REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 17 de mayo de 2005

EXPEDIENTE Nº: 34223

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: YANET SARMIENTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.390.

BENEFICIARIOS: MARYURI YANET y MARLY ADELIZ CONTRERAS SARMIENTO, venezolanas, de 06 y 04 años de edad respectivamente.
Visto el escrito presentado por la ciudadana YANET SARMIENTO RUIZ, donde solicita se le autorice para tramitar el cobro de beneficio que le corresponde a las niñas ya nombradas, en los beneficios que les puedan pertenecer por el fallecimiento de su padre MARLON JAVIER CONTRERAS BELTRÁN, quien era en vida, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.631.052 y vistos los recaudos anexos al expediente; es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana YANET SARMIENTO RUIZ, plenamente identificada, para que en nombre y representación de sus ya prenombradas hijas sobre quien ejerce la patria potestad, tramite lo necesario como cobro de Seguro de vida ante Seguros Los Andes C.A, póliza de seguros N° 02-0407468-09001-00000001, o cualquier organismo público ó privado, quedante al fallecimiento de su padre MARLON JAVIER CONTRERAS BELTRÁN, ya identificado quien falleció en fecha 03 de marzo de 2005, según copia certificada del Acta de Defunción Nro. 10, asentada en fecha 08 de marzo de 2005 ante la Registradora Civil del Municipio Tórbes, Estado Táchira. Se le advierte al encargado de la tramitación que las sumas de dinero correspondiente a las niñas deben ser enviado en cheque a nombre del Tribunal para su colocación en una cuenta bancaria a favor de ellas; por el incumplimiento DE este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley.
Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-


ABG INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
ANDREINA DUQUE
SECRETARIA
EXP N°34223/Carolina B