En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada a los imputados HENRY ALEXIS CAMACHO GÓMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13-04-1970, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.148.109, residenciado en Barrio Santa Teresa, carrera 2, Nº 3-152, San Cristóbal, Estado Táchira y JAVIER RAMÓN CALDERÓN JÁUREGUI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18-06-1969, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.504.365, residenciado en Barrio Bolívar, carrera 27, al lado de la Cancha de Fútbol, San Cristóbal, Estado Táchira, en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE .....