JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148°

En escrito admitido en fecha 23 de octubre de 2007, por ante este Tribunal, el abogado José Gregorio Blanco Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.030.859 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.310, de este domicilio y civilmente hábil, apoderado del ciudadano José Ramón Morales Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.589.915, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació el 18 de agosto de 1956, en la población de Campo Barinas del Estado Táchira, siendo su progenitora la ciudadana DIGNA ROSA CONTRERAS MORA.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente al solicitante.
Copia simple del poder especial.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 2 de fecha 06 de mayo de 1963, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, perteneciente a los padres del solicitante.
Certificación de Bautismo, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia Eclesiástica San José de la Fundación Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Certificación de no registro, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Certificación de no registro, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente el cartel ordenado, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, librándose en la misma fecha el cartel ordenado.
Por diligencia de fecha 26 de octubre de 2007, el abogado José Gregorio Blanco Vera, recibió el cartel para su debida publicación.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, el abogado José Gregorio Blanco Vera, consignó el cartel de publicación en el Diario Nacional. En la misma fecha se agregó.
En fecha 26 de noviembre de 2007, el abogado José Gregorio Blanco Vera, consignó escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, se agregó y admitió el escrito de pruebas presentado por el abogado José Gregorio Blanco Vera. Se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 03 de diciembre de 2007, se hicieron los actos de declaración de los testigos: Isidro Grimaldo Castro y Valerio Salamanca Prato, a las nueve y diez de la mañana respectivamente y se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Horacio Remolina Carrillo a las once de la mañana.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2007, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se instó a la parte solicitante a consignar las respectivas fotocopias, a los fines de la elaboración de la boleta.
En fecha 14 de diciembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2008, el abogado José Gregorio Blanco Vera, con el carácter de autos, solicitó se dicte sentencia.
Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:
ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que el ciudadano JOSÉ RAMÓN MORALES CONTRERAS, natural de la población de Campo Barinas, Estado Táchira, nació el día dieciocho (18) de agosto de 1956, siendo su progenitora la ciudadana DIGNA ROSA CONTRERAS MORA. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: JOSÉ RAMÓN MORALES CONTRERAS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión y remítase con oficio al Registro Civil antes mencionado. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).