este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Se ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos José Manuel Villamil Rincón y Tania B. Naranjo Prato titulares de la cédula de identidad Nros. V.-20.476.487 y V.-12.632.035, Abogados, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 305.882, 232.732, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la presunta vulneración al debido proceso y derecho a la defensa, establecido el articulo 49 numerales 1, 2 ,3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la negativa del acceso al expediente del procedimiento signado con la nomenclatura: CAUSA N° TDCAT-10.....