"...De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO MIRIO URIBE RODRIGUEZ, quien era colombiano, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.615, a sus hijos ciudadanos: NANCY COROMOTO URIBE HERNANDEZ, ZOILA URIBE DE MORA, JOSE LUCIANO URIBE HERNANDEZ, JOSE ALIRIO URIBE HERNANDEZ, MIRIO ERNESTO URIBE HERNANDEZ, MARIA ELCIDA URIBE HERNANDEZ, venezolanos, la segunda de la nombrada viuda, solteros el restantes de los nombrados, titulares de .....