En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: -------
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de los ciudadanos: ARCHILA LÉON JORGE BELEN, dice ser colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, nacido el 19/11/1966, indocumentado, de 38 años de edad, domiciliado en Barrancas parte Baja, calle 3, No. 1-18, Táriba, Municipio Cadenas del Estado Táchira, chofer, hijo Jorge Archiva (v) y Guillermina León (v), practicada en fecha 28/1/05 a la 5:00 de la mañana.---
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a.....