EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

215° Y 166°

La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO URIBE HERNANDEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.489, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.357.021 inscrito en el I.S.P.A bajo el No. 74.768.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

El día 19 de octubre de 2022, falleció ab-intestato, según acta de defunción N° 113, de fecha 10 de noviembre de 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del causante HUGO MIRIO URIBE RODRIGUEZ, quien era colombiano, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.615, la cuales riela en los folios (06 y 07).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: NANCY COROMOTO URIBE HERNANDEZ, ZOILA URIBE DE MORA, JOSE LUCIANO URIBE HERNANDEZ, JOSE ALIRIO URIBE HERNANDEZ, MIRIO ERNESTO URIBE HERNANDEZ, MARIA ELCIDA URIBE HERNANDEZ, venezolanos, la segunda de la nombrada viuda, solteros el restantes de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.141.489, V-5.731.101, V-9.194.837, V-9.359.543, V-10.850.031 y V-9.359.564, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO MIRIO URIBE RODRIGUEZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana NANCY COROMOTO URIBE HERNANDEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-13.141.489. (folio 03).
• En el folio 04 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 206, de fecha 14 de enero de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que HUGO MIRIO URIBE RODRIGUEZ. (causante) en el (folio 04).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante HUGO MIRIO URIBE RODRIGUEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V- 9.353.615. (folio 05)
• Copia certificada de Acta de Defunción N°113, de fecha 10 de noviembre del 2022, expedida por la Registro civil, Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a HUGO MIRIO URIBE RODRIGUEZ, quien en vida era padre de los ciudadanos NANCY COROMOTO URIBE HERNANDEZ, ZOILA URIBE DE MORA, JOSE LUCIANO URIBE HERNANDEZ, JOSE ALIRIO URIBE HERNANDEZ, MIRIO ERNESTO URIBE HERNANDEZ, MARIA ELCIDA URIBE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folio 06 y 07)
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ZOILA URIBE DE MORA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-5.731.101. (folio 08).
• A los folios 09 y 10 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 114, de fecha 22 de febrero de 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ZOILA URIBE DE MORA, es hija del causante HUGO MIRIO URIBE RODRIGUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE LUCIANO URIBE HERNANDEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-9.194.837. (folio 11).
• A los folios 12 y 13 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 98, de fecha 05 de febrero de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE LUCIANO URIBE HERNANDEZ, es hijo del causante HUGO MIRIO URIBE RODRIGUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ALIRIO URIBE HERNANDEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-9.359.543. (folio 14).
• A los folios 15 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 399, de fecha 30 de mayo de 1966, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE ALIRIO URIBE HERNANDEZ; es hijo del causante HUGO MIRIO URIBE RODRIGUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MIRIO ERNESTO URIBE HERNANDEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-10.850.031. (folio 16).
• Al folio 17 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 747, de fecha 06 de septiembre de 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MIRIO ERNESTO URIBE HERNANDEZ, es hijo del causante HUGO MIRIO URIBE RODRIGUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ELCIDA URIBE HERNANDEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titulares de la cedula de identidad Nro. V-9.359.564. (Folio 18).
• Al folio 19 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 845, de fecha 06 de noviembre de 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA ELCIDA URIBE HERNANDEZ, es hija del causante HUGO MIRIO URIBE RODRIGUEZ.
• En los folios 20 hasta 24 riela copia certificada de la Concesión de Prescripción Derecho Sucesoral de fecha 05 de noviembre de 1996.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de octubre de 2025, donde los ciudadanos PAOLA ANDREINA RAMIREZ RINCO y MIRIAM RINCON DE RAMIREZ, identificados en autos; donde indican que si conocieron al causante, les consta que era de nacionalidad colombiana, les consta que no existe otro heredero hasta el momento; así como también les consta que sus Únicos y Universales Herederos son los hijos antes mencionados; murió sin dejar testamento alguno y por ultimo le costa que dejo bienes o activos hereditarios. (Folios 26 y 28)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO MIRIO URIBE RODRIGUEZ, quien era colombiano, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.615, a sus hijos ciudadanos: NANCY COROMOTO URIBE HERNANDEZ, ZOILA URIBE DE MORA, JOSE LUCIANO URIBE HERNANDEZ, JOSE ALIRIO URIBE HERNANDEZ, MIRIO ERNESTO URIBE HERNANDEZ, MARIA ELCIDA URIBE HERNANDEZ, venezolanos, la segunda de la nombrada viuda, solteros el restantes de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.141.489, V-5.731.101, V-9.194.837, V-9.359.543, V-10.850.031 y V-9.359.564, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.






YOB/chgl.-
Solicitud N° 5377-2025.