REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5338-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: JOSE FULGENCIO OMAÑA ARELLANO, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.354.978, domiciliado en la población de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.923, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.070, y YODER NELLY FRANCO DE OMAÑA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.673 de igual domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.319, domiciliada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de septiembre de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por los ciudadanos JOSE FULGENCIO OMAÑA ARELLANO y YODER NELLY FRANCO DE OMAÑA, plenamente identificados en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 01 de septiembre de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira el día 30 de septiembre de 2025.
En fecha 14 de octubre de 2025 se recibe por vía correo electrónico repuesta de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos JOSE FULGENCIO OMAÑA ARELLANO y YODER NELLY FRANCO DE OMAÑA, plenamente identificados, fundamentaron su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 18 de abril de 1997, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 11, expedida por el Registro Civil antes mencionado; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la carrera 1 con calle 3 N° 1-56, Barrio Primero de Mayo de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, Coloncito.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon dos hijos.
3.- Que si adquirieron bienes de fortuna.
4.- Que han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por los ciudadanos JOSE FULGENCIO OMAÑA ARELLANO y YODER NELLY FRANCO DE OMAÑA, venezolanos, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.354.978 y V-9.201.673, en su orden respectivo, el primero domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y el segundo en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre JOSE FULGENCIO OMAÑA ARELLANO y YODER NELLY FRANCO DE OMAÑA, según consta en Acta de Matrimonio N° 11 de fecha 18 de abril de 1997 ante el Registro Civil de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy miércoles quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/lorena.-
Solicitud Nº 5338
|