En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.307.519, la abogado asistente de la parte actora ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro. 73.645, por la parte demandada el Presidente ciudadano CESAR AUGUSTO ACEVEDO BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 16.330.154, tal como consta en acta constitutiva de fecha 23 de agosto de 2007 inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, asistido por el abogado RICHARD NOCOBE, identificado con la cédula de identidad Nro.V-14.873.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.864. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.307.519, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.500,00), en fecha 31-01-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO