REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de mayo de 2005, por la ciudadana GLENYS YORLEY ZAMBRANO, parte demandante en la presente causa, en atención a la Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 25 de septiembre de 2003, en el que se fijó de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un ajuste automático de la Obligación Alimentaria, el cual se hará, tomando como base los Índices de Precio al Consumidor, fijados por el Banco Central de Venezuela, se provee de conformidad. En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo necesario, encontrándose vencido este término, y realizado el ajuste automático por parte del Departamento de Contabilidad de este Tribunal, el cual dio como resultado la suma de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.108.754,oo) cantidad esta en la que se fija la obligación alimentaria, y para los meses de septiembre y diciembre las cuotas se establecieron en igual cantidad es decir CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.108.754,oo) cada una.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, en cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 369 ejusdem, esta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AJUSTA la cuota de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.108.754,oo) y para los meses de septiembre y diciembre de cada año como cuota extra se ajusta a igual cantidad es decir CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.108.754,oo) cada una.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ ABG. WENDY C. GARCIA V.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 04 SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal. La secretaria,
Exp.23.417.
Sandra.
DEMANDANTE: ZAMBRANO GLENYS YORLEY
DEMANDADO: RUBIO ROMERO IVAN DARIO
MOTIVO: AJUSTE AUTOMATICO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
DECISIÓN: “ CON LUGAR ”
FECHA: 17 DE MAYO DEL AÑO 2005.
EXPEDIENTE: Nº 23.417.-
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nro. 04
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE LA SALA Nro. 4 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO AL EXPEDIENTE Nro. 23.417.-
.
La Secretaria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 17 de Mayo del año 2005
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano IVAN DARIO RUBIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.509.946, con domicilio en la Calle 1, Nro. 1-311 Barrio 23 de Enero, Parte Baja, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, que en la causa Nro. 23.417, se dictó sentencia en la cual se realizó un ajuste en la obligación alimentaria en beneficio de su hijo CARLOS DANIEL RUBIO ZAMBRANO.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. WENDY C. GARCIA VERGARA.
LA SECRETARIA
Exp. 23.417.-
Sandra.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 17 de Mayo del año 2005
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana GLENDYS YORLEY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.418.174, con domicilio en Santa Rita del Valle, caa s/n. Via Rubio, Estado Táchira, que en la causa Nro. 23.417, se dictó sentencia en la cual se realizó un ajuste en la obligación alimentaria en beneficio de su hijo CARLOS DANIEL RUBIO ZAMBRANO.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. WENDY C. GARCIA VERGARA.
LA SECRETARIA
Exp. 23.417.-
Sandra.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 17 de Mayo del año 2005
194º y 145º
Nº J-4 -
CIUDADANO:
JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRSOP
MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHRA.
SU DESPACHO.-
Por medio del presente me dirijo a Ud., a fin de hacer de su conocimiento que por decisión de esta misma fecha, fue realizado un ajuste en la pensión de alimentos en beneficio del niño RUBIO ZAMBRANO. En consecuencia la cantidad que le es descontada directamente de la nomina del ciudadano IVAN DARIO RUBIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.509.946, debe aumentar a la cantidad de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.108.754,oo) y para los meses de septiembre y diciembre de cada año como cuota extra se ajusta a igual cantidad es decir CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.108.754,oo) cada una.
Asimismo, solicito que en su acuse de recibo haga mención para ser agregada al expediente Nro. 23.417.
DIOS Y FEDERACION
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4 DE LA SALA DE JUICIO
Exp. Nº 23.417
Sandra.
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