Se condena a la acusada GINA CONSTANZA ARIAS PEÑA, de nacionalidad Colombiana, natural Bogota, República de Colombia, nacida en fecha 20 de Noviembre de 1968, Titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.- 51.931.034, de 37 años de edad, divorciada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Bertha Peña de Arias (v) y de Reinaldo Arias Peña (f), residenciada en la avenida 24, Nº 53B42, Barrio Galerías, Bogota, República de Colombia, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD AUTENTICA FALSAMENTE ATRIBUIDA, previsto y sancionada en el artículo 333 en concordancia con el artículo 332 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN