesta las circunstancias de modo , tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

3.- INSPECCION TECNICA n°- 258, de fecha 06 de Noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, su-Delegación San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira, quienes practicaron la inspección técnica del vehiculo retenido, AÑO 1969, TIPO ESTACA, USO CARGA, PLACAS 82G-CAD, SERIAL DE CARROCERIA, C3001JC11301, SERIAL DEL MOTOR, EP8100187, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento Interno de la brigada de vehiculo de Peracal, estado Táchira, el cual se aprecia: PARTE EXTERNA, se aprecia la latonería y pintura en regula estado, presenta parachoques delantero y trasero en regular estado , faros completos en regular estado así como provistos de 04 cruces completos, no poseía la tarjeta inteligente para abastecer combustible (chip), posee los espejos retrovisores co0mpletos y en regular estado, al cual que todas sus ventanillas, neumáticos en regular estado de uso, posee sus rines de acero , seguidamente se procede hacer un revisado en la PARTE INTERNA, apreciándose su tablero elaborado en tela de color gris en mal estado, no posee radio reproductor, de igual forma se hizo una revisión al área delantera, específicamente donde se encuentra el motor y se aprecia completo todo lo anteriormente descrito en regular estado de conservación, de igual forma posee su batería marca TH, serial 31405E1021, es todo.

4.- EXPERTICIA DE SERIALES N° 825 de fecha 06 de Noviembre de 2012 suscrita por funcionario Dectetive, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, su-Delegación San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira, practicado al vehiculo objeto de retención, concluye; 1.- la placa identificadora del serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del paral de la puerta del piloto, se encuentra SUPLANTADA 2.- El serial de carrocería, ubicado al lado derecho de la punta del chasis se encuentra ORIGINAL, 3.- El serial del motor se encuentra ORIGINAL, 4.- Se consulto por el sistema de información Policial S.I.I.P.O.L el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial.

5.- EXPERTICIA DE KAUTENTICIDAD Ó FALSEDAD N° 461, de fecha 07 de Noviembre de 2012 suscrita por funcionario Dectetive, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, su-Delegación San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira, practicado al vehiculo objeto de retención, concluye; 1.- El ejemplar con apariencia a Certificado de Registro de Vehiculo N° 22765062 corresponde a un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15 de Febrero de 2013, suscrita por funcionario, adscritos al Destacamento de frontera N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada al vehiculo objeto de retención, concluye; 1.- El serial de la carrocería placa DSH-PANEL, se determina SUPLANDADA, 2.- El serial de chasis se determina ORIGINAL.


7.- ENTREVISTA, de fecha 21 febrero 2013, rendida ante la sede de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, por el ciudadano: DARIO ALDEMO NOVA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 26.677.864, quien manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron losa hechos.

8.- ACTA DE ENJTREGA DE VEHICULO, de fecha 05 de Marzo de 2013, demanda de este Despacho Fiscal en la cual se hace entrega de vehiclo retenido a su legítimo propietario quien consigno la documentación que lo acredita como tal.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta :

ÚNICO el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ciudadano: DARIO ALDEMO NOVA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N°- V- 26.677.864, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.






ABG. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. EL SECRETARIO (A)