Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora considera procedente la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana JENNY LILIANA GUZMAN TORRES, en contra del ciudadano HECTOR JAVIER VIVAS OROZCO, en beneficio del niño(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en los artículos 366, 369, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Titular Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana JENNY LILIANA GUZMAN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédu.....