REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. 14 de agosto de 2012

202º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ROMMEL JOEL CLAVIJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.392.659, domiciliado en la vía principal, sector la toma, Copa de Oro, apartamento B-1, edificio Yomaira, Estado Táchira.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y FANNY DUNLLYN LIMA GAMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 26.129 y 73.645.

PARTE DEMANDADA: NOHEMI DEL CARMEN LACRUZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.191.844, domiciliada en la vía principal, sector la toma, Copa de Oro, apartamento B-1, edificio Yomaira, Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio contencioso por la causal 2º y 3° del artículo 185 del Código Civil.

EXPEDIENTE: 21.316.12

NARRATIVA

Alega el ciudadano ROMMEL JOEL CLAVIJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.392.659, que en fecha 22 de noviembre de 2008, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana

NOHEMI DEL CARMEN LACRUZ HERNANDEZ, fijando su domicilio conyugal en la vía principal, sector la toma, Copa de Oro, apartamento B-1, edificio Yomaira, Estado Táchira, durante los primeros años de su matrimonio, todo transcurrió en armonía, compresión y felicidad, pero en el mes de enero del año 2010 su conyugue NOHEMI DEL CARMEN LACRUZ HERNANDEZ, comenzó a experimentar un cambio extraño en su conducta, faltando a sus deberes como esposa, con perdida de efecto, cariño, atención y asistencia para con el, siendo cada vez mas violenta y agresiva en su trato, manteniendo constante violencia psicológica (menosprecio a su valor personal) con características intencionales e injustificadas, incluso, prohibiéndole la entrada al hogar común, hasta que en mayo de 2010, cambio los cilindros de la cerradura de la puerta principal, no permitiéndole la entrada a su hogar común, situación totalmente insostenible, debido a las constantes escenas de peleas y maltratos verbales frente a distintas personas; haciendo un abandono total de sus deberes conyugales, por lo que demanda a su cónyuge por DIVORCIO fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 14 de febrero de 2012, se admitió la demanda se ordenó la citación de la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN LACRUZ HERNANDEZ, librándose comisión de citación para el Juzgado del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

CITACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al folio 14 corre inserta la boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.

CITACIÓN DE LA DEMANDADA



En fecha 23 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal comisionado, informó que la citación a la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN LACRUZ HERNANDEZ fue efectiva recibiendo y firmando la correspondiente boleta de citación.

ACTOS CONCILIATORIOS

Analizada las actas procésales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora ciudadano ROMMEL JOEL CLAVIJO PEREZ, no compareció al Primer Acto conciliatorio ni por si ni por medio de apoderado. Ante tal situación los artículos 756 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

En este orden de ideas, al constar que efectivamente no se llevo a efecto el Primer acto Conciliatorio, por cuanto no compareció al mismo la parte demandante, ROMMEL JOEL CLAVIJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.392.659, le es forzoso a este órgano jurisdiccional declarar extinguido el presente procedimiento de divorcio en acatamiento al artículo ante trascrito, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a los

artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO POR LA CAUSAL 2º Y 3° DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesto por ROMMEL JOEL CLAVIJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.392.659, domiciliado en la vía principal, sector la toma, Copa de Oro, apartamento B-1, edificio Yomaira, Municipio Guasimos Estado Táchira, contra la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN LACRUZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.191.844, domiciliada en la vía principal, sector la toma, Copa de Oro, apartamento B-1, edificio Yomaira, Municipio Guasimos Estado Táchira.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad correspondiente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
Exp. No 21316
JMCZ/Tapias F.-