REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 148º

Mediante escrito recibido, los ciudadanos YORMAN YACSSON Y DORKIS DURAN ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.16.924.275 y V-.19.133.650, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada LUZ STELLA JEREZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.303, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2006 previa solicitud personal fue Declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos YORMAN YACSSON Y DORKIS DURAN ARDILA, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio 29.-

En fecha Doce (12) de Junio de 2007 los ciudadanos YORMAN YACSSON Y DORKIS DURAN ARDILA, mediante escrito solicitaron la conversión de la Separación de cuerpos y Bienes en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación.-

Por los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Decide:

Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos YORMAN YACSSON Y DORKIS DURAN ARDILA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día Veintisiete (27) de Julio de 2002, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 197.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecisiete (17) de Enero de 2008 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
EXP: 18546-2006