Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADODEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO:LA CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadanoFLOR ANAMERIS ALVIAREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.652.
SEGUNDO:CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano GERSON ALEXANDER TORRES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.230.156contra la ciudadanaFLOR ANAMERIS ALVIAREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.652. En consecuencia, queda reconocido el documento .....