REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: MELIDA ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.192.549, con domicilio en el Municipio Cárdenas del estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.998.056 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 153.487.

PARTE DEMANDADA: VICTORIA ROSALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 3.431.736.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HARRINSSON ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.394 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 137.149.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA

En fecha 02-12-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de tres (03) folios útiles y sus anexos de diez (10) folios útiles, interpuesta por la ciudadana MELIDA ROSALES ROSALES contra la ciudadana VICTORIA ROSALES MARQUEZ.
Por auto de fecha 09-12-2024 (fol. 15) este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano MELIDA ROSALES ROSALES, asistido por el abogado GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE contra la ciudadana VICTORIA ROSALES MARQUEZ. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09-01-2025 (fol. 16) la ciudadana VICTORIA ROSALES MARQUEZ, asistida por el abogado HARRINSSON ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, se dio por citada en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por ella y el demandante.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha Catorce (14) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), mediante documento privado celebró con la ciudadana VICTORIA ROSALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.431.736, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, una venta sobre un Lote de terreno ubicado en San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que según Levantamiento Topográfico, se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Publica (mide 8.00 mts de ancho) en línea Quebrada, mide sesenta y cinco metros con cinco centímetros (65.05 mts); SUR: Con propiedad que son o fueron de Pedro Antonio Rosales Velandria hoy con Quebrada, mide cincuenta y ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (58.55 mts); ESTE: Con propiedades que son o fueron de Alejandrino Angarita Alvarez, mide cincuenta y siete metros con cuarenta y un centimetros (57.41 mts), y OESTE: Con propiedad que son o fueron de Melida Rosales Márquez en línea quebrada, mide sesenta y nueve metros con noventa centímetros (69.90 mts), con un Área total de terreno de DOS MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (2.301,97 Mts2). El cual es el RESTO de lo que le pertenece a la Ciudadana VICTORIA ROSALES MARQUEZ antes identificada tal y como consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 10, folios 84 al 87, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre, de fecha 15 de mayo de 1991.
Que el precio de la negociación fue por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Que en el referido documento en cuyo folio aparece estampada de su puño y letra, la firma ya impresión dactilar de sus pulgares y también sui firma y huellas dactilares.
Que solicitó a la ciudadana VICTORIA ROSALES MARQUEZ, reconozca en su contenido y firma el documento privado que adjunto a esta demanda.
Fundamentaron la demanda en los Artículos 450 del Código de Procedimiento Civil que establece: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observan los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los Artículos 444 al 448.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado alegando que es su firma de puño y letra.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 4 corre documento privado de fecha 14 de febrero de 2024 donde la ciudadana VICTORIA ROSALES MARQUEZ, da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadano MELIDA ROSALES ROSALES un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en San Rafael , Municipio Andrés Bello del estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de la venta realizada entre las partes.
-Al folio 05, corren copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICTORIA ROSALES MARQUEZ y MELIDA ROSALES ROSALES, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédula de identidad Nos. V.- 3.431.736 y V.- 10.192.549 respectivamente.-
-A los folios 08 al 11, riela documento protocolizado, quedo registrado bajo el N° 10 folios 84 al 87, protocolo 1ero, tomo 13, segundo trimestre del año 1991, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MELIDA ROSALES ROSALES contra la ciudadana VICTORIA ROSALES MARQUEZ
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 09 de enero del 2025, corriente a los folios 16, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora el 14 de febrero de 2024, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 14 de febrero de 2024. Así se decide.-
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MELIDA ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.192.549 contra la ciudadana VICTORIA ROSALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 3.431.736. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado entre las partes el 14 de febrero de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2025. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° ______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES


Exp. 10.182-2024
JQ/Ar/am.