PRIMERO: Desestima la aprehensión en flagrancia de la ciudadana BLANCA OMAIRA MONTILVA MORA, por estimar que no se encuentran llenos los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta a la ciudadana BLANCA OMAIRA MONTILVA MORA, Venezolano, natural de del el Piñal, Estado Táchira, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.665.898, nacido en fecha 23-04-1986, hija de Carmen Leonor Mora de Montilva (v) y de Héctor Montilva Moreno (v), de profesión u oficio estudiante, con domicilio en los Cocos, vía Fundación, Municipio Fernández Feo, casa sin número, cerca del Comando Número Diecinueve, cercado de tablilla, piso de madera y techo de zinc, Estado Táchira; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a te.....