PRIMERO: Se declara con lugar la impugnación del valor de la demanda, quedando estimada la misma en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 48.000,00), conforme al artículo 36 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara incompetente por la cuantía para el conocimiento de la causa que por motivo de cumplimiento de contrato interpuso la sociedad mercantil MULTISERVICIOS TECNO AUTO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 10-01-2011, bajo el N° 28, Tomo I-A RM 445, representada por su Presidente CARLOS HUMBERTO GARCIA ROA, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V- 5.034.687, de éste domicilio, contra los ciudadanos BLEISSER JUNEK FERNANDEZ GUERRERO, STIWARD GERARDO FERNANDEZ GUERRERO y KARLA KATHERINE FERNANDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-11.495.481, V-11.495.482 y V-12.974.555, respectivamente, de éste domicilio y declina la competencia en el Juzgado .....